Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13128)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Viernes 27 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85133

g) La empresa permitirá reuniones a los y las afiliados/as a una Sección Sindical de
Empresa en los locales de la misma, fuera de las horas de trabajo. A las reuniones de
los y las afiliadas de una Sección Sindical de Empresa que cumpla los requisitos
establecidos en el siguiente artículo, podrá acudir, previa notificación y autorización de la
empresa, un/a responsable de la Central Sindical. Dentro de las posibilidades de la
empresa, se facilitarán locales donde celebrar dichas reuniones, así como espacios
propios para el/a Delegado/a de la Sección Sindical que cumpla los requisitos
establecidos en el artículo siguiente.
h) En el supuesto de medidas disciplinarias por faltas graves o muy graves contra
cualquier trabajador/a afiliado/a, y siempre que esta condición haya sido puesta en
conocimiento de la empresa por la respectiva Sección Sindical, la dirección de la
empresa notificará al/a Delegado/a Sindical la propuesta de sanción. En el término de
las 48 horas siguientes, éste emitirá informe, que no tendrá carácter vinculante y la
empresa podrá adoptar, sin más trámite, la sanción que estime adecuada.
Artículo 39.

Horas retribuidas Sección Sindical.

Los/as Delegados/as Sindicales de Empresa, que agrupen como mínimo en la
empresa, los porcentajes de afiliación que para cada tamaño se señalan, o en su caso
hayan obtenido los porcentajes que asimismo se señalan, en las elecciones a los
órganos de representación de los/as trabajadores/as, dispondrán de un máximo de horas
retribuidas al mes, a salario real, en la cuantía siguiente:
Tamaño

N.º afil. % Voto Elec. Sind. N.º Deleg.

N.º Horas

6 a 25 trabajadores/as.

25 %

1

Ninguna

25 a 100 trabajadores/as.

20 %

1

10 horas/mes

Con cargo a estas horas, si los/as citados/as Delegados/as Sindicales lo desean,
podrán participar en las reuniones del Comité de Empresa o de Delegados/as de
Personal en su caso.
Artículo 40.

Excedencias Sección Sindical.

Se exceptúan del período mínimo necesario de permanencia en la empresa al
personal que solicitase excedencia con ocasión de ocupar un cargo sindical de carácter,
al menos, provincial. Dichas excedencias tendrán el carácter de forzosas por el tiempo
que dure el mandato sindical y se regularán por las disposiciones generales de
aplicación en dicha materia.
Artículo 41. Reuniones Trimestrales Sección Sindical.
La Dirección de la empresa o persona en quien delegue y los/as Delegados/as de las
Secciones Sindicales de Empresa se reunirán trimestralmente para informar sobre la
situación general de la empresa.
No discriminación (Garantías Sindicales).

Para el ejercicio de sus derechos sindicales, a las trabajadoras y a los trabajadores
se les garantizará lo que posteriormente se enumera, considerándose nulos cuantos
actos o pactos tengan por objeto la discriminación sindical y en concreto:
a) Condicionar el empleo de un/a trabajador/a a la afiliación o no afiliación a una
Central Sindical.
b) La constitución o el apoyo por parte del/a empresario/a de una Central Sindical o
Sección Sindical de Empresa mediante ayuda financiera o de otro tipo.

cve: BOE-A-2025-13128
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Artículo 42.