Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13128)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85129

La formación se podrá impartir mediante medios propios o concertándola con
servicios ajenos homologados. La representación legal del personal deberá ser
informada de los procesos de formación que la empresa desarrolle de conformidad con
lo establecido en este apartado.
El tiempo destinado a la formación será considerado a todos los efectos como tiempo
de trabajo efectivo.
III. El Delegado de prevención de Seguridad y Salud Laboral junto con los Servicios
de Prevención, tendrán las siguientes facultades y responsabilidades específicas, sin
perjuicio de las que le están atribuidas en las disposiciones legales vigentes en cada
momento (principalmente las atribuidas a los Servicios de Prevención, en el artículo 31
de la Ley 31/1995).
a) Participar en la elaboración, puesta en marcha y control de aplicación, tanto de
los programas especificados en el anterior apartado I de este artículo, como de las
normas de seguridad y salud laboral que han de tener obligado cumplimiento en el
centro de trabajo.
b) Proponer al/a empresario/a el orden de prioridades que considere conveniente
antes de la aprobación de las inversiones necesarias para llevar a cabo los programas
previstos.
c) Conocer la información relativa a materiales, instalaciones, maquinaria y demás
aspectos del proceso productivo en la medida que sea necesaria para constatar los
reales o potenciales riesgos existentes y para proponer las medidas encaminadas a
eliminarlos o reducirlos.
d) Transmitir al personal afectado, la información precisa relativa a las medidas de
salud o investigación de riesgos o accidentes, a través de los medios que estime más
adecuados, siempre que no interfieran la marcha normal de la producción.
e) Requerir al/a empresario/a para la adopción de medidas especiales de
protección o vigilancia en aquellos puestos de trabajo cuya evidente peligrosidad o
demostrado riesgo para la salud de los/as trabajadores/as lo aconsejen.
f) Colaborar activamente con el Servicio Médico, con los Mandos y con el Técnico
de Seguridad en la implantación y control de su eficacia y resultados, de medidas
preventivas que intenten evitar las causas de los accidentes y enfermedades
profesionales.
g) Disponer del asesoramiento del Servicio Médico y del Técnico de Seguridad en
todas las materias que profesionalmente les son propios o específicos.
h) Solicitar asimismo la intervención y asesoramiento de Organismos Oficiales
especializados en seguridad y salud laboral y, en su caso, de otros Organismos
especializados previo acuerdo con el/a empresario/a, para investigar el nivel de riesgo o
la real concentración de agentes contaminantes en los puestos de trabajo. En todo caso,
ambas partes aceptarán los resultados de las mediciones efectuadas y aplicarán las
prescripciones y medidas correctoras que propongan los informes en que se recoja la
investigación efectuada, una de cuyas copias se entregará al Comité de Seguridad y
Salud Laboral.
IV. La empresa principal establecerá las medidas necesarias para la coordinación
de las actividades relativas a la prevención de riesgos laborales, con las empresas
contratistas o de servicios, a fin de garantizar al personal de éstas las mismas
condiciones de seguridad que las de sus trabajadores/as.
Los órganos responsables de la prevención de la empresa principal tendrán, en esta
materia, las competencias que se establezcan en las medidas previstas para la
coordinación de las actividades de prevención.
V. Se proveerá de ropa y calzado impermeable al personal que haya de realizar
labores continuas a la intemperie en régimen de lluvias frecuentes, así como también a
los que hubieren de actuar en lugares notablemente encharcados o fangosos.

cve: BOE-A-2025-13128
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Núm. 154