Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13128)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SAU.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Artículo 22.
Sec. III. Pág. 85122
Promoción del teletrabajo.
La Dirección de la Compañía y la Representación de los Trabajadores se
comprometen a avanzar en el fomento del trabajo a distancia o teletrabajo para aquellas
situaciones que interesen a las partes afectadas, buscando favorecer la flexibilidad de la
empresa en la organización del trabajo, y optimizar la relación entre tiempo de trabajo y
vida personal y familiar de la persona trabajadora.
Con ese fin, la Dirección de la Compañía promovió la publicación por parte del
departamento de Recursos Humanos de la «Guía Trabajo a Distancia» en febrero
de 2022. Dicha guía podrá ser revisada y actualizada.
Artículo 23. Nuevas tecnologías en el trabajo.
La empresa se compromete con el cumplimiento de las normas de grupo y de la
normativa legal vigente en cada momento en lo que respecta a la protección de datos de
carácter personal, y al derecho a la desconexión digital.
Con el fin de alcanzar este objetivo la empresa ha desarrollado un procedimiento
específico para el uso de medios tecnológicos y regulando el derecho a la desconexión
digital al que se remiten los firmantes de este convenio colectivo.
Artículo 24. Período de Prueba.
Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá
exceder de seis meses.
Durante el período de prueba el/a trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si
fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá
producirse a instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Artículo 25. Ceses.
El personal que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá
obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de
preaviso:
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará
derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del/a trabajador/a una cuantía
equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.
Habiendo avisado con la referida antelación, la Empresa vendrá obligada a liquidar al
finalizar dicho plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El
resto de ellos lo será en el momento habitual de pago.
El incumplimiento de esta obligación imputable a la Empresa llevará aparejado el
derecho del/a trabajador/a a ser indemnizado/a con el importe de un día de salario por
cada día de retraso en la liquidación, con el límite de la duración del propio plazo de
preaviso. No se dará tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho, si el/a
trabajador/a incumplió la de avisar con la antelación debida.
Artículo 26.
Finiquitos.
Toda persona podrá solicitar la presencia del Representante del Personal o un
miembro del Comité de Empresa o del/a Delegado/a de la Sección Sindical a la que esté
afiliado, con el objeto de recibir el asesoramiento que estime oportuno, antes de
proceder a la firma del recibo-finiquito.
cve: BOE-A-2025-13128
Verificable en https://www.boe.es
a) Jefe/a de 1.ª, jefe/a de 2.ª, jefe/a de Proyecto, jefe/a de obra, y Delineantes
Proyectistas: dos meses.
b) Resto de personal: un mes.
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Artículo 22.
Sec. III. Pág. 85122
Promoción del teletrabajo.
La Dirección de la Compañía y la Representación de los Trabajadores se
comprometen a avanzar en el fomento del trabajo a distancia o teletrabajo para aquellas
situaciones que interesen a las partes afectadas, buscando favorecer la flexibilidad de la
empresa en la organización del trabajo, y optimizar la relación entre tiempo de trabajo y
vida personal y familiar de la persona trabajadora.
Con ese fin, la Dirección de la Compañía promovió la publicación por parte del
departamento de Recursos Humanos de la «Guía Trabajo a Distancia» en febrero
de 2022. Dicha guía podrá ser revisada y actualizada.
Artículo 23. Nuevas tecnologías en el trabajo.
La empresa se compromete con el cumplimiento de las normas de grupo y de la
normativa legal vigente en cada momento en lo que respecta a la protección de datos de
carácter personal, y al derecho a la desconexión digital.
Con el fin de alcanzar este objetivo la empresa ha desarrollado un procedimiento
específico para el uso de medios tecnológicos y regulando el derecho a la desconexión
digital al que se remiten los firmantes de este convenio colectivo.
Artículo 24. Período de Prueba.
Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá
exceder de seis meses.
Durante el período de prueba el/a trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si
fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá
producirse a instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Artículo 25. Ceses.
El personal que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá
obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de
preaviso:
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará
derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del/a trabajador/a una cuantía
equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.
Habiendo avisado con la referida antelación, la Empresa vendrá obligada a liquidar al
finalizar dicho plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El
resto de ellos lo será en el momento habitual de pago.
El incumplimiento de esta obligación imputable a la Empresa llevará aparejado el
derecho del/a trabajador/a a ser indemnizado/a con el importe de un día de salario por
cada día de retraso en la liquidación, con el límite de la duración del propio plazo de
preaviso. No se dará tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho, si el/a
trabajador/a incumplió la de avisar con la antelación debida.
Artículo 26.
Finiquitos.
Toda persona podrá solicitar la presencia del Representante del Personal o un
miembro del Comité de Empresa o del/a Delegado/a de la Sección Sindical a la que esté
afiliado, con el objeto de recibir el asesoramiento que estime oportuno, antes de
proceder a la firma del recibo-finiquito.
cve: BOE-A-2025-13128
Verificable en https://www.boe.es
a) Jefe/a de 1.ª, jefe/a de 2.ª, jefe/a de Proyecto, jefe/a de obra, y Delineantes
Proyectistas: dos meses.
b) Resto de personal: un mes.