Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84758

– Programa Final definitivo (PHFC): Es el programa de las diferentes unidades de
programación, que incorpora, sobre el PDVP, los ajustes de programa realizados en el
mercado intradiario (subastas y rondas del mercado intradiario continuo) en cada una de
las rondas del mercado intradiario continuo para los periodos de programación
negociables en cada una de dichas rondas.
– Programa Operativo (P48): Es el programa de energía de las diferentes unidades
de programación que incorpora, sobre el PDVP, los ajustes de programa realizados en
horizonte intradiario y los cambios de programa entre BRPs comunicados al OS tras el
mercado intradiario continuo, las modificaciones de los programas necesarias para la
solución de restricciones técnicas en tiempo real, las asignaciones de ofertas realizadas
en los mercados de balance y los redespachos de energía derivados de las
declaraciones de indisponibilidad y de la comunicación de desvíos de las unidades de
programación.
La publicación del P48 se inicia tras la publicación del PDVP para los períodos de
programación correspondientes al día en curso y el horizonte completo del día siguiente,
pudiendo ser actualizado posteriormente en cualquier momento, con anterioridad y
durante el mismo período de suministro de la energía.
– Programa Operativo de Cierre (P48CIERRE): Es la publicación que recoge el
programa P48 de un día completo. Se publica una vez ya transcurrido el día.
– Potencia máxima de la instalación de generación, de la instalación de
almacenamiento (en modo generación) o de la instalación híbrida: será la potencia activa
máxima que podrá inyectarse a la red y vendrá determinada por el valor de capacidad
máxima, conforme a la definición del Real Decreto 647/2020 y limitado por el valor de
capacidad de acceso de la instalación.
En el caso de las instalaciones inscritas en la sección primera del registro
administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, dicho valor se
corresponderá con la potencia neta. En el caso de instalaciones híbridas se considera la
suma de las capacidades máximas de los módulos que la componen, limitado por el
valor de capacidad de acceso de la instalación híbrida.
Para las unidades físicas constituidas por un conjunto de instalaciones, la potencia
máxima vendrá determinada por la suma de la potencia máxima de las instalaciones que
la conforman.
– Potencia máxima de la instalación de demanda o de la instalación de
almacenamiento (en modo consumo): vendrá determinada por el valor de capacidad de
acceso, que será la potencia activa máxima que podrá tomar de la red, de acuerdo con
lo que se haga constar en el permiso de acceso y conexión, o en su defecto en el
acuerdo de conexión, salvo disposiciones normativas que lo modifiquen.
– Mínimo técnico: Potencia activa mínima, según se especifique en el acuerdo de
conexión o se acuerde entre el gestor de la red pertinente y el propietario de la
instalación de generación de electricidad, a la que el módulo de generación de
electricidad puede funcionar de forma estable durante un tiempo ilimitado.
5.

Publicación de información previa al mercado diario

– Previsión de demanda total del sistema por periodo de programación cuartohorario.
– Previsiones de generación eólica y solar por periodo de programación cuartohorario.
– Volumen agregado de indisponibilidades de las unidades de programación.
– Situación prevista de la red de transporte.
– Valores de previsión de capacidad en las interconexiones internacionales:
capacidad de intercambio (NTC, por sus siglas en inglés) y capacidad de intercambio

cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es

Antes de las 10:30 horas, el OS pondrá a disposición de los PM y, en su caso, del
operador del mercado (OM) u otras entidades, conforme a la regulación vigente, la
información correspondiente al día siguiente y referente a: