Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
129 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84404
De este modo, para cada agrupación OFC, rango de presión y tipo de instalación, se
indicarán para el «Tipo de dato» requerido en el año de declaración –Total (1),
Realizados (2), Sustituidos (3) o Cerrados/Dados de baja (4)– el campo «Valor» que
indica el Bloque del Formulario: metros o el número de unidades(2).
(2)
Para aquellos «Tipo de instalación» que hacen referencia a las redes, el valor a reportar serán los
metros de la agrupación definida; mientras para el resto de los casos se reportará el número de unidades.
Se cumplimentarán tantas líneas como sean necesarias para aportar la información.
Es decir, los campos del formulario habrán de ser rellenados tantas veces como
combinaciones necesarias para proporcionar el total de la información requerida,
repitiendo, en su caso, los campos que no varían.
En aquellos casos donde se solicitan los cuatro «tipos de dato», el valor total
declarado en un año para cada agrupación OFC, tipo de instalación y rango de presión
ha de ser igual al total declarado el año anterior más lo realizado en el año declarado
menos lo cerrado (o dados de baja) en ese mismo año.
En aquellos casos donde únicamente se solicita el «Tipo de dato» Realizados en el
año (valor 2), se reportará el número total de actuaciones realizadas para el Tipo de
instalación definida para el OFC. Por ejemplo, para el OFC-G-I-D-76-XXXXXXX
Enganche, desconexión y reconexión de puntos de suministro, incluidos la instalación y
precintado del equipo de medida, se reportaría el valor total de todas las actuaciones
realizadas en el año, con independencia del tipo que sea, para los Puntos de Suministro
alimentados desde una IRC (Tipo de instalación 16) y para el Total de Puntos de
Suministro (Tipo de instalación 17).
4.1.2
Bloque F2-GD2: Contadores de distribución.
En este Bloque, los sujetos obligados deberán aportar información sobre los
contadores de distribución. Junto a las instrucciones recogidas en la descripción de los
campos del Bloque, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones
complementarias:
4.2 Formulario 7: Localización de costes e ingresos y repartos primario y
secundario.
En este Formulario el sujeto obligado debe realizar la localización de los costes e
ingresos incurridos en el ejercicio de declaración, así como facilitar los parámetros
necesarios para realizar los repartos en los dos modos de funcionamiento del Sistema
IRC.
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
Para cada uno de los dos OFC de inversión (Tabla 11 del anexo II) relativos al
alquiler de contadores (OFC-G-I-D-78-XXXXXXX Alquiler de Contadores de gas a
precios regulados y OFC-G-I-D-79-XXXXXXX Alquiler de Contadores de gas sin precios
regulados), se declarará, a través de este formulario, una caracterización de los
contadores que se alquilan de manera agrupada.
Esta información se declarará desglosada, de modo que, para cada agrupación por
tipo de contador (convencional o inteligente) y caudal, se indicarán una serie de campos
(según corresponda) para cada tipología de dato definido (o actuación): N.º total de
contadores en servicio, instalados en nuevos PdS en el año de declaración, sustituidos
en el año de declaración o que se retiran por baja/cierre en el año de declaración.
Los campos del formulario habrán de ser rellenados tantas veces como
combinaciones necesarias para proporcionar el total de la información requerida,
repitiendo, en su caso, los campos (filas) que no varían.
En todo caso, el total declarado para cada agrupación por tipo de contador y caudal
ha de ser igual al total declarado para este mismo binomio en el año de declaración
anterior más los nuevos y menos los cerrados (o dados de baja) en ese mismo año.
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84404
De este modo, para cada agrupación OFC, rango de presión y tipo de instalación, se
indicarán para el «Tipo de dato» requerido en el año de declaración –Total (1),
Realizados (2), Sustituidos (3) o Cerrados/Dados de baja (4)– el campo «Valor» que
indica el Bloque del Formulario: metros o el número de unidades(2).
(2)
Para aquellos «Tipo de instalación» que hacen referencia a las redes, el valor a reportar serán los
metros de la agrupación definida; mientras para el resto de los casos se reportará el número de unidades.
Se cumplimentarán tantas líneas como sean necesarias para aportar la información.
Es decir, los campos del formulario habrán de ser rellenados tantas veces como
combinaciones necesarias para proporcionar el total de la información requerida,
repitiendo, en su caso, los campos que no varían.
En aquellos casos donde se solicitan los cuatro «tipos de dato», el valor total
declarado en un año para cada agrupación OFC, tipo de instalación y rango de presión
ha de ser igual al total declarado el año anterior más lo realizado en el año declarado
menos lo cerrado (o dados de baja) en ese mismo año.
En aquellos casos donde únicamente se solicita el «Tipo de dato» Realizados en el
año (valor 2), se reportará el número total de actuaciones realizadas para el Tipo de
instalación definida para el OFC. Por ejemplo, para el OFC-G-I-D-76-XXXXXXX
Enganche, desconexión y reconexión de puntos de suministro, incluidos la instalación y
precintado del equipo de medida, se reportaría el valor total de todas las actuaciones
realizadas en el año, con independencia del tipo que sea, para los Puntos de Suministro
alimentados desde una IRC (Tipo de instalación 16) y para el Total de Puntos de
Suministro (Tipo de instalación 17).
4.1.2
Bloque F2-GD2: Contadores de distribución.
En este Bloque, los sujetos obligados deberán aportar información sobre los
contadores de distribución. Junto a las instrucciones recogidas en la descripción de los
campos del Bloque, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones
complementarias:
4.2 Formulario 7: Localización de costes e ingresos y repartos primario y
secundario.
En este Formulario el sujeto obligado debe realizar la localización de los costes e
ingresos incurridos en el ejercicio de declaración, así como facilitar los parámetros
necesarios para realizar los repartos en los dos modos de funcionamiento del Sistema
IRC.
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
Para cada uno de los dos OFC de inversión (Tabla 11 del anexo II) relativos al
alquiler de contadores (OFC-G-I-D-78-XXXXXXX Alquiler de Contadores de gas a
precios regulados y OFC-G-I-D-79-XXXXXXX Alquiler de Contadores de gas sin precios
regulados), se declarará, a través de este formulario, una caracterización de los
contadores que se alquilan de manera agrupada.
Esta información se declarará desglosada, de modo que, para cada agrupación por
tipo de contador (convencional o inteligente) y caudal, se indicarán una serie de campos
(según corresponda) para cada tipología de dato definido (o actuación): N.º total de
contadores en servicio, instalados en nuevos PdS en el año de declaración, sustituidos
en el año de declaración o que se retiran por baja/cierre en el año de declaración.
Los campos del formulario habrán de ser rellenados tantas veces como
combinaciones necesarias para proporcionar el total de la información requerida,
repitiendo, en su caso, los campos (filas) que no varían.
En todo caso, el total declarado para cada agrupación por tipo de contador y caudal
ha de ser igual al total declarado para este mismo binomio en el año de declaración
anterior más los nuevos y menos los cerrados (o dados de baja) en ese mismo año.