Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
129 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025
Código
prueba
Descripción de la prueba
Sec. I. Pág. 84452
AF
Técnica de
comprobación
Población.
Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en el Bloque F7-L3.
Tipo de revisión.
Muestreo estadístico (en este caso, se recomienda muestreo por unidad
monetaria MUM) o por combinación de muestreo de elementos específicos
(significativos y/o excepcionales) y muestreo estadístico.
Unidad de
muestreo.
Unidades monetarias declaradas en cada fila en caso MUM o filas del Bloque
para otros tipos de muestreo.
Comprobaciones.
Para los costes localizados en las filas seleccionadas se deberán comprobar los
siguientes aspectos:
Se correspondan con el activo regulado desarrollado en el ejercicio o con el OFC
de inversión [entiéndase incluidos también los códigos CUCON para el resto de
referencias de este formulario] declarado en la fila. Indagación e inspección
registros y documentación soporte.
No tengan la consideración de costes no localizables según apdo. 4.2.3
anexo IV, con independencia de que el tipo de coste declarado fuera localizable.
Se correspondan con la naturaleza del tipo de coste declarado en la fila
(conforme definiciones apdo. segundo del capítulo I de esta circular).
Sean costes directos a los OFC de inversión en los que se hubieran localizado
(conforme definición segundo del capítulo I de esta circular).
Se hayan localizado conforme a las reglas de localización del apdo. 4.2.7
anexo IV.
Se encuentren registrados en la cuenta contable indicada en la fila. Inspección
registros contables.
Su valor monetario coincida con la información que figura en los registros
contables y esté debidamente justificado por documentación soporte (ej. facturas
de compra, documentos notariales, facturas de trabajos subcontratados a
terceros, por servicios recibidos, justificantes de pago de los anticipos a cuenta
P&D
Indagación.
realizados en el ejercicio, etc.).
V&E
Inspección, registros
Se correspondan con el concepto de coste declarado en la fila (conforme
T
contables y
apto. 4.2.7.1 anexo IV). Indagación e inspección documentación soporte. En
R
documentación
concreto, para el concepto de coste «Materiales y equipos» de las actividades
A
soporte.
vinculadas a la distribución, inspección de la documentación soporte tanto de la
C
compra como de su recepción (factura y/o contrato y albarán de entrada) y
comprobar que se corresponden efectivamente con el tipo de material y equipo
declarado.
En concreto, para el concepto de coste «Gastos financieros activados» (GFA),
indagar el cálculo de los intereses financieros activados hasta la puesta en
condiciones de funcionamiento de los activos. Cuando correspondan al tipo de
coste CC-51, se hubieran localizado en un activo regulado en desmantelamiento,
o desmantelado, conforme apdo. ¡Error! No se encuentra el origen de la
referencia. Anexo IV. Inspeccionar registros contables y justificantes de pago de
los importes satisfechos por dicho concepto en el ejercicio del
desmantelamiento.
Cuando correspondan al tipo de coste CC-48, se hubieran localizado en el OFC
Inversión correspondiente a dichos tipos de activos. Inspección documentación
soporte de la compra en el ejercicio.
Cuando correspondan al tipo de coste CC-48 por compras de activo regulado en
curso, se hubieran localizado al «OFC Inversión de actividades no reguladas»
(conforme reglas de localización apdo. 4.2.7 anexo IV y apdo. ¡Error! No se
encuentra el origen de la referencia. Anexo IV).
Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, estuviera
identificado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código
asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC7 y que el tipo de coste
declarado en la fila sea coherente con el tipo de operación indicada en F9-DC7.
Cuando correspondan a una instalación cedida y financiada total o parcialmente
por terceros, estuvieran identificados de forma individualizada en una fila en la
que se indique el código asignado a la misma en F9-SI2/SI3.
No se correspondan con costes posteriores a la puesta en condiciones de
funcionamiento de los activos regulados.
A-F7-L3
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Código
prueba
Descripción de la prueba
Sec. I. Pág. 84452
AF
Técnica de
comprobación
Población.
Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en el Bloque F7-L3.
Tipo de revisión.
Muestreo estadístico (en este caso, se recomienda muestreo por unidad
monetaria MUM) o por combinación de muestreo de elementos específicos
(significativos y/o excepcionales) y muestreo estadístico.
Unidad de
muestreo.
Unidades monetarias declaradas en cada fila en caso MUM o filas del Bloque
para otros tipos de muestreo.
Comprobaciones.
Para los costes localizados en las filas seleccionadas se deberán comprobar los
siguientes aspectos:
Se correspondan con el activo regulado desarrollado en el ejercicio o con el OFC
de inversión [entiéndase incluidos también los códigos CUCON para el resto de
referencias de este formulario] declarado en la fila. Indagación e inspección
registros y documentación soporte.
No tengan la consideración de costes no localizables según apdo. 4.2.3
anexo IV, con independencia de que el tipo de coste declarado fuera localizable.
Se correspondan con la naturaleza del tipo de coste declarado en la fila
(conforme definiciones apdo. segundo del capítulo I de esta circular).
Sean costes directos a los OFC de inversión en los que se hubieran localizado
(conforme definición segundo del capítulo I de esta circular).
Se hayan localizado conforme a las reglas de localización del apdo. 4.2.7
anexo IV.
Se encuentren registrados en la cuenta contable indicada en la fila. Inspección
registros contables.
Su valor monetario coincida con la información que figura en los registros
contables y esté debidamente justificado por documentación soporte (ej. facturas
de compra, documentos notariales, facturas de trabajos subcontratados a
terceros, por servicios recibidos, justificantes de pago de los anticipos a cuenta
P&D
Indagación.
realizados en el ejercicio, etc.).
V&E
Inspección, registros
Se correspondan con el concepto de coste declarado en la fila (conforme
T
contables y
apto. 4.2.7.1 anexo IV). Indagación e inspección documentación soporte. En
R
documentación
concreto, para el concepto de coste «Materiales y equipos» de las actividades
A
soporte.
vinculadas a la distribución, inspección de la documentación soporte tanto de la
C
compra como de su recepción (factura y/o contrato y albarán de entrada) y
comprobar que se corresponden efectivamente con el tipo de material y equipo
declarado.
En concreto, para el concepto de coste «Gastos financieros activados» (GFA),
indagar el cálculo de los intereses financieros activados hasta la puesta en
condiciones de funcionamiento de los activos. Cuando correspondan al tipo de
coste CC-51, se hubieran localizado en un activo regulado en desmantelamiento,
o desmantelado, conforme apdo. ¡Error! No se encuentra el origen de la
referencia. Anexo IV. Inspeccionar registros contables y justificantes de pago de
los importes satisfechos por dicho concepto en el ejercicio del
desmantelamiento.
Cuando correspondan al tipo de coste CC-48, se hubieran localizado en el OFC
Inversión correspondiente a dichos tipos de activos. Inspección documentación
soporte de la compra en el ejercicio.
Cuando correspondan al tipo de coste CC-48 por compras de activo regulado en
curso, se hubieran localizado al «OFC Inversión de actividades no reguladas»
(conforme reglas de localización apdo. 4.2.7 anexo IV y apdo. ¡Error! No se
encuentra el origen de la referencia. Anexo IV).
Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, estuviera
identificado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código
asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC7 y que el tipo de coste
declarado en la fila sea coherente con el tipo de operación indicada en F9-DC7.
Cuando correspondan a una instalación cedida y financiada total o parcialmente
por terceros, estuvieran identificados de forma individualizada en una fila en la
que se indique el código asignado a la misma en F9-SI2/SI3.
No se correspondan con costes posteriores a la puesta en condiciones de
funcionamiento de los activos regulados.
A-F7-L3
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153