Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84406
○ Si corresponden a activos/actividades corporativos, se localizarán en el CECOS
correspondiente.
● Los relacionados con activos/actividades no regulados/as (CI-20) se localizan en el
OFC de Actividades no reguladas (por CUCON en caso de conexas), o en el CECOS
CC-P7 de Desarrollo de negocio. Negocios no regulados y Relaciones Institucionales.
– Cualquier otro ingreso, con independencia de su tipo de ingreso (CI), recibido
como consecuencia de proporcionar a terceros productos o servicios conexos utilizando
para ello activos regulados u otros recursos de las actividades reguladas y que, por
tanto, se encuentre asociado a una actividad conexa, se localizará en los OFC de O&M
de la actividad conexa correspondiente (CUCON), utilizándose para ello el F7-L6.
4.2.3
Sobre Costes e Ingresos no Localizables.
Si bien el Sistema IRC es un sistema de costes completos (todos los costes deben
trasladarse finalmente a los OFC), y que igualmente busca relacionar los ingresos con
éstos, existen ciertos importes explícitos que no se localizan ni en los CECOS ni en los
OFC definidos y se consideran como salidas directas del sistema, denominándose
costes/ingresos no localizables.
Dichos importes por tanto, no deben incluirse en el Formulario 7. No obstante, sí se
contemplan en la declaración del balance de sumas y saldos del Bloque F9-DC1.
Tendrán la consideración de costes/ingresos no localizables aquellos que se señalan
en la Tabla resumen de reglas de localización de tipos de costes del siguiente
apartado 4.2.4.
4.2.4
Localización de costes e ingresos.
De acuerdo con el artículo noveno de la circular, con el objetivo de visualizar la
separación de cuentas efectuada por las empresas para cada actividad, el Sistema IRC
contempla dos modos de localizar y repartir los costes asociados a los CECOS:
– Modo de Cálculo General (MG): o también denominado de Referencia, en el que el
reparto de los costes asociados a los CECOS Principales y Auxiliares hacia los OFC, se
realiza empleando unos criterios de reparto comunes para todas las empresas.
– Modo de Cálculo de Separación de Actividades (SA): en el que los sujetos
obligados han de reportar los costes acumulados en los CECOS Auxiliares y CECOS
Principales de cada actividad, junto con los criterios y cantidades de reparto primario de
los costes de los CECOS Auxiliares hacia los CECOS Principales. Las empresas
informarán y justificarán los criterios de reparto primario aplicados, y no podrán
modificarlos salvo nueva justificación, que deberán en todo caso declarar. Finalmente, y
una vez agregados los costes en los CECOS principales de cada actividad, estos se
imputarán a los OFC que correspondan, aplicando los Criterios de Reparto Secundario
comunes a todas las empresas.
La siguiente tabla, a modo de resumen, recoge los Bloques que los sujetos obligados
han de cumplimentar para localizar los costes e ingresos, así como la información que
deberán facilitar para los correspondientes repartos.
Modo de Separación de Actividades
Modo General
Localización de Costes en CECOS.
F7-L1
Como suma del de separación de actividades.
Localización de Ingresos en CECOS.
F7-L2
Como suma del de separación de actividades.
Localización de costes en OFC de inversión.
F7-L3
Localización de ingresos en OFC de inversión.
F7-L4
Localización de costes en OFC de O&M.
F7-L5
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
Bloques
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84406
○ Si corresponden a activos/actividades corporativos, se localizarán en el CECOS
correspondiente.
● Los relacionados con activos/actividades no regulados/as (CI-20) se localizan en el
OFC de Actividades no reguladas (por CUCON en caso de conexas), o en el CECOS
CC-P7 de Desarrollo de negocio. Negocios no regulados y Relaciones Institucionales.
– Cualquier otro ingreso, con independencia de su tipo de ingreso (CI), recibido
como consecuencia de proporcionar a terceros productos o servicios conexos utilizando
para ello activos regulados u otros recursos de las actividades reguladas y que, por
tanto, se encuentre asociado a una actividad conexa, se localizará en los OFC de O&M
de la actividad conexa correspondiente (CUCON), utilizándose para ello el F7-L6.
4.2.3
Sobre Costes e Ingresos no Localizables.
Si bien el Sistema IRC es un sistema de costes completos (todos los costes deben
trasladarse finalmente a los OFC), y que igualmente busca relacionar los ingresos con
éstos, existen ciertos importes explícitos que no se localizan ni en los CECOS ni en los
OFC definidos y se consideran como salidas directas del sistema, denominándose
costes/ingresos no localizables.
Dichos importes por tanto, no deben incluirse en el Formulario 7. No obstante, sí se
contemplan en la declaración del balance de sumas y saldos del Bloque F9-DC1.
Tendrán la consideración de costes/ingresos no localizables aquellos que se señalan
en la Tabla resumen de reglas de localización de tipos de costes del siguiente
apartado 4.2.4.
4.2.4
Localización de costes e ingresos.
De acuerdo con el artículo noveno de la circular, con el objetivo de visualizar la
separación de cuentas efectuada por las empresas para cada actividad, el Sistema IRC
contempla dos modos de localizar y repartir los costes asociados a los CECOS:
– Modo de Cálculo General (MG): o también denominado de Referencia, en el que el
reparto de los costes asociados a los CECOS Principales y Auxiliares hacia los OFC, se
realiza empleando unos criterios de reparto comunes para todas las empresas.
– Modo de Cálculo de Separación de Actividades (SA): en el que los sujetos
obligados han de reportar los costes acumulados en los CECOS Auxiliares y CECOS
Principales de cada actividad, junto con los criterios y cantidades de reparto primario de
los costes de los CECOS Auxiliares hacia los CECOS Principales. Las empresas
informarán y justificarán los criterios de reparto primario aplicados, y no podrán
modificarlos salvo nueva justificación, que deberán en todo caso declarar. Finalmente, y
una vez agregados los costes en los CECOS principales de cada actividad, estos se
imputarán a los OFC que correspondan, aplicando los Criterios de Reparto Secundario
comunes a todas las empresas.
La siguiente tabla, a modo de resumen, recoge los Bloques que los sujetos obligados
han de cumplimentar para localizar los costes e ingresos, así como la información que
deberán facilitar para los correspondientes repartos.
Modo de Separación de Actividades
Modo General
Localización de Costes en CECOS.
F7-L1
Como suma del de separación de actividades.
Localización de Ingresos en CECOS.
F7-L2
Como suma del de separación de actividades.
Localización de costes en OFC de inversión.
F7-L3
Localización de ingresos en OFC de inversión.
F7-L4
Localización de costes en OFC de O&M.
F7-L5
cve: BOE-A-2025-12964
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Bloques