Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84755
del Estado». La fecha será comunicada a la CNMC y publicada por Red Eléctrica en su
página web con una antelación mínima de un mes.
Aquellos aspectos de los procedimientos aprobados relacionados con las
penalizaciones en €/Mvarh por los incumplimientos de la prestación básica del servicio
de control de tensión, surtirán efectos el día 1 del mes siguiente a los seis meses de la
publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso particular de
las instalaciones bajo el ámbito del Real Decreto 413/2014, el inicio de efecto tendrá
lugar transcurrido dicho plazo de seis meses y siempre que el Real Decreto 413/2014
prevea la inaplicación de la penalización prevista en su anexo III.
Aquellos aspectos de los procedimientos aprobados relativos a los mercados
zonales, incluyendo el cambio de horario de otros mercados afectados, surtirán efectos
en el plazo máximo de dieciocho meses desde la publicación de esta resolución en el
«Boletín Oficial del Estado». La fecha será comunicada a la CNMC y publicada por Red
Eléctrica en su página web con una antelación mínima de un mes.
Tercero.
Dejar sin efecto las versiones anteriormente aprobadas de estos procedimientos en
la fecha especificada en el resuelve segundo.
La presente resolución se notificará a Red Eléctrica de España, SA, y al Operador
del Mercado Ibérico Eléctrico (OMIE), y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»,
en cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 12 de junio de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEJO
Procedimientos de operación
P.O.3.1
Proceso de programación
1.
Objeto
El objeto de este procedimiento es establecer el proceso de programación diaria,
intradiaria y en tiempo real de las unidades de programación del sistema eléctrico
peninsular español en el mercado mayorista de electricidad, de forma que se garantice el
suministro y la seguridad del sistema.
El proceso de programación incluye los siguientes procesos sucesivos:
Elaboración del Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF).
Elaboración del Programa Diario Viable Provisional (PDVP).
Contratación diaria de reserva de regulación secundaria.
Elaboración de los Programas Finales (PHF/PHFC).
Elaboración de los Programas Operativos (P48) y su cierre.
Los horarios para la publicación de estos programas y otros intercambios de
información relevantes para el proceso de programación se recogen en el anexo I de
este procedimiento de operación.
El proceso de programación se realiza en unidades de programación (UP). Los
criterios de organización de las UP del sistema eléctrico peninsular español se
establecen en el anexo II de este procedimiento de operación.
En el anexo III se recoge el procedimiento para dar de alta y posteriormente nominar
contratos bilaterales con entrega física ante el OS.
El proceso de solución de anomalías y gestión de reclamaciones en el ámbito de la
programación se recoge en el anexo IV de este procedimiento.
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
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b)
c)
d)
e)
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84755
del Estado». La fecha será comunicada a la CNMC y publicada por Red Eléctrica en su
página web con una antelación mínima de un mes.
Aquellos aspectos de los procedimientos aprobados relacionados con las
penalizaciones en €/Mvarh por los incumplimientos de la prestación básica del servicio
de control de tensión, surtirán efectos el día 1 del mes siguiente a los seis meses de la
publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso particular de
las instalaciones bajo el ámbito del Real Decreto 413/2014, el inicio de efecto tendrá
lugar transcurrido dicho plazo de seis meses y siempre que el Real Decreto 413/2014
prevea la inaplicación de la penalización prevista en su anexo III.
Aquellos aspectos de los procedimientos aprobados relativos a los mercados
zonales, incluyendo el cambio de horario de otros mercados afectados, surtirán efectos
en el plazo máximo de dieciocho meses desde la publicación de esta resolución en el
«Boletín Oficial del Estado». La fecha será comunicada a la CNMC y publicada por Red
Eléctrica en su página web con una antelación mínima de un mes.
Tercero.
Dejar sin efecto las versiones anteriormente aprobadas de estos procedimientos en
la fecha especificada en el resuelve segundo.
La presente resolución se notificará a Red Eléctrica de España, SA, y al Operador
del Mercado Ibérico Eléctrico (OMIE), y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»,
en cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 12 de junio de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEJO
Procedimientos de operación
P.O.3.1
Proceso de programación
1.
Objeto
El objeto de este procedimiento es establecer el proceso de programación diaria,
intradiaria y en tiempo real de las unidades de programación del sistema eléctrico
peninsular español en el mercado mayorista de electricidad, de forma que se garantice el
suministro y la seguridad del sistema.
El proceso de programación incluye los siguientes procesos sucesivos:
Elaboración del Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF).
Elaboración del Programa Diario Viable Provisional (PDVP).
Contratación diaria de reserva de regulación secundaria.
Elaboración de los Programas Finales (PHF/PHFC).
Elaboración de los Programas Operativos (P48) y su cierre.
Los horarios para la publicación de estos programas y otros intercambios de
información relevantes para el proceso de programación se recogen en el anexo I de
este procedimiento de operación.
El proceso de programación se realiza en unidades de programación (UP). Los
criterios de organización de las UP del sistema eléctrico peninsular español se
establecen en el anexo II de este procedimiento de operación.
En el anexo III se recoge el procedimiento para dar de alta y posteriormente nominar
contratos bilaterales con entrega física ante el OS.
El proceso de solución de anomalías y gestión de reclamaciones en el ámbito de la
programación se recoge en el anexo IV de este procedimiento.
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
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