Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84756
El mecanismo de declaración de errores en las ofertas presentadas y asignadas en
los servicios de ajuste del sistema se detalla en el anexo V.
En el anexo VI se detalla el proceso de validación aplicado a la información
correspondiente a la nominación de programas de los mercados diario e intradiario.
2.
Ámbito de aplicación
Este procedimiento es de aplicación a:
a)
b)
Operador del Sistema (OS).
Participantes en el mercado (PM), en el ámbito del sistema peninsular español.
A efectos de lo establecido en este procedimiento, corresponderá al participante en
el mercado:
– La solicitud al OS del alta, baja o modificación de las unidades de programación en
el sistema eléctrico peninsular español y su correcta configuración en base a lo
establecido en el anexo II de este procedimiento.
– La comunicación de la información necesaria en el proceso de programación:
● Nominaciones de programas de energía del mercado diario e intradiario (en
aquellos casos en los que una misma unidad de oferta (UO) esté integrada por dos o
más unidades de programación) y comunicación de cambios de programa después del
mercado intradiario continuo.
● Nominación de programas de energía procedentes de contratos bilaterales con
entrega física, conforme a lo establecido en el anexo III de este procedimiento.
● Desgloses de los programas de energía en unidades físicas (UF).
● Comunicación de desvíos e indisponibilidades.
● Envío de ofertas, en caso de participación en los servicios de ajuste del sistema
gestionados con mecanismos de mercado.
Los programas PDBF, PDVP, PHF, PHFC y P48 se publicarán con resolución cuartohoraria desde que se introduzca la posibilidad de negociación de productos de resolución
cuarto-horaria en los mercados diario o intradiario, en el ámbito del sistema eléctrico
peninsular español.
Las asignaciones y redespachos correspondientes a los servicios de ajuste del
sistema incluidos en este procedimiento de operación (restricciones técnicas, reserva de
regulación secundaria, energías de balance RR, regulación terciaria y energía de
regulación secundaria) se expresarán en valores de potencia o de energía, siempre en
periodos de resolución cuarto-horaria.
Los valores correspondientes a potencia se expresarán en MW con un máximo de
una cifra decimal, mientras que los valores correspondientes a energía se expresarán en
MWh con un máximo de tres cifras decimales.
Los redespachos por restricciones técnicas del PDBF presentarán el mismo valor en
todos los periodos de programación cuarto-horarios de la misma hora, ya que el
correspondiente límite de programa por seguridad siempre vendrá aplicado sobre un
periodo horario completo hasta que el periodo de programación en el mercado diario, en
el ámbito del sistema eléctrico peninsular español, sea también cuarto-horario.
Todos los horarios y los periodos de programación (intervalos temporales
semiabiertos definidos por su instante de inicio y su instante de fin) establecidos en este
procedimiento de operación están referidos a la Hora Central Europea, CET (Central
European Time) o CEST (Central European Summer Time).
El detalle de cada uno de los mensajes de intercambio de información con el OS
(resolución, unidades, formato, etc.) se encuentra establecido en la edición que esté
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
3. Programas de energía, periodos de programación y horarios
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84756
El mecanismo de declaración de errores en las ofertas presentadas y asignadas en
los servicios de ajuste del sistema se detalla en el anexo V.
En el anexo VI se detalla el proceso de validación aplicado a la información
correspondiente a la nominación de programas de los mercados diario e intradiario.
2.
Ámbito de aplicación
Este procedimiento es de aplicación a:
a)
b)
Operador del Sistema (OS).
Participantes en el mercado (PM), en el ámbito del sistema peninsular español.
A efectos de lo establecido en este procedimiento, corresponderá al participante en
el mercado:
– La solicitud al OS del alta, baja o modificación de las unidades de programación en
el sistema eléctrico peninsular español y su correcta configuración en base a lo
establecido en el anexo II de este procedimiento.
– La comunicación de la información necesaria en el proceso de programación:
● Nominaciones de programas de energía del mercado diario e intradiario (en
aquellos casos en los que una misma unidad de oferta (UO) esté integrada por dos o
más unidades de programación) y comunicación de cambios de programa después del
mercado intradiario continuo.
● Nominación de programas de energía procedentes de contratos bilaterales con
entrega física, conforme a lo establecido en el anexo III de este procedimiento.
● Desgloses de los programas de energía en unidades físicas (UF).
● Comunicación de desvíos e indisponibilidades.
● Envío de ofertas, en caso de participación en los servicios de ajuste del sistema
gestionados con mecanismos de mercado.
Los programas PDBF, PDVP, PHF, PHFC y P48 se publicarán con resolución cuartohoraria desde que se introduzca la posibilidad de negociación de productos de resolución
cuarto-horaria en los mercados diario o intradiario, en el ámbito del sistema eléctrico
peninsular español.
Las asignaciones y redespachos correspondientes a los servicios de ajuste del
sistema incluidos en este procedimiento de operación (restricciones técnicas, reserva de
regulación secundaria, energías de balance RR, regulación terciaria y energía de
regulación secundaria) se expresarán en valores de potencia o de energía, siempre en
periodos de resolución cuarto-horaria.
Los valores correspondientes a potencia se expresarán en MW con un máximo de
una cifra decimal, mientras que los valores correspondientes a energía se expresarán en
MWh con un máximo de tres cifras decimales.
Los redespachos por restricciones técnicas del PDBF presentarán el mismo valor en
todos los periodos de programación cuarto-horarios de la misma hora, ya que el
correspondiente límite de programa por seguridad siempre vendrá aplicado sobre un
periodo horario completo hasta que el periodo de programación en el mercado diario, en
el ámbito del sistema eléctrico peninsular español, sea también cuarto-horario.
Todos los horarios y los periodos de programación (intervalos temporales
semiabiertos definidos por su instante de inicio y su instante de fin) establecidos en este
procedimiento de operación están referidos a la Hora Central Europea, CET (Central
European Time) o CEST (Central European Summer Time).
El detalle de cada uno de los mensajes de intercambio de información con el OS
(resolución, unidades, formato, etc.) se encuentra establecido en la edición que esté
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
3. Programas de energía, periodos de programación y horarios