Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13125)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Algeciras, para el desarrollo de actuaciones en parte de las zonas del proyecto integral «Lago Marítimo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Viernes 27 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85088

3. Las funciones de la Comisión General de Seguimiento, serán entre otras, las
siguientes:
– Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio,
siempre que no se modifique su contenido en cuyo caso las partes tramitarán la
correspondiente adenda de modificación en los términos normativos previstos.
– Impulsar la adopción de medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de
los objetivos comunes perseguidos por las partes.
– Informar de los distintos momentos de los procesos administrativos en que se
encuentre las actuaciones proyectadas con el fin de recabar la conformidad de la
continuación de las mismas de la otra parte, y en el momento en que sea necesario las
correspondientes autorizaciones y aprobaciones expresas del mismo.
– Realizar el control y seguimiento de la aplicación del presente convenio.
– Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia
de la interpretación y ejecución del convenio.
– Definir otras funciones y/o tareas que se deriven del seguimiento, vigilancia y
control del propio convenio.
– Determinar, en su caso, los términos de la liquidación del convenio.
4. La Comisión General de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, como
mínimo cada tres meses. Con carácter extraordinario podrá reunirse cuando cualquiera
de las partes lo considere necesario.
Las convocatorias se realizarán con una antelación mínima de tres días. Los
miembros de la comisión podrán acudir a las reuniones acompañados de cuantos
asesores consideren oportunos en cada momento, asistiendo estos con voz pero sin
voto.
5. Las reuniones podrán celebrarse mediante multiconferencia telefónica,
videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los
componentes de la comisión asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema,
siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la
unidad de acto.
Quinta.

Eficacia y vigencia.

La duración del presente convenio será de cuatro (4) años desde su entrada en vigor.
Este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del Sector Público Estatal.
Asimismo, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia señalado, los
firmantes podrán acordar unánimemente la prórroga del convenio por un periodo de
hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la terminación
del convenio por causa distinta a su cumplimiento, las partes a propuesta de la Comisión
General de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones
en curso que consideren oportunas estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización.

Las partes firmantes se comprometen a poner en valor el marco de colaboración
creado con la suscripción del presente convenio, así como a incorporar sus respectivos
logotipos en cuantos documentos y materiales se reproduzcan o utilicen para el
seguimiento y la difusión de las actividades que se generen en el marco de este.

cve: BOE-A-2025-13125
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Sexta. Difusión e imagen corporativa.