Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2025-13081)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la Resolución de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; la Resolución de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; y la Resolución de 11 de octubre de 2022, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84893
a.2) La subcuenta 5702 “Caja. Pagos a justificar”, por las cantidades
ingresadas procedentes de caja.
b) Se abonará con cargo a:
b.1) La subcuenta 5580 “Provisiones de fondos para pagos a justificar
pendientes de justificación” por el importe de los pagos realizados a terceros.
b.2) La subcuenta 5584 “Libramientos para pagos a justificar pendientes de
pago” por las cantidades no invertidas devueltas a la Tesorería por reintegro.
b.3) La subcuenta 5702 “Caja. Pagos a justificar”, por las cantidades
retiradas para su ingreso en caja.»
Artículo segundo. Modificación de la Resolución de 3 de julio de 2014, de la
Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de
gestión contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
La Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad
Social, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que
integran el sistema de la Seguridad Social, en adelante Instrucción de gestión contable,
queda modificada como sigue:
Uno. En la regla 23, «Utilización y expedición» de documentos contables de
contabilidad patrimonial, se realizan las siguientes modificaciones:
1.
El apartado 3) queda redactado de la siguiente forma:
«3) JPJ.930 y su inverso, de justificación de operaciones de pagos a
justificar.
Estos documentos se utilizan para registrar la justificación de los fondos
recibidos, una vez presentada la cuenta justificativa, y su contabilización implicará
el registro del gasto o inversión efectivamente realizados en la contabilidad
económico-patrimonial y se expiden por todos los centros de gestión de las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.»
2.
El apartado 4) queda redactado de la siguiente forma:
«4) JPJ.940 y su inverso, de ajustes de cuentas de imputación al cierre del
ejercicio de pagos a justificar.
Estos documentos se utilizan para recoger en la contabilidad patrimonial, los
gastos realizados con fondos librados a justificar que a fin de ejercicio se
encuentren pendientes de presentar la correspondiente cuenta justificativa. Su
contabilización permitirá ajustar en el ejercicio corriente el gasto presupuestario
con su correspondiente imputación en contabilidad patrimonial por el importe de
los gastos satisfechos cuya cuenta justificativa no se haya presentado a fin de
ejercicio y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social.»
En la regla 26, «Datos a cumplimentar», se realiza la siguiente modificación:
El apartado 70 queda redactado en los siguientes términos:
«70) Código de inventario: se indicará el número de operación de inventario
procedente de la aplicación de Inventario de Bienes Inmuebles y Derechos de la
Seguridad Social (en adelante IBID) a que corresponda la inversión, en los
documentos contables ADOK.440, ADOK.450, OK.610, O.603, O.604, O.606,
KRPG.900, DROC.150, ABPD.350, OEAD.900, CPAD.900, CPTC.910, JPJ.930 y
JPJ.940”.»
cve: BOE-A-2025-13081
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84893
a.2) La subcuenta 5702 “Caja. Pagos a justificar”, por las cantidades
ingresadas procedentes de caja.
b) Se abonará con cargo a:
b.1) La subcuenta 5580 “Provisiones de fondos para pagos a justificar
pendientes de justificación” por el importe de los pagos realizados a terceros.
b.2) La subcuenta 5584 “Libramientos para pagos a justificar pendientes de
pago” por las cantidades no invertidas devueltas a la Tesorería por reintegro.
b.3) La subcuenta 5702 “Caja. Pagos a justificar”, por las cantidades
retiradas para su ingreso en caja.»
Artículo segundo. Modificación de la Resolución de 3 de julio de 2014, de la
Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de
gestión contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
La Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad
Social, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que
integran el sistema de la Seguridad Social, en adelante Instrucción de gestión contable,
queda modificada como sigue:
Uno. En la regla 23, «Utilización y expedición» de documentos contables de
contabilidad patrimonial, se realizan las siguientes modificaciones:
1.
El apartado 3) queda redactado de la siguiente forma:
«3) JPJ.930 y su inverso, de justificación de operaciones de pagos a
justificar.
Estos documentos se utilizan para registrar la justificación de los fondos
recibidos, una vez presentada la cuenta justificativa, y su contabilización implicará
el registro del gasto o inversión efectivamente realizados en la contabilidad
económico-patrimonial y se expiden por todos los centros de gestión de las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.»
2.
El apartado 4) queda redactado de la siguiente forma:
«4) JPJ.940 y su inverso, de ajustes de cuentas de imputación al cierre del
ejercicio de pagos a justificar.
Estos documentos se utilizan para recoger en la contabilidad patrimonial, los
gastos realizados con fondos librados a justificar que a fin de ejercicio se
encuentren pendientes de presentar la correspondiente cuenta justificativa. Su
contabilización permitirá ajustar en el ejercicio corriente el gasto presupuestario
con su correspondiente imputación en contabilidad patrimonial por el importe de
los gastos satisfechos cuya cuenta justificativa no se haya presentado a fin de
ejercicio y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social.»
En la regla 26, «Datos a cumplimentar», se realiza la siguiente modificación:
El apartado 70 queda redactado en los siguientes términos:
«70) Código de inventario: se indicará el número de operación de inventario
procedente de la aplicación de Inventario de Bienes Inmuebles y Derechos de la
Seguridad Social (en adelante IBID) a que corresponda la inversión, en los
documentos contables ADOK.440, ADOK.450, OK.610, O.603, O.604, O.606,
KRPG.900, DROC.150, ABPD.350, OEAD.900, CPAD.900, CPTC.910, JPJ.930 y
JPJ.940”.»
cve: BOE-A-2025-13081
Verificable en https://www.boe.es
Dos.