Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84424
– Desarrollo de negocio.
– Planificación estratégica.
– Publicidad y marketing.
– Imagen corporativa y de marca.
– Comunicación.
– Gabinete de Prensa.
– Comunicación institucional.
– Relaciones institucionales.
– Relaciones con inversores/Oficina del accionista.
– Relaciones Públicas.
– Protocolo.
– Actividades de Investigación y Desarrollo.
– Si hubiere, los costes de personal de la subactividad (o coste de los tiempos
improductivos de la mano de obra).
4.2.7
Localización en OFC.
En los OFC se localizarán todos los costes que cumplen la definición de coste directo
a efectos del Sistema IRC, establecida en el artículo cuarto Clasificación de los costes,
del capítulo I del cuerpo de esta circular, según la cual, se consideran costes directos
aquellos que se pueden asignar de manera inequívoca a un OFC y deben provenir del
exterior de la empresa, tratándose de la contratación de un servicio, el abono de tributos,
o de la adquisición de bienes.
Esta vinculación de los costes directos a los OFC, procesos o actividades se realiza
sin necesidad de aplicar método de reparto alguno. Los costes de naturaleza similar, que
han sido incurridos con una misma finalidad, no podrán ser asignados como costes
indirectos a otras actividades.
Además, se localizarán en los OFC los ingresos que se indican en el punto 4.2.2 de
este documento.
4.2.7.1
Bloques F7-L3 y F7-L4: Localización en los OFC de inversión.
En los OFC de inversión se localizan los costes directos/ingresos correspondientes a
las inversiones en activos realizadas en el ejercicio por el sujeto obligado.
En concreto, los OFC de Inversión sobre los que se localizan los costes e ingresos
en los Bloques F7-L3 y F7-L4, respectivamente, son los siguientes:
Además, en el caso concreto del Bloque F7-L3, se debe efectuar una asignación del
Concepto de Coste (CdC) a los costes localizados en los OFC de inversión, según lo
siguiente:
– Activos de distribución y actividades reguladas vinculadas: se asignarán a los
Conceptos de Coste de la Tabla 14 del anexo II.
– Activos de OFC de inversión de Transporte, Otras Reguladas y de Actividades no
reguladas (incluyendo CUCON para conexas), no aplica, debiendo rellenarse con un
«NA».
En el caso concreto de costes relacionados con el Concepto de Costes de Materiales
y Equipos, se debe proporcionar un mayor detalle del coste utilizando para ello las
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
– Activos de distribución y reguladas vinculadas: Los OFC de inversión se
especifican en la Tabla 11 del anexo II.
– Activos de Transporte: se dispone de un único OFC de inversión por la actividad,
ver Tabla 12, parala localización de los costes asociados a estas inversiones de manera
agregada.
– Otras actividades reguladas y no reguladas: Se usa un único OFC por actividad,
según la Tabla 12 del anexo II. Si la actividad es una Actividad no regulada Conexa, se
empleará el código CUCON, declarado en el Bloque F18-AC1 (según el apartado 4.6.1).
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84424
– Desarrollo de negocio.
– Planificación estratégica.
– Publicidad y marketing.
– Imagen corporativa y de marca.
– Comunicación.
– Gabinete de Prensa.
– Comunicación institucional.
– Relaciones institucionales.
– Relaciones con inversores/Oficina del accionista.
– Relaciones Públicas.
– Protocolo.
– Actividades de Investigación y Desarrollo.
– Si hubiere, los costes de personal de la subactividad (o coste de los tiempos
improductivos de la mano de obra).
4.2.7
Localización en OFC.
En los OFC se localizarán todos los costes que cumplen la definición de coste directo
a efectos del Sistema IRC, establecida en el artículo cuarto Clasificación de los costes,
del capítulo I del cuerpo de esta circular, según la cual, se consideran costes directos
aquellos que se pueden asignar de manera inequívoca a un OFC y deben provenir del
exterior de la empresa, tratándose de la contratación de un servicio, el abono de tributos,
o de la adquisición de bienes.
Esta vinculación de los costes directos a los OFC, procesos o actividades se realiza
sin necesidad de aplicar método de reparto alguno. Los costes de naturaleza similar, que
han sido incurridos con una misma finalidad, no podrán ser asignados como costes
indirectos a otras actividades.
Además, se localizarán en los OFC los ingresos que se indican en el punto 4.2.2 de
este documento.
4.2.7.1
Bloques F7-L3 y F7-L4: Localización en los OFC de inversión.
En los OFC de inversión se localizan los costes directos/ingresos correspondientes a
las inversiones en activos realizadas en el ejercicio por el sujeto obligado.
En concreto, los OFC de Inversión sobre los que se localizan los costes e ingresos
en los Bloques F7-L3 y F7-L4, respectivamente, son los siguientes:
Además, en el caso concreto del Bloque F7-L3, se debe efectuar una asignación del
Concepto de Coste (CdC) a los costes localizados en los OFC de inversión, según lo
siguiente:
– Activos de distribución y actividades reguladas vinculadas: se asignarán a los
Conceptos de Coste de la Tabla 14 del anexo II.
– Activos de OFC de inversión de Transporte, Otras Reguladas y de Actividades no
reguladas (incluyendo CUCON para conexas), no aplica, debiendo rellenarse con un
«NA».
En el caso concreto de costes relacionados con el Concepto de Costes de Materiales
y Equipos, se debe proporcionar un mayor detalle del coste utilizando para ello las
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
– Activos de distribución y reguladas vinculadas: Los OFC de inversión se
especifican en la Tabla 11 del anexo II.
– Activos de Transporte: se dispone de un único OFC de inversión por la actividad,
ver Tabla 12, parala localización de los costes asociados a estas inversiones de manera
agregada.
– Otras actividades reguladas y no reguladas: Se usa un único OFC por actividad,
según la Tabla 12 del anexo II. Si la actividad es una Actividad no regulada Conexa, se
empleará el código CUCON, declarado en el Bloque F18-AC1 (según el apartado 4.6.1).