Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
129 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025

Código
prueba

Descripción de la prueba

Sec. I. Pág. 84454

AF

Técnica de
comprobación

Población.

Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en el Bloque F7-L5.

Tipo de revisión.

Muestreo estadístico (en este caso, se recomienda muestreo por unidad
monetaria MUM) o por combinación de muestreo de elementos específicos
(significativos y/o excepcionales) y muestreo estadístico.

Unidad de
muestreo.

Unidades monetarias declaradas en cada fila en caso MUM o filas del Bloque
para otros tipos de muestreo.

Comprobaciones.

Para los costes localizados en las filas seleccionadas se deberán comprobar los
siguientes aspectos:
1. Se correspondan con el activo en servicio o con el OFC de O&M o con el
CUCON declarado. Indagación e inspección registros y documentación soporte.
2. No tengan la consideración de tipo de coste no localizable, conforme al
apdo. 4.2.3 del anexo IV, con independencia de que el tipo de coste declarado
fuera localizable.
3. Se correspondan con la naturaleza del tipo de coste declarado en la fila
(conforme a las definiciones apdo. segundo del capítulo I de esta circular).
4. Sean costes directos al activo, al tipo de activo o a la actividad (OFC O&M), o
al CUCON, declarados en la fila.
5. Se hayan localizado conforme a las reglas de localización del apdo. 4.2.4
anexo IV y en concreto apdo. 4.2.7.2 anexo IV.
P&D
6. Se encontrasen registrados en la cuenta contable indicada en la fila.
Indagación.
7. Que su valor monetario coincida con la información que figura en los registros V&E Inspección, registros
T
contables o en su caso, estuviera conciliado con la información que figura en los
contables y
R
mismos. Indagación e inspección de la documentación soporte justificativa.
documentación
A
8. Se correspondan con el concepto de coste declarado en la fila conforme
soporte.
C
apdo. 4.2.7.2 Anexo IV. Indagación e inspección documentación soporte. (ej.
Facturas por recepción de servicios de operación y mantenimiento, de
inspección de instalaciones, de seguridad y vigilancia, de subcontratación de
personal para tareas de operación y mantenimiento, facturas por reparaciones
de activos regulados, etc.).
9. En concreto, cuando correspondan al tipo de coste CC-01, CC-02, CC-15
inspeccionar documentación soporte de la compra y/o suministro, y de la
recepción en caso aplicable (factura y albarán de entrada).
10. Se correspondan con el centro de mantenimiento declarado en la fila.
Indagación y evaluación coherencia.
11. Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, esté
identificado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código
asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC7 y que el tipo de coste
declarado en la fila sea coherente con el tipo de operación indicado en F9-DC7.
12. Que el carácter fijo/variable o recurrente o no recurrente declarado para cada
coste fuera coherente con la naturaleza del coste y con el concepto de coste al
que corresponde (conforme definiciones apdo. segundo del capítulo I de esta
circular).
13. Cuando correspondan a costes relacionados con actividades de
investigación y desarrollo, se hubieran localizado en el OFC de O&M
correspondiente como CC-04.

A-F7-L5

cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 153