Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 84400

Código

Nombre Tipo de Ingreso

Cuentas PGC
(orientativo)

CI-27

Beneficios procedentes de la enajenación/
transmisión de activos no corrientes:
Resto.

77

Beneficios procedentes la enajenación/transmisión de activos
corporativos así como de activos de actividades No reguladas.

CI-28

Excesos y aplicaciones de provisiones y
de pérdidas por deterioro.

79

Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro.

CI-29

Resto de ingresos.

7

Resto de ingresos no contemplados en ninguno de los restantes tipos
de ingreso de esta tabla.

CI-30

Ingresos por los servicios de odorización a
terceros.

70

Ingresos por los servicios de odorización a terceros.

CI-31

Ingresos por la venta de electricidad a
terceros.

7

Ingresos por la venta de electricidad a terceros.

CI-32

Ingresos por la enajenación de equipos
sustituidos o material sobrante de
inversión.

77

Ingresos por la enajenación de equipos sustituidos o material
sobrante de inversión.

CI-33

Ingresos por actuaciones realizadas y
repercutidas a terceros por aplicación de
las NGTS.

7

Ingresos por actuaciones realizadas y repercutidas a terceros por
aplicación de las NGTS.

3.

Descripción

Sobre la asignación de centros de mantenimiento a instalaciones

En el Sistema IRC se desagregan los costes de O&M atendiendo a la ubicación
desde donde se mantienen los activos y en función de quién tiene la responsabilidad de
los mismos, por lo que, de manera general, la asignación de los activos declarados en
cada uno de los bloques del F2 a los Centros de Mantenimiento se hace necesaria, a
través del campo «Centro de mantenimiento». Para cada Centro de Mantenimiento el
Sistema IRC contempla un CECOS Principal CC-P3.XXX.
Los CECOS de los Centros de Mantenimiento considerados en la caracterización de
cada uno de los activos deberán seleccionarse de los recogidos en la Tabla 4 del
Anexo II Tablas, donde se disponen los CECOS de mantenimiento para las actividades
de distribución y reguladas vinculadas, otras reguladas y no reguladas. Para las
instalaciones de transporte de las empresas distribuidoras se deberá indicar el código
CC-P3.997 correspondiente al CECOS genérico de redes de transporte de Otros Centros
de Mantenimiento.
4.

Instrucciones para la cumplimentación de los formularios

4.1 Formulario 2: Activos en OFC de distribución y reguladas vinculadas de gas
natural.
Las empresas titulares de activos en OFC de distribución y reguladas vinculadas, de
gas natural, deberán cumplimentar los bloques que le sean de aplicación del
Formulario 2, en el que se caracterizan los activos de gas natural de su propiedad para
las correspondientes agrupaciones de sus activos por OFC, codificándose éste de
acuerdo con la Tabla 11.

cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es

Los sujetos obligados deben aportar información técnico-económica a través de los
Formularios recogidos en el anexo I. Junto a las instrucciones recogidas en la
descripción de los campos de los Bloques que los componen, hay que tener en cuenta
las siguientes consideraciones complementarias: