Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
129 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84419
En caso de un cambio de política en algunos de los criterios empleados en el
cálculo de la amortización se deberá adjuntar documento explicativo
«CAMBIO_CRITERIOS_AMORTIZACIÓN.pdf» justificando dicho cambio.
4.2.6
Bloques F7-L1 F7-L2: Localización en los CECOS.
Los costes e ingresos indirectos a efectos del Sistema IRC se localizan en los
CECOS Auxiliares y Principales definidos en las Tabla 2 a Tabla 4 del Anexo II Tablas,
atendiendo a dónde se han generado. Los CECOS definidos permiten realizar la
distribución de los costes e ingresos en función de la utilidad prestada a otros CECOS o
a varios OFC.
En la localización de los costes e ingresos indirectos en los CECOS, además de la
clasificación de los mismos en los tipos de costes e ingresos y de su correlación con las
cuentas contables del balance de sumas y saldos, los sujetos obligados deben realizar la
localización de los costes e ingresos indicando la actividad a la que corresponde el
mismo, de modo que se contemple la separación contable por actividades.
Se deben localizar en los CECOS todos los costes de personal.
De forma particular, se explica a continuación las funciones que según esta circular
ejercen los CECOS definidos y que no tienen por qué coincidir con las divisiones
departamentales reales de las empresas; estas funciones determinan qué costes/
ingresos han de localizarse en cada CECOS.
4.2.6.1
Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).
Este CECOS recoge los costes de la empresa relacionados con la prestación de
servicios internos al resto de divisiones de la empresa relativos a los sistemas de
información (medios informáticos y de comunicaciones), de carácter general.
Se localizarán todos los costes/ingresos asociados a los servicios de
telecomunicaciones y servicios de información corporativos, como son los costes e
ingresos asociados a las redes informáticas, los ordenadores corporativos, el software
corporativos, etc. No se consideran servicios corporativos los software particulares de
uso exclusivo en algún CECOS (los de contabilidad se imputarán en el CECOS de
Administración y Finanzas, los relativos a programas específicos de diseño en el CECOS
de Ingeniería, etc.).
Por tanto, el CECOS Auxiliar TIC recopila aquellos costes/ingresos que se generen
en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones:
4.2.6.2
Recursos Humanos (RR. HH.).
Este CECOS recoge los costes/ingresos de la empresa dedicados a dar servicios
relacionados con las personas y cuya finalidad es gestionar, conseguir, conservar y
capacitar los recursos humanos. Es decir, los costes/ingresos de la gestión de personal,
pero no los propios costes de personal, que estarán recogidos en el CECO al que
pertenezca el personal correspondiente.
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
– Gestión y mantenimiento del hardware (ordenadores, impresoras, fotocopiadoras,
etc.) y software corporativo (licencias, paquetes informáticos, etc.) y de propósito
general.
– Gestión y mantenimiento de telefonía corporativa (red fija y móvil).
– Desarrollos de software corporativo. No incluye aplicaciones particulares de
departamentos específicos (los costes de estas aplicaciones o de su desarrollo se deben
localizar directamente en los CECOS/OFC usuarios de las mismas).
– Centro de atención a usuarios y resolución de incidencias informáticas producidas
en la empresa.
– Materiales asociados a las funciones descritas incluyendo todo el material
informático, salvo el directamente asignable a una inversión concreta.
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84419
En caso de un cambio de política en algunos de los criterios empleados en el
cálculo de la amortización se deberá adjuntar documento explicativo
«CAMBIO_CRITERIOS_AMORTIZACIÓN.pdf» justificando dicho cambio.
4.2.6
Bloques F7-L1 F7-L2: Localización en los CECOS.
Los costes e ingresos indirectos a efectos del Sistema IRC se localizan en los
CECOS Auxiliares y Principales definidos en las Tabla 2 a Tabla 4 del Anexo II Tablas,
atendiendo a dónde se han generado. Los CECOS definidos permiten realizar la
distribución de los costes e ingresos en función de la utilidad prestada a otros CECOS o
a varios OFC.
En la localización de los costes e ingresos indirectos en los CECOS, además de la
clasificación de los mismos en los tipos de costes e ingresos y de su correlación con las
cuentas contables del balance de sumas y saldos, los sujetos obligados deben realizar la
localización de los costes e ingresos indicando la actividad a la que corresponde el
mismo, de modo que se contemple la separación contable por actividades.
Se deben localizar en los CECOS todos los costes de personal.
De forma particular, se explica a continuación las funciones que según esta circular
ejercen los CECOS definidos y que no tienen por qué coincidir con las divisiones
departamentales reales de las empresas; estas funciones determinan qué costes/
ingresos han de localizarse en cada CECOS.
4.2.6.1
Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).
Este CECOS recoge los costes de la empresa relacionados con la prestación de
servicios internos al resto de divisiones de la empresa relativos a los sistemas de
información (medios informáticos y de comunicaciones), de carácter general.
Se localizarán todos los costes/ingresos asociados a los servicios de
telecomunicaciones y servicios de información corporativos, como son los costes e
ingresos asociados a las redes informáticas, los ordenadores corporativos, el software
corporativos, etc. No se consideran servicios corporativos los software particulares de
uso exclusivo en algún CECOS (los de contabilidad se imputarán en el CECOS de
Administración y Finanzas, los relativos a programas específicos de diseño en el CECOS
de Ingeniería, etc.).
Por tanto, el CECOS Auxiliar TIC recopila aquellos costes/ingresos que se generen
en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones:
4.2.6.2
Recursos Humanos (RR. HH.).
Este CECOS recoge los costes/ingresos de la empresa dedicados a dar servicios
relacionados con las personas y cuya finalidad es gestionar, conseguir, conservar y
capacitar los recursos humanos. Es decir, los costes/ingresos de la gestión de personal,
pero no los propios costes de personal, que estarán recogidos en el CECO al que
pertenezca el personal correspondiente.
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
– Gestión y mantenimiento del hardware (ordenadores, impresoras, fotocopiadoras,
etc.) y software corporativo (licencias, paquetes informáticos, etc.) y de propósito
general.
– Gestión y mantenimiento de telefonía corporativa (red fija y móvil).
– Desarrollos de software corporativo. No incluye aplicaciones particulares de
departamentos específicos (los costes de estas aplicaciones o de su desarrollo se deben
localizar directamente en los CECOS/OFC usuarios de las mismas).
– Centro de atención a usuarios y resolución de incidencias informáticas producidas
en la empresa.
– Materiales asociados a las funciones descritas incluyendo todo el material
informático, salvo el directamente asignable a una inversión concreta.