Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13128)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85130
En los trabajos que requieran contacto con ácidos, se les dotará de ropa de lana
adecuada.
Dichas prendas y calzado sólo podrán ser usados para y durante la ejecución de las
labores que se indican.
A los/as Porteros/as, Vigilantes, Guardas, Conserjes y Chóferes se les proporcionará
uniforme, calzado y prendas de abrigo e impermeables.
Con independencia de las prendas de protección a que anteriormente se hace
referencia, las empresas proveerán a todos los/as trabajadores/as de ropa o vestuario de
protección adecuada. Las cuestiones que puedan suscitarse sobre esta materia, serán
resueltas por la Autoridad Laboral competente.
Vigilancia de la Salud.
La empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras a su servicio la vigilancia
periódica de su estado de salud en función a los riesgos inherentes al trabajo que
realiza. (Incorporando las informaciones de salud a las Evaluaciones de Riesgo y Planes
de Prevención).
Esta vigilancia médica se realizará con una periodicidad mínima anual (salvo
legislación expresa) por los/as especialistas Sanitarios de los Servicios de Prevención
propios o contratados.
A tal efecto, la empresa comunicará a los Delegados de Prevención y al Comité de
Seguridad y Salud el Servicio de Prevención a través del cual se realizará la Vigilancia
de la Salud. En el caso de que se opte por un Servicio de Prevención ajeno entregará
tanto a los Delegados de Prevención como al Comité de Seguridad y Salud Laboral
información sobre las características técnicas de dicho concierto.
La referida vigilancia de la salud se realizará aplicando los Protocolos Específicos o
criterios de las autoridades sanitarias (ruido, manipulación manual de cargas, posturas
forzadas, pantallas de visualización, plomo…) teniendo en cuenta especialmente las
Enfermedades profesionales reconocidas o que la evaluación de riesgo lo contemple.
La vigilancia de la salud debe ser voluntaria, salvo en los supuestos de riesgo a
terceros. La información será entregada individualmente a cada trabajador/a
respetándose la confidencialidad (salvo autorización expresa) y no-discriminación. Esta
vigilancia deberá estar garantizada tras la incorporación al trabajo o a un nuevo puesto
de trabajo y tras una ausencia prolongada por motivos de salud.
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de
su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su
consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los
representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los
reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de
trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del
trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para
otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una
disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de
especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas
que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as se llevarán a
cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la
confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
No obstante lo anterior, el/a empresario/a y las personas u órganos con
responsabilidades en materia de prevención, serán informados de las conclusiones que
se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del/a
trabajador/a para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o
mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar
correctamente sus funciones en materia preventiva.
cve: BOE-A-2025-13128
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85130
En los trabajos que requieran contacto con ácidos, se les dotará de ropa de lana
adecuada.
Dichas prendas y calzado sólo podrán ser usados para y durante la ejecución de las
labores que se indican.
A los/as Porteros/as, Vigilantes, Guardas, Conserjes y Chóferes se les proporcionará
uniforme, calzado y prendas de abrigo e impermeables.
Con independencia de las prendas de protección a que anteriormente se hace
referencia, las empresas proveerán a todos los/as trabajadores/as de ropa o vestuario de
protección adecuada. Las cuestiones que puedan suscitarse sobre esta materia, serán
resueltas por la Autoridad Laboral competente.
Vigilancia de la Salud.
La empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras a su servicio la vigilancia
periódica de su estado de salud en función a los riesgos inherentes al trabajo que
realiza. (Incorporando las informaciones de salud a las Evaluaciones de Riesgo y Planes
de Prevención).
Esta vigilancia médica se realizará con una periodicidad mínima anual (salvo
legislación expresa) por los/as especialistas Sanitarios de los Servicios de Prevención
propios o contratados.
A tal efecto, la empresa comunicará a los Delegados de Prevención y al Comité de
Seguridad y Salud el Servicio de Prevención a través del cual se realizará la Vigilancia
de la Salud. En el caso de que se opte por un Servicio de Prevención ajeno entregará
tanto a los Delegados de Prevención como al Comité de Seguridad y Salud Laboral
información sobre las características técnicas de dicho concierto.
La referida vigilancia de la salud se realizará aplicando los Protocolos Específicos o
criterios de las autoridades sanitarias (ruido, manipulación manual de cargas, posturas
forzadas, pantallas de visualización, plomo…) teniendo en cuenta especialmente las
Enfermedades profesionales reconocidas o que la evaluación de riesgo lo contemple.
La vigilancia de la salud debe ser voluntaria, salvo en los supuestos de riesgo a
terceros. La información será entregada individualmente a cada trabajador/a
respetándose la confidencialidad (salvo autorización expresa) y no-discriminación. Esta
vigilancia deberá estar garantizada tras la incorporación al trabajo o a un nuevo puesto
de trabajo y tras una ausencia prolongada por motivos de salud.
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de
su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su
consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los
representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los
reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de
trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del
trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para
otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una
disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de
especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas
que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as se llevarán a
cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la
confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
No obstante lo anterior, el/a empresario/a y las personas u órganos con
responsabilidades en materia de prevención, serán informados de las conclusiones que
se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del/a
trabajador/a para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o
mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar
correctamente sus funciones en materia preventiva.
cve: BOE-A-2025-13128
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.