Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 84418

Por tanto, en todas las localizaciones de costes/ingresos se ha de indicar la cuenta
contable del balance de sumas y saldos dónde se registra el mismo, y la tipificación del
mismo con los tipos de costes/ingresos, según la Tabla 6 y Tabla 7 del anexo II Tablas.
El saldo de una misma cuenta contable puede tener que repartirse entre distintos
tipos de costes o ingresos. A la inversa, un mismo tipo de coste puede estar registrado
en varias cuentas contables. En el Sistema IRC deberá de localizarse en los Bloques de
forma desagregada todos los saldos que tengan distinta cuenta contable y distinto tipo
de ingreso/coste, creando tantas filas como sean necesarias.
Además, para el caso concreto de localización de costes/ingresos en CECOS se
deberá realizar la localización clasificándolos según las actividades desarrolladas por la
empresa, indicando la actividad correspondiente al coste/ingreso de entre las definidas
en la Tabla 1 para del Anexo II Tablas.
En el ámbito de las operaciones entre empresas del mismo grupo y resto de partes
vinculadas, los márgenes añadidos por la política de precios de transferencia deberán
ser transparentes, explicitados, cuantificados y registrados en el Sistema IRC, a efectos
de posibilitar la trazabilidad con la contabilidad financiera. Por ello, en la localización de
los costes/ingresos de estas operaciones en los correspondientes bloques F7-LX, se
deberá registrar la operación por la cuantía total, incluyendo el margen de la operación, e
indicando el código de la correspondiente operación asignado en el Bloque F9-DC7 o en
el Bloque F9-DC8, respectivamente. En dichos Bloques se deben declarar los detalles
cada operación, incluyendo el margen aplicado en la misma.
4.2.5

Tratamiento de los costes por Amortizaciones.

– El valor amortizable del activo está constituido por el valor de producción o
construcción del mismo, de acuerdo con las normas de valoración del Plan General de
Contabilidad, menos el valor residual estimado. La estimación de la vida útil se utilizará
para determinar los períodos o ejercicios económicos a los que los costes deben
asignarse.
– El método de determinación de la amortización será lineal.
– La política de cálculo de la amortización de un activo o grupos homogéneos de
activos del inmovilizado material se aplicará de manera uniforme a lo largo de los
períodos contables.

cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es

Los costes de amortización de los activos forman parte de los costes que se deben
localizar en determinados supuestos.
Los gastos por dotaciones a la amortización de activos regulado con retribución
individualizada (CC-35), no deben localizarse.
Los gastos por dotaciones a la amortización correspondientes a altas de actuaciones
sin retribución individualizada realizadas sobre activos regulados y las amortizaciones
correspondientes a las altas de inspecciones generales y/o grandes reparaciones de
activos regulados con retribución individualizada (CC-38), se localizan en el OFC de
O&M de transporte al que pertenezca el activo sobre el que se realiza la modificación o
mejora.
Los costes de amortización de los activos afectos a la actividad de distribución y
reguladas vinculadas (CC-37.1), así como los costes de amortización de los activos
afectos a otras reguladas y no reguladas (CC-37.2), se localizan en el correspondiente
OFC de inversión; esto es, en los OFC de inversión de distribución y reguladas
vinculadas, o en el OFC de inversión otras reguladas, o en el OFC de inversión No
reguladas (por CUCON en caso de conexas).
Por otro lado, los costes de amortización de activos corporativos (CC-39), como
pueden ser oficinas, activos de soporte para la actividad regulada etc., se deben localizar
en los CECOS correspondientes con las mismas reglas que la asignación de estos
activos en los CECOS (Bloque F7-R9), para poder imputar los costes a los OFC a través
de los criterios de reparto. El cálculo de los costes de amortización del inmovilizado de
cada ejercicio deberá realizarse de acuerdo con los siguientes criterios: