Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2025-13081)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la Resolución de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; la Resolución de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; y la Resolución de 11 de octubre de 2022, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84894
Tres. En la regla 28, «Cumplimentación y autorización» de documentos contables
de presupuesto de ingresos, se realiza la siguiente modificación en su apartado 1, que
queda redactado de la siguiente forma:
«1. Para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social
se cumplimentarán y autorizarán en los siguientes términos:
a) Los documentos ACPI.050 se cumplimentarán y autorizarán por los
servicios gestores de los servicios centrales de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
b) Los documentos DR.100, MDR.100, DROC.150, DRAF.170, DRPJ.190,
DA.200, DAOC.250, DAAF.270, ABPD.350, BI.400, BP.410 y sus inversos se
cumplimentarán por los servicios de la intervención respectiva y se autorizarán por
el interventor respectivo, que en el caso de las Intervenciones delegadas
territoriales será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad del centro
que los expida.
En el caso del documento DRPJ.190, el sistema presentará la cuenta 5584
“Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago”, la aplicación de
reintegros de presupuesto de ingresos que corresponda en función del ejercicio en
que se produce el reintegro, y en el texto libre se especificará que se trata de
sobrantes de pagos a justificar, consignándose el NRGD del documento ADOK u
OK por el que se libraron las cantidades reintegradas.
c) Los documentos RADI.800, RADI.810, sus inversos y R.809 de realización
del pago se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de cada
centro de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social.»
Cuatro. En la regla 40, «Anotaciones contables» de documentos contables de
presupuesto de gastos, se realizan las siguientes modificaciones:
1. El apartado 1 del número 39) FRPG.990, de formalización de reintegros del
presupuesto de gastos. Ejercicio corriente, queda redactado en los términos siguientes:
«39.1
En el subsistema de contabilidad patrimonial.
39.1.1
En el centro de gestión que expidió la propuesta de reintegro.
a) Cargo, según proceda, a la subcuenta 40002 “Acreedores por
obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de
gestión. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes a los
capítulos 1 a 4 y 7, 40012 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto
de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Pagos ordenados”, en el caso de
operaciones correspondientes al capítulo 8 o 40032 “Acreedores por obligaciones
reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Pagos ordenados”,
en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9, con abono a la
subcuenta 5522 “Cuentas de enlace. Pagos realizados por cuenta de relaciones
internas”.
b) Cargo, según proceda, a la subcuenta 40001 “Acreedores por
obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de
gestión. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes a los
capítulos 1 a 4 y 7, 40011 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto
de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Propuestas de pago”, en el caso de
operaciones correspondientes al capítulo 8 o 40031 “Acreedores por obligaciones
reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Propuestas de
pago”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9, con
abono, según proceda, a la subcuenta 40002 “Acreedores por obligaciones
cve: BOE-A-2025-13081
Verificable en https://www.boe.es
Por el importe total íntegro del documento KRPG de referencia y de forma
encadenada se realizan los siguientes asientos con signo negativo:
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84894
Tres. En la regla 28, «Cumplimentación y autorización» de documentos contables
de presupuesto de ingresos, se realiza la siguiente modificación en su apartado 1, que
queda redactado de la siguiente forma:
«1. Para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social
se cumplimentarán y autorizarán en los siguientes términos:
a) Los documentos ACPI.050 se cumplimentarán y autorizarán por los
servicios gestores de los servicios centrales de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
b) Los documentos DR.100, MDR.100, DROC.150, DRAF.170, DRPJ.190,
DA.200, DAOC.250, DAAF.270, ABPD.350, BI.400, BP.410 y sus inversos se
cumplimentarán por los servicios de la intervención respectiva y se autorizarán por
el interventor respectivo, que en el caso de las Intervenciones delegadas
territoriales será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad del centro
que los expida.
En el caso del documento DRPJ.190, el sistema presentará la cuenta 5584
“Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago”, la aplicación de
reintegros de presupuesto de ingresos que corresponda en función del ejercicio en
que se produce el reintegro, y en el texto libre se especificará que se trata de
sobrantes de pagos a justificar, consignándose el NRGD del documento ADOK u
OK por el que se libraron las cantidades reintegradas.
c) Los documentos RADI.800, RADI.810, sus inversos y R.809 de realización
del pago se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de cada
centro de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social.»
Cuatro. En la regla 40, «Anotaciones contables» de documentos contables de
presupuesto de gastos, se realizan las siguientes modificaciones:
1. El apartado 1 del número 39) FRPG.990, de formalización de reintegros del
presupuesto de gastos. Ejercicio corriente, queda redactado en los términos siguientes:
«39.1
En el subsistema de contabilidad patrimonial.
39.1.1
En el centro de gestión que expidió la propuesta de reintegro.
a) Cargo, según proceda, a la subcuenta 40002 “Acreedores por
obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de
gestión. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes a los
capítulos 1 a 4 y 7, 40012 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto
de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Pagos ordenados”, en el caso de
operaciones correspondientes al capítulo 8 o 40032 “Acreedores por obligaciones
reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Pagos ordenados”,
en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9, con abono a la
subcuenta 5522 “Cuentas de enlace. Pagos realizados por cuenta de relaciones
internas”.
b) Cargo, según proceda, a la subcuenta 40001 “Acreedores por
obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de
gestión. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes a los
capítulos 1 a 4 y 7, 40011 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto
de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Propuestas de pago”, en el caso de
operaciones correspondientes al capítulo 8 o 40031 “Acreedores por obligaciones
reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Propuestas de
pago”, en el caso de operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9, con
abono, según proceda, a la subcuenta 40002 “Acreedores por obligaciones
cve: BOE-A-2025-13081
Verificable en https://www.boe.es
Por el importe total íntegro del documento KRPG de referencia y de forma
encadenada se realizan los siguientes asientos con signo negativo: