Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84759
disponible (ATC, por sus siglas en inglés), en ambos casos, por periodo de programación
cuarto-horario para las publicaciones de los participantes en el mercado. Las
publicaciones al OM se realizarán en resolución cuartohoraria desde el momento en el
que el periodo de programación del mercado diario, en el ámbito del sistema eléctrico
peninsular español, sea también cuarto-horario. En caso de resultar de aplicación el
mecanismo previsto a nivel europeo de «Rollback» (mecanismo a aplicar ante
incidencias extraordinarias tras la puesta en producción de la negociación de productos
cuarto-horarios en el mercado diario), las comunicaciones con el OM recuperarán las
condiciones previas a la puesta en producción: resolución horaria.
El OS mantendrá actualizada esta información conforme a lo establecido en el
procedimiento de operación por el que se establecen los intercambios de información
relativos al proceso de programación.
6.
Elaboración del Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF)
Antes de las 13:30 horas, o bien antes de transcurridos 30 minutos tras la publicación
de la información correspondiente a los resultados de la casación de ofertas en el
mercado diario, el OS pondrá a disposición de todos los participantes en el mercado, y
del OM, el Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF) de las unidades de
programación para el día siguiente.
El Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF) integra la nominación de los
programas derivados de la nominación del uso de los derechos físicos de capacidad de
largo plazo en la interconexión Francia-España, los resultados de la casación de ofertas
del mercado diario y los contratos bilaterales con entrega física nominados al OS antes y
después del mercado diario. En caso de desacoplamiento de los mercados diarios, se
integrarán también en el PDBF los programas establecidos a través de la interconexión
Francia-España en uso de los derechos físicos de capacidad asignados en la subasta
diaria de respaldo.
Para la elaboración del PDBF se aplicarán, a las nominaciones de programas del
mercado diario y a la nominación de contratos bilaterales, las validaciones establecidas
en el anexo VI de este procedimiento.
6.1 Nominación del uso de los derechos físicos de capacidad de intercambio de
largo plazo en la interconexión Francia-España.
– Antes de las 8:30 horas, el OS recibirá de los participantes en el mercado las
notificaciones de uso de los derechos físicos de capacidad anual y mensual que hayan
sido autorizados. En el sistema eléctrico peninsular español, se considerará como
notificación de uso de los derechos físicos de capacidad la comunicación por el PM de la
ejecución de uno o más contratos bilaterales establecidos entre la unidad de
programación para la importación (o la unidad de programación para la exportación) y las
unidades de programación genéricas, definidas ambas en el anexo II de este
procedimiento de operación.
La falta de notificación de uso de la capacidad autorizada en los plazos establecidos
supondrá una reventa de los derechos físicos de capacidad correspondientes y dicha
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
El OS, o tercero autorizado, notificará a los participantes del mercado los derechos
físicos de capacidad anuales y mensuales autorizados, conforme a las reglas de
asignación de capacidad aplicables a la interconexión Francia-España.
Las diferencias entre los derechos físicos de capacidad autorizados para la
programación y los derechos físicos de capacidad previamente asignados serán las
posibles reducciones de capacidad debidas a la identificación de una situación de
congestión en la interconexión.
Con anterioridad al cierre del mercado diario, y siguiendo los horarios fijados en el
anexo I y en las reglas de asignación de capacidad aplicables a la interconexión FranciaEspaña, se llevarán a cabo una serie de procesos sucesivos:
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84759
disponible (ATC, por sus siglas en inglés), en ambos casos, por periodo de programación
cuarto-horario para las publicaciones de los participantes en el mercado. Las
publicaciones al OM se realizarán en resolución cuartohoraria desde el momento en el
que el periodo de programación del mercado diario, en el ámbito del sistema eléctrico
peninsular español, sea también cuarto-horario. En caso de resultar de aplicación el
mecanismo previsto a nivel europeo de «Rollback» (mecanismo a aplicar ante
incidencias extraordinarias tras la puesta en producción de la negociación de productos
cuarto-horarios en el mercado diario), las comunicaciones con el OM recuperarán las
condiciones previas a la puesta en producción: resolución horaria.
El OS mantendrá actualizada esta información conforme a lo establecido en el
procedimiento de operación por el que se establecen los intercambios de información
relativos al proceso de programación.
6.
Elaboración del Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF)
Antes de las 13:30 horas, o bien antes de transcurridos 30 minutos tras la publicación
de la información correspondiente a los resultados de la casación de ofertas en el
mercado diario, el OS pondrá a disposición de todos los participantes en el mercado, y
del OM, el Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF) de las unidades de
programación para el día siguiente.
El Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF) integra la nominación de los
programas derivados de la nominación del uso de los derechos físicos de capacidad de
largo plazo en la interconexión Francia-España, los resultados de la casación de ofertas
del mercado diario y los contratos bilaterales con entrega física nominados al OS antes y
después del mercado diario. En caso de desacoplamiento de los mercados diarios, se
integrarán también en el PDBF los programas establecidos a través de la interconexión
Francia-España en uso de los derechos físicos de capacidad asignados en la subasta
diaria de respaldo.
Para la elaboración del PDBF se aplicarán, a las nominaciones de programas del
mercado diario y a la nominación de contratos bilaterales, las validaciones establecidas
en el anexo VI de este procedimiento.
6.1 Nominación del uso de los derechos físicos de capacidad de intercambio de
largo plazo en la interconexión Francia-España.
– Antes de las 8:30 horas, el OS recibirá de los participantes en el mercado las
notificaciones de uso de los derechos físicos de capacidad anual y mensual que hayan
sido autorizados. En el sistema eléctrico peninsular español, se considerará como
notificación de uso de los derechos físicos de capacidad la comunicación por el PM de la
ejecución de uno o más contratos bilaterales establecidos entre la unidad de
programación para la importación (o la unidad de programación para la exportación) y las
unidades de programación genéricas, definidas ambas en el anexo II de este
procedimiento de operación.
La falta de notificación de uso de la capacidad autorizada en los plazos establecidos
supondrá una reventa de los derechos físicos de capacidad correspondientes y dicha
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
El OS, o tercero autorizado, notificará a los participantes del mercado los derechos
físicos de capacidad anuales y mensuales autorizados, conforme a las reglas de
asignación de capacidad aplicables a la interconexión Francia-España.
Las diferencias entre los derechos físicos de capacidad autorizados para la
programación y los derechos físicos de capacidad previamente asignados serán las
posibles reducciones de capacidad debidas a la identificación de una situación de
congestión en la interconexión.
Con anterioridad al cierre del mercado diario, y siguiendo los horarios fijados en el
anexo I y en las reglas de asignación de capacidad aplicables a la interconexión FranciaEspaña, se llevarán a cabo una serie de procesos sucesivos: