Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13128)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Viernes 27 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85132

B) El procedimiento señalado en el apartado anterior será igualmente de aplicación
para las movilidades geográficas de tipo colectivo que pueda plantear la Dirección de la
empresa.
Artículo 37. Constitución Sección Sindical.
El personal de la empresa Dürr Systems Spain, SAU, afiliados/as a una Central
Sindical, legalmente constituida, podrán constituir una Sección Sindical de Empresa.
Artículo 38. Garantías Sección Sindical.
Las Secciones Sindicales de Empresa tendrán las siguientes garantías:
a) Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical o laboral en los locales de la
empresa; recaudar las cotizaciones de sus afiliados/as y no podrán ser obstaculizadas
en sus tareas de afiliación sindical, sin que el ejercicio de tales derechos pueda interferir
el trabajo o la marcha general de la producción.
b) Proponer candidatos/as a elecciones para cubrir los puestos del Comité de
Empresa.
En la empresa en que la elección de los miembros del Comité se haya efectuado por
el sistema de listas cerradas, las Centrales Sindicales presentes en el mismo podrán
destituir a aquel miembro del Comité que haya causado baja en la Central Sindical por la
que fue elegido, y designar en su caso al/a trabajador/a que le haya de sustituir.
c) Elegir Delegados/as Sindicales que representen a los/as afiliados/as de la
Sección Sindical ante el/a empresario/a.
d) Utilizar, previa notificación y autorización de la empresa, los servicios de
expertos/as sindicalistas, economistas, abogados/as, etc., en los temas colectivos
(negociación colectiva, revisiones salariales, expedientes de regulación de empleo, etc.)
con acceso a los locales de la empresa.
e) Los/as Delegados/as de las Secciones Sindicales de Empresa que cumplan los
requisitos establecidos en el artículo siguiente, podrán convocar a los/as Delegados/as
de Personal y Comités de Empresa, dentro de las horas retribuidas a estos últimos, con
los mismos requisitos y preavisos establecidos para sus reuniones ordinarias.
f) Los/as Delegados/as de las Secciones Sindicales de Empresa que cumplan los
requisitos establecidos en el artículo siguiente:
– Dispondrán de la misma información y documentación que la empresa ponga a
disposición de los Comités de Empresa o Delegados/as de Personal en su caso.
● Deberán ser informados, y oídos por la empresa, de cuantas cuestiones afecten
colectivamente al personal, y en especial las relativas a:
Expedientes de regulación de empleo.
Traslados totales o parciales de empresa.
Introducción de nuevos sistemas de trabajo e incentivos.
Decisiones que afecten sustancialmente a la organización del trabajo.

En los casos de expedientes de regulación de empleo, podrán emitir informe en los
plazos previstos en la legislación vigente, que se adjuntará en el expediente ante la
Autoridad Laboral correspondiente, conjuntamente con el que emita el Comité de
Empresa, en su caso, junto al acta de finalización de consultas.
● Tendrán el mismo tratamiento que los miembros de los Comités de Empresa o
Delegados/as de Empresa, en su caso, en cuanto a la prioridad de permanencia en la
misma, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o
económicas.

cve: BOE-A-2025-13128
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