Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-13123)
Resolución 420/38287/2025, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Vigo y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para el desarrollo de proyectos conjuntos en la temática de comunicaciones cuánticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85069
La UVIGO se compromete a:
1. Proporcionar expertos adecuados a las tecnologías indicadas en párrafos
anteriores.
2. Proporcionar análisis del estado actual del arte y tendencias futuras en las
tecnologías indicadas en apartados anteriores.
3. Presentar para la aprobación de la Comisión Mixta de Seguimiento contemplada
en la cláusula quinta del presente convenio aquellas propuestas de nuevos proyectos de
I+D que hayan sido considerados como de posible interés para ambas partes.
4. Aportar los medios humanos y materiales que le correspondan para la
elaboración de propuestas y ejecución de proyectos de I+D que se determinen.
5. Tener en cuenta las capacidades del INTA en todas aquellas actuaciones en las
que el citado Instituto pueda participar activamente, tanto en aporte de material, personal
o conocimientos. Esta colaboración deberá ser concretada caso por caso.
6. Trasladar al INTA los resultados de las investigaciones e información asociada
de los proyectos acordados.
7. Participar conjuntamente en la elaboración de publicaciones, preparación de
ponencias, seminarios cursos, simposios, y cualquier otro tipo de actividad docente y
formativa.
8. Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las dentro de las
disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente
convenio.
El INTA se compromete a:
1. Proporcionar expertos adecuados a las tecnologías indicadas en párrafos
anteriores.
2. Proporcionar análisis del estado actual del arte y tendencias futuras en las
tecnologías indicadas en apartados anteriores.
3. Presentar para la aprobación de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio
aquellas propuestas de nuevos proyectos de I+D que hayan sido considerados como de
posible interés para ambas partes.
4. Aportar los medios humanos y materiales que le correspondan para la
elaboración de propuestas y ejecución de proyectos de I+D que se determinen.
5. Tener en cuenta las capacidades de la UVIGO en todas aquellas actuaciones en
las que el citado Instituto pueda participar activamente, tanto en aporte de material,
personal o conocimientos. Esta colaboración deberá ser concretada caso por caso.
6. Trasladar a la UVIGO los resultados de las investigaciones e información
asociada de los proyectos acordados.
7. Participar conjuntamente en la elaboración de publicaciones, preparación de
ponencias, seminarios cursos, simposios, y cualquier otro tipo de actividad docente y
formativa.
8. Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las
disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente
convenio.
Cada una de las partes sufragará directamente los costes de su participación que se
deriven como consecuencia de la realización de las actuaciones previstas. No habrá, por
tanto, aportación económica entre las partes, como consecuencia de este convenio.
Cuarta. Vigencia.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
cve: BOE-A-2025-13123
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Compromisos económicos de las partes.
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85069
La UVIGO se compromete a:
1. Proporcionar expertos adecuados a las tecnologías indicadas en párrafos
anteriores.
2. Proporcionar análisis del estado actual del arte y tendencias futuras en las
tecnologías indicadas en apartados anteriores.
3. Presentar para la aprobación de la Comisión Mixta de Seguimiento contemplada
en la cláusula quinta del presente convenio aquellas propuestas de nuevos proyectos de
I+D que hayan sido considerados como de posible interés para ambas partes.
4. Aportar los medios humanos y materiales que le correspondan para la
elaboración de propuestas y ejecución de proyectos de I+D que se determinen.
5. Tener en cuenta las capacidades del INTA en todas aquellas actuaciones en las
que el citado Instituto pueda participar activamente, tanto en aporte de material, personal
o conocimientos. Esta colaboración deberá ser concretada caso por caso.
6. Trasladar al INTA los resultados de las investigaciones e información asociada
de los proyectos acordados.
7. Participar conjuntamente en la elaboración de publicaciones, preparación de
ponencias, seminarios cursos, simposios, y cualquier otro tipo de actividad docente y
formativa.
8. Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las dentro de las
disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente
convenio.
El INTA se compromete a:
1. Proporcionar expertos adecuados a las tecnologías indicadas en párrafos
anteriores.
2. Proporcionar análisis del estado actual del arte y tendencias futuras en las
tecnologías indicadas en apartados anteriores.
3. Presentar para la aprobación de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio
aquellas propuestas de nuevos proyectos de I+D que hayan sido considerados como de
posible interés para ambas partes.
4. Aportar los medios humanos y materiales que le correspondan para la
elaboración de propuestas y ejecución de proyectos de I+D que se determinen.
5. Tener en cuenta las capacidades de la UVIGO en todas aquellas actuaciones en
las que el citado Instituto pueda participar activamente, tanto en aporte de material,
personal o conocimientos. Esta colaboración deberá ser concretada caso por caso.
6. Trasladar a la UVIGO los resultados de las investigaciones e información
asociada de los proyectos acordados.
7. Participar conjuntamente en la elaboración de publicaciones, preparación de
ponencias, seminarios cursos, simposios, y cualquier otro tipo de actividad docente y
formativa.
8. Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las
disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente
convenio.
Cada una de las partes sufragará directamente los costes de su participación que se
deriven como consecuencia de la realización de las actuaciones previstas. No habrá, por
tanto, aportación económica entre las partes, como consecuencia de este convenio.
Cuarta. Vigencia.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
cve: BOE-A-2025-13123
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Compromisos económicos de las partes.