Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-13121)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, para personas que acrediten discapacidad intelectual, de plazas de personal laboral fijo de la categoría de Auxiliar de Servicios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de junio de 2025

Sec. II.B. Pág. 85060

alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10.3 La adjudicación de destinos se realizará por el orden de puntuación obtenida
en la lista señalada en la base 9.6 y a la vista de las peticiones efectuadas por las
personas aspirantes. Esta petición de destinos será realizada por los aspirantes
aprobados previa oferta de plazas vacantes por la Gerencia de la Universidad.
10.4 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base y efectuada
la elección de destino por parte de las personas aspirantes, el Rectorado de la
Universidad de Valladolid dictará resolución, vista la propuesta del Tribunal, en virtud de
la cual se adjudican a las personas aspirantes aprobadas las plazas convocadas con
indicación expresa de sus correspondientes destinos. Esta resolución será objeto de
publicación en los lugares indicados en la base 4.4.
10.5 En la resolución mencionada en el apartado anterior, se establecerá para cada
aspirante la fecha de incorporación al puesto de trabajo obtenido. A estos efectos, y con
anterioridad a la fecha de incorporación fijada, los aspirantes se personarán en el
Servicio de Gestión de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de
esta Universidad (Edificio de la Casa del Estudiante, calle Real de Burgos, s/n,
Valladolid) a fin de formalizar los correspondientes contratos laborales. Una vez
formalizado el contrato de trabajo y hecha efectiva la incorporación al puesto de trabajo
en la fecha fijada, tendrá lugar el inicio de la percepción económica.
La persona aspirante aprobada que sin causa justificada no formalice el contrato de
trabajo o el que, habiendo firmado el contrato, no se incorpore al puesto de trabajo
asignado en la fecha establecida para ello, se entenderá que renuncia a la condición de
trabajador fijo de la categoría obtenida, causando baja en ésta, excepto que en la
formalización del contrato solicite la declaración de excedencia voluntaria por cuidado de
hijo o familiar, la excedencia voluntaria por incompatibilidad o la excedencia forzosa.
10.6 Sin perjuicio de lo anterior, en previsión de los casos de renuncia de la
persona candidata propuesta o cualquier otra causa que impida definitivamente su
contratación como personal laboral fijo, previa comunicación del Rectorado en este
sentido, el Tribunal elevará nueva propuesta de selección, cuando así proceda, a favor
de la siguiente persona aspirante en el orden de puntuación del proceso selectivo.
10.7 Tras la incorporación, el trabajador deberá realizar un período de prueba
de 1 mes, de conformidad con el artículo 17 del convenio colectivo.
Superado satisfactoriamente el período de prueba, las personas interesadas
adquirirán la condición de personal laboral fijo. No será exigible el período de prueba
cuando la persona trabajadora ya haya desempeñado las mismas funciones en la
Universidad de Valladolid por un período igual o superior al establecido bajo cualquier
modalidad contractual.
10.8 Durante el período de prueba, las personas aspirantes contratadas recibirán la
formación necesaria que facilite su integración en el puesto de trabajo.
10.9 Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana, deberán
acompañarse, necesariamente, de la correspondiente traducción oficial que podrá
realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:
a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.
b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los
documentos en España.
c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.
11.

Norma final

11.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el proceso selectivo, se
someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte
el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado
para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como
para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

cve: BOE-A-2025-13121
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Núm. 154