Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13128)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Viernes 27 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85135

Las horas de los/as Delegados/as, Miembros de Comités de Empresa y
Delegados/as Sindicales, podrán ser mensualmente acumuladas en uno o varios
miembros (incluido el/a Delegado/a Sindical):
– Hasta el límite máximo del doble a las que por tamaño tengan reconocidas en este
artículo, en la empresa de menos de 250 trabajadores/as, siempre que cumplan los
requisitos siguientes:
a) Que se trate de acumulación entre miembros de una misma Central Sindical y
con autorización de los Órganos Provinciales de la misma.
b) Que la Central Sindical tenga un mínimo de afiliación del 10 % de la plantilla de
la empresa.
c) Que se ponga en conocimiento de la empresa, dentro del mes anterior y con un
plazo mínimo de ocho días, el nombre del titular o titulares que hayan de disfrutar de la
acumulación.
d) Que la acumulación se mantenga como mínimo por un período de tres meses
consecutivos, sin perjuicio de la posibilidad de la Central Sindical correspondiente de
revocar tal acumulación.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, las horas retribuidas para la acción
sindical de los miembros del Comité de Empresa, no podrán ser objeto de otras
acumulaciones, salvo acuerdo expreso con la Dirección de la empresa.
En las horas retribuidas establecidas para los miembros de estos organismos se
incluye una reunión mensual ordinaria con la Dirección de la empresa, y las convocadas
por ésta a iniciativa de los/as representantes, pero quedan excluidas las restantes que
puedan convocarse por iniciativa de la Dirección.
Artículo 45.

Funciones, Representantes Legales de los Trabajadores.

a) Asegurar el cumplimiento de las normas laborales, seguridad y salud laboral en
el trabajo y Seguridad Social vigentes para la empresa, advirtiendo a la Dirección de ésta
de las posibles infracciones y ejercitando en su caso, cuantas reclamaciones fueran
necesarias para su cumplimiento.
b) Informar en los expedientes administrativos de clasificación profesional y en
aquellos otros en que por necesidad legal fuese necesario.
c) Ser informado con antelación suficiente de los puestos de trabajo que la empresa
piensa cubrir, así como de las modalidades de los nuevos contratos (fijo, eventual,
interino, tiempo parcial, trabajo a domicilio, etc.), razones que los motivan, duración,
categoría profesional y demás condiciones generales de los mismos.
Asimismo la empresa deberá entregar mensualmente a la representación del
personal información sobre los contratos de duración determinada celebrados en dicho
período.
En dicha información deberá constar nombre del personal contratado, modalidad de
la contratación, vigencia de los contratos y categoría profesional. Igual información
deberá facilitarse sobre las prórrogas de los contratos realizados.
d) Ser informados, en el caso de que existiesen, de las pruebas y exámenes que el
personal haya de realizar.
e) Ser informados anualmente de la situación de seguridad y salud laboral en la
empresa y de las medidas adoptadas para su mejora.
f) Ser informado y consultado de cuantas medidas afecten directamente al personal
y especialmente de aquéllas que pudieran adoptarse sobre:
– Expedientes de regulación de empleo.
– Traslados totales o parciales de la empresa.

cve: BOE-A-2025-13128
Verificable en https://www.boe.es

Serán funciones del/a Delegados/as o Comités de Empresa, y de los/as
Delegados/as de las Secciones Sindicales, las siguientes: