Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84417
Se localiza en
Nombre Tipo de Ingreso
Cuentas PGC
(orientativo)
CECOS
Auxiliares
Principales
OFC Inversión
OFC
Distribución y
vinculadas
OFC
Transporte
OFC Otras
reguladas
OFC O&M
OFC No
Reguladas/
CUCON
OFC
Distribución y
vinculadas
OFC
Transporte
OFC Otras
reguladas
OFC No
Reguladas/
CUCON
Reglas de localización
No se localizan, a excepción del caso específico de excesos
de provisiones relativas a activos regulados con retribución
individualizada que hubieran sido activadas previamente a su
puesta en marcha.
CI-28
Excesos y aplicaciones de provisiones
y de pérdidas por deterioro.
79
CI-29
Resto de ingresos.
7
X
Se localizan en el OFC de O&M de No reguladas (por
CUCON en caso de conexa).
CI-30
Ingresos por los servicios de
odorización a terceros.
70
X
Se localiza en el OFC de No reguladas (por el CUCON
correspondiente, en caso de conexa).
CI-31
Ingresos por la venta de electricidad a
terceros.
7
X
Se localiza en el OFC de No reguladas (por el CUCON
correspondiente, en caso de conexa).
X
Para activos regulados con retribución individualizada: se
localizarán al OFC de inversión de Transporte en el caso de
asociarse a nuevas altas o en el OFC de O&M de Transporte
en el caso contrario; para el caso específico de enajenación
ligada a desmantelamientos en el OFC de O&M de
Transporte.
Resto de casos en el OFC de O&M correspondiente; en el
caso concreto de enajenaciones de equipos específicos solo
asociados a una actividad conexa, en OFC de No reguladas
por el CUCON correspondiente.
X
Se localiza al OFC de No reguladas por el CUCON
correspondiente a la actividad conexa.
CI-32
Ingresos por enajenación de equipos
sustituidos o material sobrante de
inversión.
77
CI-33
Ingresos por actuaciones realizadas y
repercutidas a terceros por aplicación
de las NGTS.
7
X
X
X
X
X
cve: BOE-A-2025-12964
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Código
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84417
Se localiza en
Nombre Tipo de Ingreso
Cuentas PGC
(orientativo)
CECOS
Auxiliares
Principales
OFC Inversión
OFC
Distribución y
vinculadas
OFC
Transporte
OFC Otras
reguladas
OFC O&M
OFC No
Reguladas/
CUCON
OFC
Distribución y
vinculadas
OFC
Transporte
OFC Otras
reguladas
OFC No
Reguladas/
CUCON
Reglas de localización
No se localizan, a excepción del caso específico de excesos
de provisiones relativas a activos regulados con retribución
individualizada que hubieran sido activadas previamente a su
puesta en marcha.
CI-28
Excesos y aplicaciones de provisiones
y de pérdidas por deterioro.
79
CI-29
Resto de ingresos.
7
X
Se localizan en el OFC de O&M de No reguladas (por
CUCON en caso de conexa).
CI-30
Ingresos por los servicios de
odorización a terceros.
70
X
Se localiza en el OFC de No reguladas (por el CUCON
correspondiente, en caso de conexa).
CI-31
Ingresos por la venta de electricidad a
terceros.
7
X
Se localiza en el OFC de No reguladas (por el CUCON
correspondiente, en caso de conexa).
X
Para activos regulados con retribución individualizada: se
localizarán al OFC de inversión de Transporte en el caso de
asociarse a nuevas altas o en el OFC de O&M de Transporte
en el caso contrario; para el caso específico de enajenación
ligada a desmantelamientos en el OFC de O&M de
Transporte.
Resto de casos en el OFC de O&M correspondiente; en el
caso concreto de enajenaciones de equipos específicos solo
asociados a una actividad conexa, en OFC de No reguladas
por el CUCON correspondiente.
X
Se localiza al OFC de No reguladas por el CUCON
correspondiente a la actividad conexa.
CI-32
Ingresos por enajenación de equipos
sustituidos o material sobrante de
inversión.
77
CI-33
Ingresos por actuaciones realizadas y
repercutidas a terceros por aplicación
de las NGTS.
7
X
X
X
X
X
cve: BOE-A-2025-12964
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