Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2025-13081)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la Resolución de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; la Resolución de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; y la Resolución de 11 de octubre de 2022, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84890
de la Seguridad Social, de forma que el registro del documento contable JPJ.930, de
justificación de operaciones de pagos a justificar, pase a realizarse una vez presentada
la cuenta justificativa, y no en el momento de su aprobación. Del mismo modo el
registro del documento JPJ.940, de ajustes de cuentas de imputación al cierre del
ejercicio de pagos a justificar, será realizado por el importe de los gastos y otras
adquisiciones realizadas con fondos librados a justificar que, a fin de ejercicio, se
encuentren pendientes de presentar la cuenta justificativa y no pendientes de aprobar
dicha cuenta.
Para ello, mediante esta resolución se incorporan las modificaciones necesarias en
la Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social,
por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que
integran el sistema de la Seguridad Social y la Resolución de 11 de octubre de 2022,
de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción
de Operatoria Contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad
Social.
Asimismo, se hace necesario incorporar cambios en las denominaciones,
definiciones y relaciones contables de las subcuentas relativas a pagos a justificar
contenidas en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades
que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobada la Resolución de 1 de julio
de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado.
Finalmente, mediante la presente resolución se incorporan otras modificaciones en
las mencionadas instrucciones de gestión contable y operatoria contable para
incorporar novedades tales como la creación de nuevos conceptos no presupuestarios,
un tipo de pago y un tipo de reintegro, la incorporación del campo de código de
inventario en los documentos contables O.603, O.604 y O.606 para el registro de
acreedores por operaciones devengadas, así como la rectificación de errores en
determinadas reglas.
Es preciso también destacar la modificación de la regla 52 de la Instrucción de
operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, al
establecer que los órganos gestores de las entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social cuando, en virtud del plan anual de control financiero permanente,
estén sujetos a las actuaciones que contempla el apartado g) del artículo 159.1 de la Ley
General Presupuestaria, deberán remitir al órgano de control financiero correspondiente,
una memoria que incluya los casos que puedan dar lugar a la contabilización de
provisiones y que describa los supuestos que generan los litigios en curso, la
responsabilidad patrimonial, o los hechos o circunstancias que puedan dar lugar a
obligaciones legales, contractuales o implícitas, así como la estimación de los intereses
de demora que correspondan a las operaciones anteriores.
De acuerdo con lo anterior, y en orden a la facultad que atribuye a la Intervención
General de la Seguridad Social el artículo segundo de la Resolución de 1 de julio
de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se
aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que
integran el sistema de la Seguridad Social, para modificar las subcuentas que resulten
precisas, y de acuerdo con las competencias directivas y gestoras de la contabilidad
pública en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, que
otorga el artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
a la Intervención General de la Seguridad Social, dispone:
Artículo primero. Modificación de la Resolución de 1 de julio de 2011, de la
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la
adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el
sistema de la Seguridad Social.
La Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración
del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad
cve: BOE-A-2025-13081
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84890
de la Seguridad Social, de forma que el registro del documento contable JPJ.930, de
justificación de operaciones de pagos a justificar, pase a realizarse una vez presentada
la cuenta justificativa, y no en el momento de su aprobación. Del mismo modo el
registro del documento JPJ.940, de ajustes de cuentas de imputación al cierre del
ejercicio de pagos a justificar, será realizado por el importe de los gastos y otras
adquisiciones realizadas con fondos librados a justificar que, a fin de ejercicio, se
encuentren pendientes de presentar la cuenta justificativa y no pendientes de aprobar
dicha cuenta.
Para ello, mediante esta resolución se incorporan las modificaciones necesarias en
la Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social,
por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que
integran el sistema de la Seguridad Social y la Resolución de 11 de octubre de 2022,
de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción
de Operatoria Contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad
Social.
Asimismo, se hace necesario incorporar cambios en las denominaciones,
definiciones y relaciones contables de las subcuentas relativas a pagos a justificar
contenidas en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades
que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobada la Resolución de 1 de julio
de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado.
Finalmente, mediante la presente resolución se incorporan otras modificaciones en
las mencionadas instrucciones de gestión contable y operatoria contable para
incorporar novedades tales como la creación de nuevos conceptos no presupuestarios,
un tipo de pago y un tipo de reintegro, la incorporación del campo de código de
inventario en los documentos contables O.603, O.604 y O.606 para el registro de
acreedores por operaciones devengadas, así como la rectificación de errores en
determinadas reglas.
Es preciso también destacar la modificación de la regla 52 de la Instrucción de
operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, al
establecer que los órganos gestores de las entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social cuando, en virtud del plan anual de control financiero permanente,
estén sujetos a las actuaciones que contempla el apartado g) del artículo 159.1 de la Ley
General Presupuestaria, deberán remitir al órgano de control financiero correspondiente,
una memoria que incluya los casos que puedan dar lugar a la contabilización de
provisiones y que describa los supuestos que generan los litigios en curso, la
responsabilidad patrimonial, o los hechos o circunstancias que puedan dar lugar a
obligaciones legales, contractuales o implícitas, así como la estimación de los intereses
de demora que correspondan a las operaciones anteriores.
De acuerdo con lo anterior, y en orden a la facultad que atribuye a la Intervención
General de la Seguridad Social el artículo segundo de la Resolución de 1 de julio
de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se
aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que
integran el sistema de la Seguridad Social, para modificar las subcuentas que resulten
precisas, y de acuerdo con las competencias directivas y gestoras de la contabilidad
pública en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, que
otorga el artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
a la Intervención General de la Seguridad Social, dispone:
Artículo primero. Modificación de la Resolución de 1 de julio de 2011, de la
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la
adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el
sistema de la Seguridad Social.
La Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración
del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad
cve: BOE-A-2025-13081
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Núm. 154