Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13128)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Viernes 27 de junio de 2025
Artículo 27.

Sec. III. Pág. 85123

Contratos Eventuales.

Al amparo de lo establecido en el artículo 15 del texto refundido del Estatuto de los
Trabajadores, podrán celebrarse contratos de duración determinada bajo la regulación
establecida por dicho artículo.
Este tipo de contratos de duración determinada solo podrá celebrarse por
circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
1.

Situaciones imprevisibles u ocasionales.

Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal
de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el
que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1
del Estatuto de los Trabajadores que regula los contratos fijos-discontinuos indefinidos.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas
aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
La duración máxima del contrato de duración determinada, cuando obedezca a
circunstancias de la producción, será la máxima que permita el convenio sectorial para la
industria siderometalúrgica, que de manera subsidiaría a este convenio de empresa
resulte de aplicación en razón del territorio en el que se encuentre ubicado el centro de
trabajo del que dependa la persona trabajadora.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la
máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de
las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de
dicha duración máxima.
2.

Situaciones ocasionales y/o previsibles.

Igualmente, la empresa podrá formalizar contratos por circunstancias de la
producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración
reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo.
La empresa solo podrá utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año
natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para
atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar
debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de
manera continuada.
La empresa, en el último trimestre de cada año, trasladará a la representación legal
de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
Por sustitución.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una
persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se
especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la
ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el
tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como
máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas
legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

cve: BOE-A-2025-13128
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