Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
129 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
4.2.1
Sec. I. Pág. 84405
Criterios en la localización de Costes.
De cara a determinar la localización de los costes se estará a lo dispuesto en el
artículo sexto de la circular, en conjunción con la tabla de reglas de localización según
tipos de costes, que figura más adelante, en el apartado 4.2.4 Localización de costes e
ingresos.
4.2.2
Criterios en la localización de Ingresos Localizables.
Como regla general los ingresos registrados en el ejercicio correspondientes a la
retribución de las diferentes actividades, ingresos por TREI, así como los relativos a
ingresos financieros, no deben localizarse.
El resto de los ingresos, de manera general, deben ser localizados para poder
considerarlos o bien como menores costes del activo o de la actividad a la que
correspondan, o bien por corresponderse con los ingresos relativos a las actividades no
reguladas, y especialmente, entre ellas, a las conexas, o bien para aportar información
sobre ingresos relacionados con un determinado OFC que se considera conveniente
monitorizar.
En la localización de los ingresos aplicarán los siguientes criterios:
– Los ingresos derivados de la prestación de servicios a terceros (CI-08) (partes
vinculadas como sociedades del mismo grupo) que realicen actividades reguladas,
relativos a funciones desarrolladas por los CECOS Auxiliares, se localizan en el CECOS
correspondiente por su importe íntegro, es decir, sin deducción de márgenes entre partes
vinculadas. No obstante, las operaciones con partes vinculadas se deben reportar en el
Bloque F9-DC8, donde dichos márgenes deben ser explicitados.
– Los ingresos por subvenciones a la explotación (CI-15) se localizan, de manera
general en el CECOS/OFC de O&M de la actividad subvencionada. En el caso de
subvenciones relacionadas con la contratación de personal, se localizan íntegramente en
el CECOS de recursos humanos (RRHH). Existen excepciones que podrían localizarse a
un OFC de inversión (ver instrucciones sobre F7-L4).
– Los ingresos por subvenciones, donaciones y legados de capital transferidas al
resultado de ejercicio (CI-16.1) se localizan conforme a los siguientes criterios:
– Los ingresos por subvenciones por derechos de emisión de gases de efecto
invernadero (CO2), en el CI-16.2, y los Ingresos netos por ventas de derechos de
emisión de gases de efecto invernadero (CO2), en el CI-16.3, se localizan, en ambos
casos, en el OFC de O&M al que pertenece el activo donde se produce el gasto
asociado por emisión de CO2.
– Los ingresos por indemnizaciones recibidas de compañías de seguros se localizan
de la siguiente forma:
● Los relacionados con activos regulados (CI-19), se localizan según lo siguiente:
○ Si corresponden a un activo en construcción de distribución y reguladas vinculadas
o transporte, se localizan en el OFC de inversión correspondiente.
○ Si corresponden a un activo en funcionamiento o a una actividad concreta, se
localizan en el OFC de O&M correspondiente.
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
● Si corresponden a activos afectos a la actividad de distribución y reguladas
vinculadas, actividad de transporte, otras reguladas y no reguladas, no se localizan. Sin
perjuicio de que las subvenciones, donaciones y legados de capital concedidas se
declaren en el Bloque F9-SI1.
● Si corresponden a activos corporativos, se localizan en los CECOS en los que se
localicen los costes de amortización de los activos.
● Si corresponde a altas de O&M, se localizan en el correspondiente OFC de O&M.
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
4.2.1
Sec. I. Pág. 84405
Criterios en la localización de Costes.
De cara a determinar la localización de los costes se estará a lo dispuesto en el
artículo sexto de la circular, en conjunción con la tabla de reglas de localización según
tipos de costes, que figura más adelante, en el apartado 4.2.4 Localización de costes e
ingresos.
4.2.2
Criterios en la localización de Ingresos Localizables.
Como regla general los ingresos registrados en el ejercicio correspondientes a la
retribución de las diferentes actividades, ingresos por TREI, así como los relativos a
ingresos financieros, no deben localizarse.
El resto de los ingresos, de manera general, deben ser localizados para poder
considerarlos o bien como menores costes del activo o de la actividad a la que
correspondan, o bien por corresponderse con los ingresos relativos a las actividades no
reguladas, y especialmente, entre ellas, a las conexas, o bien para aportar información
sobre ingresos relacionados con un determinado OFC que se considera conveniente
monitorizar.
En la localización de los ingresos aplicarán los siguientes criterios:
– Los ingresos derivados de la prestación de servicios a terceros (CI-08) (partes
vinculadas como sociedades del mismo grupo) que realicen actividades reguladas,
relativos a funciones desarrolladas por los CECOS Auxiliares, se localizan en el CECOS
correspondiente por su importe íntegro, es decir, sin deducción de márgenes entre partes
vinculadas. No obstante, las operaciones con partes vinculadas se deben reportar en el
Bloque F9-DC8, donde dichos márgenes deben ser explicitados.
– Los ingresos por subvenciones a la explotación (CI-15) se localizan, de manera
general en el CECOS/OFC de O&M de la actividad subvencionada. En el caso de
subvenciones relacionadas con la contratación de personal, se localizan íntegramente en
el CECOS de recursos humanos (RRHH). Existen excepciones que podrían localizarse a
un OFC de inversión (ver instrucciones sobre F7-L4).
– Los ingresos por subvenciones, donaciones y legados de capital transferidas al
resultado de ejercicio (CI-16.1) se localizan conforme a los siguientes criterios:
– Los ingresos por subvenciones por derechos de emisión de gases de efecto
invernadero (CO2), en el CI-16.2, y los Ingresos netos por ventas de derechos de
emisión de gases de efecto invernadero (CO2), en el CI-16.3, se localizan, en ambos
casos, en el OFC de O&M al que pertenece el activo donde se produce el gasto
asociado por emisión de CO2.
– Los ingresos por indemnizaciones recibidas de compañías de seguros se localizan
de la siguiente forma:
● Los relacionados con activos regulados (CI-19), se localizan según lo siguiente:
○ Si corresponden a un activo en construcción de distribución y reguladas vinculadas
o transporte, se localizan en el OFC de inversión correspondiente.
○ Si corresponden a un activo en funcionamiento o a una actividad concreta, se
localizan en el OFC de O&M correspondiente.
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
● Si corresponden a activos afectos a la actividad de distribución y reguladas
vinculadas, actividad de transporte, otras reguladas y no reguladas, no se localizan. Sin
perjuicio de que las subvenciones, donaciones y legados de capital concedidas se
declaren en el Bloque F9-SI1.
● Si corresponden a activos corporativos, se localizan en los CECOS en los que se
localicen los costes de amortización de los activos.
● Si corresponde a altas de O&M, se localizan en el correspondiente OFC de O&M.