Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13128)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Viernes 27 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85126

k) Discutir con los compañeros/as, con los/as clientes o proveedores dentro de la
jornada de trabajo.
l) La embriaguez o consumo de drogas en el trabajo.
Faltas graves.
Se consideran faltas graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de
tres ocasiones en el período de un mes.
b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período
de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un
compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de
alguna consideración a la empresa.
c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia
tributaria o en la Seguridad Social.
d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de
trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.
e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se
depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello
ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.
f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los
compañeros/as de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna
advertencia por parte de la empresa.
g) Suplantar a otro/a trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada o
salida al trabajo.
h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo,
siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.
i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares,
durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los
útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada
de trabajo.
j) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad)
aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los/as trabajadores/as que se
manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de
las personas.
l) La embriaguez o consumo de drogas, si repercute negativamente en el trabajo o
constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de protección de la seguridad y salud de
los/as trabajadores/as en el trabajo.
Faltas muy graves.

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de
diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año.
b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un
período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas; el
hurto, el robo, o causar daños a las pertenencias tanto de sus compañeros/as de trabajo
como de la empresa o de cualquier otra persona dentro de las dependencias de la
empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción
laboral, cuando encontrándose en baja el/a trabajador/a por cualquiera de las causas
señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También

cve: BOE-A-2025-13128
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Se considerarán faltas muy graves las siguientes: