Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
129 páginas totales
Página
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025
Código
prueba
Descripción de la prueba
Sec. I. Pág. 84455
AF
Técnica de
comprobación
Población.
Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en el Bloque F7-L6.
Tipo de revisión.
Examen 100 %.
Unidad de
muestreo.
Unidades monetarias declaradas en cada fila.
Comprobaciones.
Para los importes localizados en cada una de las filas se deberán comprobar los
siguientes aspectos:
Se correspondan con el activo en servicio o con el OFC de O&M declarado.
Indagación e inspección registros y documentación soporte.
No tengan la consideración de ingresos no localizables, conforme al apdo. 4.2.4
anexo IV.
Se correspondan con la naturaleza del tipo de ingreso declarado en la fila,
conforme a las definiciones del apdo. segundo del capítulo I de esta circular.
Se hayan localizado conforme a lo dispuesto en el apdo. 4.2.2 anexo IV y en el
Indagación. Inspección
P&D
apdo. 4.2.4 anexo IV.
registros y
V&E
Se encuentren registrados en la cuenta contable indicada en la fila. Inspección
documentación
T
registros contables.
soporte.
Su valor monetario coincida con los registros contables. Inspección de los
registros y de la documentación soporte correspondiente.
Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, estén identificados
de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a
dicha operación en el Bloque F9-DC8.
Cuando se trate de un ingreso por una subvención a la explotación (CI-15)
estuviera identificado de manera individualizada en una fila en la que se indique
el código asignado a la misma en el Bloque F9-DC6.
Cuando se trate de un ingreso por transferencia a resultados de subvenciones
de capital, estuviera identificado de manera individualizada en una fila F7-L6 con
un código asignado a dicha operación en el Bloque F9-SI1.
Cuando correspondan al tipo de ingreso CI-10 y se hubieran localizado en el
OFC de O&M, que se corresponde efectivamente con ingresos por servicios de
O&M de activos regulados por GRI.
Población.
Valores declarados para el indicador IC-1 para cada CECO en el Bloque F7-R1.
Tipo de revisión.
Examen 100 %.
Unidad de examen.
Cada fila del Bloque F7-R1 para los indicadores IC-1.
Comprobaciones.
Coincidencia entre la suma de los valores de este indicador (número medio de
personas del ejercicio del conjunto de CECOS) y la plantilla media total del
ejercicio declarada en las cuentas anuales auditadas.
Evaluar la coherencia entre la distribución del número medio de personas entre
los CECOS del Sistema IRC y la distribución del número medio de personas
entre los CECOS reales de su estructura organizativa conforme a la descripción
aportada por el sujeto obligado en el «Procedimiento_Sistema_IRC.pdf».
Comprobar distribución personas por CECOS del Sistema IRC a través de los
registros o documentación soporte, teniendo en cuenta la equivalencia con los
CECOS reales.
Población.
Valores declarados para el indicador IC-2 para cada CECO en el Bloque F7-R1.
Tipo de revisión.
Examen 100 %.
A-F7-L6
A-F7-R1-1
A-F7-R1-2 Unidad de examen.
Comprobaciones.
Cada fila del Bloque F7-R1 para los indicadores IC-2.
Comprobar el número de personas equivalentes declaradas en cada CECO del
Sistema IRC a través de los registros o documentación soporte, teniendo en
cuenta su equivalencia con los CECOS reales.
Indagación.
P&D
Inspección.
T
Re-cálculo.
Indagación.
P&D
Inspección.
TI
Re-cálculo.
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Código
prueba
Descripción de la prueba
Sec. I. Pág. 84455
AF
Técnica de
comprobación
Población.
Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en el Bloque F7-L6.
Tipo de revisión.
Examen 100 %.
Unidad de
muestreo.
Unidades monetarias declaradas en cada fila.
Comprobaciones.
Para los importes localizados en cada una de las filas se deberán comprobar los
siguientes aspectos:
Se correspondan con el activo en servicio o con el OFC de O&M declarado.
Indagación e inspección registros y documentación soporte.
No tengan la consideración de ingresos no localizables, conforme al apdo. 4.2.4
anexo IV.
Se correspondan con la naturaleza del tipo de ingreso declarado en la fila,
conforme a las definiciones del apdo. segundo del capítulo I de esta circular.
Se hayan localizado conforme a lo dispuesto en el apdo. 4.2.2 anexo IV y en el
Indagación. Inspección
P&D
apdo. 4.2.4 anexo IV.
registros y
V&E
Se encuentren registrados en la cuenta contable indicada en la fila. Inspección
documentación
T
registros contables.
soporte.
Su valor monetario coincida con los registros contables. Inspección de los
registros y de la documentación soporte correspondiente.
Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, estén identificados
de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a
dicha operación en el Bloque F9-DC8.
Cuando se trate de un ingreso por una subvención a la explotación (CI-15)
estuviera identificado de manera individualizada en una fila en la que se indique
el código asignado a la misma en el Bloque F9-DC6.
Cuando se trate de un ingreso por transferencia a resultados de subvenciones
de capital, estuviera identificado de manera individualizada en una fila F7-L6 con
un código asignado a dicha operación en el Bloque F9-SI1.
Cuando correspondan al tipo de ingreso CI-10 y se hubieran localizado en el
OFC de O&M, que se corresponde efectivamente con ingresos por servicios de
O&M de activos regulados por GRI.
Población.
Valores declarados para el indicador IC-1 para cada CECO en el Bloque F7-R1.
Tipo de revisión.
Examen 100 %.
Unidad de examen.
Cada fila del Bloque F7-R1 para los indicadores IC-1.
Comprobaciones.
Coincidencia entre la suma de los valores de este indicador (número medio de
personas del ejercicio del conjunto de CECOS) y la plantilla media total del
ejercicio declarada en las cuentas anuales auditadas.
Evaluar la coherencia entre la distribución del número medio de personas entre
los CECOS del Sistema IRC y la distribución del número medio de personas
entre los CECOS reales de su estructura organizativa conforme a la descripción
aportada por el sujeto obligado en el «Procedimiento_Sistema_IRC.pdf».
Comprobar distribución personas por CECOS del Sistema IRC a través de los
registros o documentación soporte, teniendo en cuenta la equivalencia con los
CECOS reales.
Población.
Valores declarados para el indicador IC-2 para cada CECO en el Bloque F7-R1.
Tipo de revisión.
Examen 100 %.
A-F7-L6
A-F7-R1-1
A-F7-R1-2 Unidad de examen.
Comprobaciones.
Cada fila del Bloque F7-R1 para los indicadores IC-2.
Comprobar el número de personas equivalentes declaradas en cada CECO del
Sistema IRC a través de los registros o documentación soporte, teniendo en
cuenta su equivalencia con los CECOS reales.
Indagación.
P&D
Inspección.
T
Re-cálculo.
Indagación.
P&D
Inspección.
TI
Re-cálculo.
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153