Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2025-13081)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la Resolución de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; la Resolución de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; y la Resolución de 11 de octubre de 2022, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Viernes 27 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 84889

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Intervención General de la
Seguridad Social, por la que se modifica la Resolución de 1 de julio de 2011,
por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública
a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; la Resolución
de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de gestión
contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; y
la Resolución de 11 de octubre de 2022, por la que se aprueba la Instrucción
de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la
Seguridad Social.

La Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, por la que se modifican las Órdenes
del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban
los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la
Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden
EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para
la Administración Institucional del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de
noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración
General del Estado modifica en su artículo segundo, entre otras reglas, la regla 30
«Justificación» de la sección 2.ª «De los pagos a justificar», de la Instrucción de
operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Antes de la modificación, dicha regla establecía que, una vez aprobada la cuenta
justificativa, la Unidad Central debía expedir el documento «Control de Pagos a
Justificar», con indicación de que corresponde a la aprobación de la cuenta, y lo remitía
a la Oficina de Contabilidad para su registro en el Sistema de Información que producía
la imputación de los pagos realizados por la Caja Pagadora a las correspondientes
cuentas de gasto o inversión.
Con la nueva redacción incorporada por la Orden HAC/965/2024, de 9 de
septiembre, la citada regla 30 determina que cuando la Caja Pagadora que hubiera
percibido fondos a justificar presente la correspondiente cuenta justificativa a la Unidad
Central de Caja a la que esté adscrita, ésta lo comunicará a la Oficina de Contabilidad
mediante la expedición del documento «Control de Pagos a Justificar», con indicación de
que corresponde a la presentación de la cuenta, para su registro en el Sistema de
Información que producirá, en este momento, la imputación de los pagos realizados por
la Caja Pagadora a las correspondientes cuentas de gasto o inversión.
Esta modificación en la operatoria contable de los pagos a justificar en el ámbito de
la Administración General y de la Administración Institucional del Estado tiene
repercusión directa en las denominaciones, definiciones y relaciones contables en dicho
ámbito, ante lo cual ha sido necesario modificar la Resolución de 17 de noviembre
de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a
la Administración General del Estado, así como aprobar la Resolución de 16 de enero
de 2025, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula
el tratamiento contable de los pagos a justificar para las entidades que se encuentran en
el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración
Institucional del Estado.
Como consecuencia de lo anterior, se hace preciso recoger las previsiones
contenidas en las citadas normas con las necesarias adaptaciones a las normas
reguladoras de dichos aspectos en el ámbito de las entidades que integran el sistema

cve: BOE-A-2025-13081
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