Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
129 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
4.1.1
Sec. I. Pág. 84401
Bloque F2-GD1: Redes de distribución y reguladas vinculadas.
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
Este bloque es de aplicación exclusiva a los sujetos obligados que desarrollan las
actividades de distribución de gas y reguladas vinculadas, quienes deberán aportar
información que caracterice las redes de distribución que operan y las actividades
reguladas vinculadas que desarrollan en ellas.
Para ello, declararán, a través de este formulario, una caracterización de sus activos
agrupados por OFC de inversión, diferenciando entre peninsulares y extrapeninsulares,
rango de presión, tipo de instalación, y tipo de dato.
Para rellenarlo, se utilizarán 8 de los 15 OFC identificados en la Tabla 11 del anexo II
y los 17 tipos de instalaciones para gas natural, 4 rangos de presión y 5 tipos de dato
indicados en las descripciones de los campos del propio Bloque. No obstante, ni a todos
los OFC se les asociará todos los tipos de instalación, ni para toda combinación posible
de OFC-Tipo Instalación hay que informar sobre todos los rangos de presión y/o tipo de
dato.
En concreto, para cada uno de los rangos de presión que caracterizan su red de
distribución, el sujeto obligado reportará información de cada uno de los OFC
contemplados en la siguiente tabla en relación con los campos «Tipo de instalación»
marcados con una X y sobre el «Tipo de dato» (1, 2, 3 o 4) indicado.
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
4.1.1
Sec. I. Pág. 84401
Bloque F2-GD1: Redes de distribución y reguladas vinculadas.
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
Este bloque es de aplicación exclusiva a los sujetos obligados que desarrollan las
actividades de distribución de gas y reguladas vinculadas, quienes deberán aportar
información que caracterice las redes de distribución que operan y las actividades
reguladas vinculadas que desarrollan en ellas.
Para ello, declararán, a través de este formulario, una caracterización de sus activos
agrupados por OFC de inversión, diferenciando entre peninsulares y extrapeninsulares,
rango de presión, tipo de instalación, y tipo de dato.
Para rellenarlo, se utilizarán 8 de los 15 OFC identificados en la Tabla 11 del anexo II
y los 17 tipos de instalaciones para gas natural, 4 rangos de presión y 5 tipos de dato
indicados en las descripciones de los campos del propio Bloque. No obstante, ni a todos
los OFC se les asociará todos los tipos de instalación, ni para toda combinación posible
de OFC-Tipo Instalación hay que informar sobre todos los rangos de presión y/o tipo de
dato.
En concreto, para cada uno de los rangos de presión que caracterizan su red de
distribución, el sujeto obligado reportará información de cada uno de los OFC
contemplados en la siguiente tabla en relación con los campos «Tipo de instalación»
marcados con una X y sobre el «Tipo de dato» (1, 2, 3 o 4) indicado.