Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025

Código
prueba

Descripción de la prueba

Sec. I. Pág. 84451

AF

Técnica de
comprobación

Población.

Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en el Bloque F7-L2.

Tipo de revisión.

Examen 100 %.

Unidad de
muestreo.

Unidades monetarias declaradas en cada fila.

Comprobaciones.

Para los ingresos localizados en cada una de las filas se deberán comprobar los
siguientes aspectos:
Se correspondan con la actividad declarada en la fila. Indagar el criterio aplicado
para el reparto del tipo de ingreso en cada CECO por actividades y evaluar su
coherencia con el criterio de asignación de ingresos entre cada una de las
actividades para las que se exige llevar una contabilidad separada (conforme al
artículo 62.2 Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos), declarado por el sujeto
obligado en el «Procedimiento_Sistema_IRC.pdf» (exigido en el apdo. 1.2.
anexo IV).
No tengan la consideración de tipos de ingresos no localizables conforme al
apdo. 4.2.4 anexo IV.
Indagación.
Se correspondan con la naturaleza del tipo de ingreso declarado en la fila
Inspección, registros
P&D
(conforme definiciones del apdo. segundo del capítulo I de esta circular).
contables y
V&E
Se hayan localizado en el CECO auxiliar o principal que les corresponda
T documentación
atendiendo a los criterios de localización de ingresos del apdo. 4.2.2 y del
soporte.
apdo. 4.2.4 del anexo IV (ej. el CECO que recibió la subvención a la explotación,
el CECO que tiene asignado el inmovilizado subvencionado o el activo cedido en
uso, etc.).
Se encuentren registrados en la cuenta contable indicada en la fila. Inspección
registros contables.
Su valor monetario coincida con la información que figura en los registros
contables y esté debidamente justificado con documentación soporte.
Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, esté declarado de
forma individualizada en una fila en la que indique el código asignado a dicha
operación en el Bloque F9-DC8 y que el tipo de ingreso declarado en la fila sea
coherente con el tipo de operación indicado en F9-DC8.
Cuando se trate de un ingreso por una subvención a la explotación (CI-15, o en
su caso CI-16.2) esté identificado de manera individualizada en una fila en el que
se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC6.
Cuando se trate de un ingreso por transferencia a resultados de subvenciones
de capital, esté identificado de manera individualizada en una fila en la que se
indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-SI1.

A-F7-L2

cve: BOE-A-2025-12964
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Núm. 153