Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 84425

categorías de Materiales y Equipos definidas en la Tabla 15 a Tabla 18 para los OFC
inversión de activos de actividades vinculadas a la distribución. Para el resto de los
Conceptos de Coste se deberá cumplimentar dicho campo con no aplica (NA). En el
Sistema IRC, los únicos costes financieros que las empresas deben localizar son los
intereses intercalarios o gastos financieros activados (GFA), los cuales se localizan en su
correspondiente Concepto de Coste.
Así mismo, en el Bloque F7-L3 se permite la localización de amortizaciones
clasificadas en los tipos de costes CC-37.1, CC-37.2, CC-38 y CC-39, conforme a lo
indicado en el Tratamiento de los costes por Amortización (apartado 4.2.5) y en la Tabla
de localización de costes (apartado 4.2.4). Se localizarán a los OFC de Inversión, de
igual manera que los costes de altas indicados más arriba.
Por último, se realizan las siguientes aclaraciones sobre el Bloque F7-L4 de
localización de ingresos a los OFC de inversión:
– En dicho Bloque pondrán localizarse, excepcionalmente, las subvenciones a la
explotación que tengan relación directa con un OFC de inversión (p.ej. algunos casos de
subvenciones por eficiencia energética).
– Dicho Bloque se utilizará para el caso específico de localización de ingresos
ligados a las actividades conexas relacionadas con la inversión (p.ej. indemnización por
una instalación exclusivamente afecta a la conexa) localizándose al CUCON. Sin
embargo, ha de tenerse en cuenta que los ingresos corrientes, provenientes propiamente
de la prestación del producto o servicio conexo, e igualmente localizables al CUCON,
habrán de ser declarados en el Bloque F7-L6 Localización de ingresos a OFC de O&M.
Bloques F7-L5 y F7-L6: Localización en los OFC de O&M.

En los OFC de O&M se localizarán los costes directos/ingresos correspondientes a
las actividades de operación y mantenimiento realizadas en el ejercicio por el sujeto
obligado.
En los Bloques F7-L5 y F7-L6 se deberá declarar la localización de costes directos e
ingresos respectivamente en los OFC de O&M.
En caso de tratarse de una localización de un coste/ingreso deactuaciones sobre
activos afectos a las actividades Distribución y reguladas vinculadas, Otras actividades
reguladas (incluida tranporte) y Actividades no reguladas, se deberá indicar el código del
OFC correspondiente para cada actividad de entre los recogidos en la Tabla 10 y en la
Tabla 13 del Anexo II Tablas.
En el caso específico de localización de ingresos de actividades conexas se
localizarán al OFC de O&M de No reguladas declarándose en F7-L5, pero por código
CUCON. Dicho código debe estar declarado en el bloque F18-AC1.
Para las actividades de distribución y reguladas vinculadas, se realiza una
agrupación OFC de O&M por cada actividad (distribución, acometidas a precio regulado,
acometidas a precio no regulado, alquiler de contadores a precio regulado etc.) según lo
indicado en la Tabla 10 del Anexo II Tablas.
Para la O&M de las actividades de Distribución y reguladas vinculadas, además de la
clasificación relativa a la cuenta contable y la tipificación del coste/ingreso
correspondiente indicada con anterioridad (a través del código de tipo de coste/ingreso),
se han de asignar los costes en el correspondiente Bloque F7-L5 a una serie de
Conceptos de coste (CdC) definidos en la Tabla 19 del Anexo II Tablas. Para los OFC de
O&M de Otras actividades reguladas (incluida Transporte) y Actividades no reguladas
(incluido el CUCON en el caso de conexas) se deberá cumplimentar este campo con
«NA».

cve: BOE-A-2025-12964
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4.2.7.2