Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-13121)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, para personas que acrediten discapacidad intelectual, de plazas de personal laboral fijo de la categoría de Auxiliar de Servicios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Viernes 27 de junio de 2025
5.

Sec. II.B. Pág. 85054

Procedimiento de selección

El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición.
La fase de oposición y la fase de concurso se valorarán con un máximo de 80 y 20
puntos, respectivamente.
5.1 Fase de oposición: consistirá en la realización de dos ejercicios (primero y
segundo) de carácter eliminatorio, de tal modo que la no superación de cada uno de
ellos supondrá para las personas aspirantes la imposibilidad de continuar en el proceso
selectivo. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas por las personas aspirantes que han superado cada uno de los ejercicios. Las
características de estos ejercicios y su valoración están reflejadas en el anexo I de la
presente resolución.
En el anexo II de esta convocatoria se establece el programa con los contenidos
temáticos que serán objeto de las pruebas que se desarrollen en esta fase. Para facilitar
su preparación, los aspirantes dispondrán del desarrollo de estos contenidos en la
página Web de la Universidad de Valladolid: www.uva.es [en sección «LA UVA»,
«Empleo (Trabaja en la UVa)»].
5.2

Fase de concurso:

Experiencia profesional:
1. Para los servicios prestados en la Universidad de Valladolid será suficiente
alegar esta circunstancia en el anexo IV, no siendo necesario presentar justificación
documental. Asimismo, deberá alegarse en este anexo los servicios prestados en otras
administraciones públicas, acreditándose mediante Certificación de la Unidad de
Personal correspondiente, en el que se indicarán los extremos referentes a tipo de
contrato (y en su caso, porcentaje del tiempo parcial), fecha de inicio y fin de cada uno

cve: BOE-A-2025-13121
Verificable en https://www.boe.es

5.2.1 Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan solo
participarán en esta Fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
En ningún caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar
la prueba que se haya realizado en la fase de oposición. La valoración de los méritos a
esta fase que figuran en el anexo I de la presente convocatoria, no podrá superar el 20 %
de la puntuación máxima total del concurso-oposición.
5.2.2 Para que el Tribunal pueda valorar estos méritos, salvo en los supuestos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en adelante –LPACAP–, será requisito
necesario e imprescindible que los aspirantes aporten justificación documental
acreditativa de todos y cada uno de estos méritos, salvo aquellos que obren en poder de
la UVa, los cuales deberán ser, en todo caso, alegados por el aspirante.
Su presentación tendrá lugar en las oficinas de asistencia en materia de registro de
la UVa o en los lugares establecidos en el artículo 16,4 de la LPACAP. Estos documentos
justificativos deberán ser aportados en el plazo improrrogable de diez días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados de la fase de
oposición a que hace referencia la base 9.2 y se adjuntarán precedidos de la carátula
que aparece como anexo IV de esta convocatoria y que sirve como identificativo de la
documentación que cada aspirante entrega.
5.2.3 La posesión de los méritos alegados se justificará con aquellos documentos
que estén establecidos oficialmente a tal fin (certificaciones, títulos, diplomas, etc.).
A estos efectos, de conformidad en el artículo 28.5 de la LPACAP, y en aras a una
mayor garantía del procedimiento en esta fase de concurso, para los méritos que no
hayan de ser acreditados con documentos originales, la documentación justificativa
deberá ser aportada mediante copia cotejada con el original o copia auténtica
electrónica.