Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13128)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Viernes 27 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85127

tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar
la baja por accidente o enfermedad.
e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve
tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la
empresa o a los compañeros/as de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese
causa de accidente.
f) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la
empresa.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
i) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus
superiores o a los familiares de éstos, así como a sus compañeros/as de trabajo,
proveedores y clientes de la empresa.
j) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las
faltas se cometan en el período de dos meses y hayan sido objeto de sanción.
k) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier
materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para su empresa o sus compañeros/as
de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de
abuso de autoridad, los actos realizados por directivos/as, jefes/as o mandos
intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con
perjuicio para el/a trabajador/a.
l) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una
posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables
por su situación personal o laboral.
Sanciones:
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
señaladas son las siguientes:
a)

Por faltas leves:

– Amonestación por escrito.
b)

Por faltas graves:

– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
c)

Por faltas muy graves:

– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
– Despido.
Prescripción:

– Faltas leves: diez días.
– Faltas graves: veinte días.
– Faltas muy graves: sesenta días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que
la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido.

cve: BOE-A-2025-13128
Verificable en https://www.boe.es

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días: