Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13125)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Algeciras, para el desarrollo de actuaciones en parte de las zonas del proyecto integral «Lago Marítimo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85089
Séptima. Consecuencias de incumplimientos u otros motivos de extinción o resolución
del convenio.
La falta de observancia de alguna de los compromisos a los que se obligan las partes
firmantes del presente convenio constituye causa de resolución del convenio conforme a
lo establecido en la cláusula novena.
En caso de resolución o extinción del convenio, la Administración eventualmente
responsable del incumplimiento indemnizará a la contraparte los daños y perjuicios que
se le irroguen como consecuencia del mismo, correspondiendo a la Comisión General de
Seguimiento la cuantificación económica de la indemnización cuando resulte procedente.
En todo caso, quedarán en beneficio de la Administración perjudicada cuantas
inversiones, gastos y/o materiales pudiera haber recibido esta durante el periodo de
vigencia del presente convenio.
El incumplimiento del clausulado recogido en el presente convenio por una de las
partes anula las obligaciones contenidas en el mismo para la otra.
Octava. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, conforme a la propuesta de la Comisión General de Seguimiento. Cualquier
modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio, que se
tramitará según lo previsto en la normativa vigente.
Novena.
Causas de extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado,
asimismo, a la Comisión General de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) En caso de que la APBA no pudiera hacer frente a las obligaciones económicas,
por no ser compatible con su Plan de Empresa, incluidas en la cláusula tercera de este
convenio, y no alcanzarse acuerdo sobre la nuevas líneas de actuación propuestas en la
Comisión General de Seguimiento, tal como se indica en la referida cláusula, o no ser
esta propuesta aprobada por la APBA o por el Ayuntamiento, el presente convenio se
resolverá, previa indemnización al Ayuntamiento cuantificada en el coste de la
urbanización ya ejecutada por el Ayuntamiento en la superficie de 767,23 m² en la Fase
II de la Zona B (exponendo III) y en la de 3.089,10 m² de la Zona C1 (exponendo IV),
ambas en dominio público portuario.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cambio normativo que altere el régimen del servicio o el régimen económico
presupuestario sobre el que se asienta el presente convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2025-13125
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85089
Séptima. Consecuencias de incumplimientos u otros motivos de extinción o resolución
del convenio.
La falta de observancia de alguna de los compromisos a los que se obligan las partes
firmantes del presente convenio constituye causa de resolución del convenio conforme a
lo establecido en la cláusula novena.
En caso de resolución o extinción del convenio, la Administración eventualmente
responsable del incumplimiento indemnizará a la contraparte los daños y perjuicios que
se le irroguen como consecuencia del mismo, correspondiendo a la Comisión General de
Seguimiento la cuantificación económica de la indemnización cuando resulte procedente.
En todo caso, quedarán en beneficio de la Administración perjudicada cuantas
inversiones, gastos y/o materiales pudiera haber recibido esta durante el periodo de
vigencia del presente convenio.
El incumplimiento del clausulado recogido en el presente convenio por una de las
partes anula las obligaciones contenidas en el mismo para la otra.
Octava. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, conforme a la propuesta de la Comisión General de Seguimiento. Cualquier
modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio, que se
tramitará según lo previsto en la normativa vigente.
Novena.
Causas de extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado,
asimismo, a la Comisión General de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) En caso de que la APBA no pudiera hacer frente a las obligaciones económicas,
por no ser compatible con su Plan de Empresa, incluidas en la cláusula tercera de este
convenio, y no alcanzarse acuerdo sobre la nuevas líneas de actuación propuestas en la
Comisión General de Seguimiento, tal como se indica en la referida cláusula, o no ser
esta propuesta aprobada por la APBA o por el Ayuntamiento, el presente convenio se
resolverá, previa indemnización al Ayuntamiento cuantificada en el coste de la
urbanización ya ejecutada por el Ayuntamiento en la superficie de 767,23 m² en la Fase
II de la Zona B (exponendo III) y en la de 3.089,10 m² de la Zona C1 (exponendo IV),
ambas en dominio público portuario.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cambio normativo que altere el régimen del servicio o el régimen económico
presupuestario sobre el que se asienta el presente convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2025-13125
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: