Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13128)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Viernes 27 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85136

– Introducción de nuevos sistemas de trabajo o incentivos.
– Incorporación de nuevas tecnologías que puedan afectar al empleo, condiciones
de trabajo, salud laboral o formación.
– Decisiones que afecten sustancialmente a la organización del trabajo.
La validez de las actuaciones de la empresa en las materias comprendidas en este
apartado estará condicionada a los requisitos de información y consulta establecidos.
g) Proponer a la empresa cuantas medidas consideren adecuadas en materia de
organización de producción o mejoras técnicas.
Artículo 46. Información sobre la empresa a los Representantes Legales de los
Trabajadores.
La empresa facilitará a los representantes legales de los trabajadores, información
periódica acerca de la situación y marcha general de la empresa.
Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en el
artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y
disposiciones concordantes.
Tendrán el carácter de secretas las informaciones confidenciales dadas por la
Dirección de la Empresa en las reuniones con el Comité. Los miembros del Comité de
Empresa o Delegados/as de Personal estarán obligados a guardar dicho secreto incluso
con los propios/as trabajadores/as de la empresa.
Artículo 47.

Planificación de la plantilla.

Para llevar a cabo la implantación de la política de la Dirección relativa a la adecuada
planificación de la plantilla, se prestará particular atención, entre otros aspectos, a las
actuaciones tendentes a la sustitución y renovación de la misma (por ejemplo, mediante
la combinación de la jubilación parcial y el contrato de relevo) y a facilitar al CE la
información precisa acerca de tales actuaciones, según la legislación vigente.
Jubilación obligatoria.

En el uso de la facultad conferida por el legislador a la Negociación Colectiva en la
disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores conforme a su redacción
llevada a cabo por la Ley 21/2021 de 28 de diciembre, se conviene la jubilación
obligatoria de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente
convenio, en la medida que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato
de trabajo cumpla los siguientes requisitos: (1) Tener cumplida la edad de 68 años, (2)
tener derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad
contributiva. (3) que se contrate de manera indefinida y a tiempo completo a un nuevo
trabajador o trabajadora.
Por último, las personas trabajadoras que a la publicación en el BOE del presente
convenio ya hubieran cumplido los requisitos de acceso a la jubilación ordinaria en los
términos explicitados en la Ley General de Seguridad Social y demás normativa de
aplicación, para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en
su modalidad contributiva, deberán causar baja en la Empresa en un plazo máximo de 1
mes a partir de la publicación en el BOE del presente convenio.
Si por necesidades de la empresa no se pudiera llevar a cabo dicha jubilación
obligatoria, se podría negociar la inaplicación del presente artículo.
Artículo 49.

Información sobre medidas disciplinarias.

Las medidas disciplinarias de carácter grave o muy grave impuestas por la empresa a
cualquier trabajador/a, deberán ser puestas en conocimiento previo del/a Delegado/a de
Personal o Comité de Empresa, quienes podrán emitir su opinión sobre las mismas. Asimismo
podrán emitir informe las Secciones Sindicales de Empresa respecto de sus afiliados/as.

cve: BOE-A-2025-13128
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 48.