Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-13123)
Resolución 420/38287/2025, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Vigo y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para el desarrollo de proyectos conjuntos en la temática de comunicaciones cuánticas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85070
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la otra administración firmante, según se establece en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el convenio tendrá una vigencia de cinco años.
Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del plazo
de vigencia previsto, por un período de hasta cinco años adicionales, que se realizará a
través de la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los
trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.
A tenor de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio en el plazo de un mes a
contar desde el inicio de la vigencia del mismo con las siguientes competencias:
– Presentar propuestas sobre la colaboración emprendida por ellas.
– Adoptar decisiones relativas a su ejecución.
– Despejar las dudas que puedan surgir sobre la interpretación de este documento y
de los instrumentos que puedan firmarse en su desarrollo.
– Dar solución a las eventuales discrepancias que surjan sobre la forma de llevar a
cabo las distintas actuaciones previstas.
La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá carácter mixto y paritario y estará formada
por dos representantes de cada una de las partes, además, su presidencia será anual y
rotatoria entre ambas partes, empezando por la UVIGO.
Se reunirá regularmente con una periodicidad anual y sus decisiones se reflejarán en
las correspondientes actas de dicha comisión. No obstante, el presidente, por propia
iniciativa o a petición de cualquiera de las partes podrá convocar las reuniones
extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su
importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia
de alguna de las partes, podrá convocarse a expertos para informar o aclarar sobre
determinadas materias de interés, con voz pero sin voto. Las decisiones se adoptarán
por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente.
Sexta.
Confidencialidad.
– La parte que reciba la información en cuestión pueda demostrar que conocía
previamente, al inicio de la colaboración, la información recibida.
– La información recibida sea o pase a ser de dominio público sin que haya
vulneración de la obligación de confidencialidad recogida en el apartado anterior por la
parte que reciba la información.
– La parte que reciba la información en cuestión obtenga autorización previa y por
escrito para su revelación y/o divulgación de la parte que la revela.
– La parte que reciba la información en cuestión obtenga la misma legalmente de un
tercero.
cve: BOE-A-2025-13123
Verificable en https://www.boe.es
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las
informaciones científicas, técnicas y/o comerciales pertenecientes a la otra parte a las
que hayan podido tener acceso en el marco del presente convenio. Esta obligación de
confidencialidad no será de aplicación cuando:
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85070
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la otra administración firmante, según se establece en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el convenio tendrá una vigencia de cinco años.
Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del plazo
de vigencia previsto, por un período de hasta cinco años adicionales, que se realizará a
través de la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los
trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.
A tenor de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio en el plazo de un mes a
contar desde el inicio de la vigencia del mismo con las siguientes competencias:
– Presentar propuestas sobre la colaboración emprendida por ellas.
– Adoptar decisiones relativas a su ejecución.
– Despejar las dudas que puedan surgir sobre la interpretación de este documento y
de los instrumentos que puedan firmarse en su desarrollo.
– Dar solución a las eventuales discrepancias que surjan sobre la forma de llevar a
cabo las distintas actuaciones previstas.
La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá carácter mixto y paritario y estará formada
por dos representantes de cada una de las partes, además, su presidencia será anual y
rotatoria entre ambas partes, empezando por la UVIGO.
Se reunirá regularmente con una periodicidad anual y sus decisiones se reflejarán en
las correspondientes actas de dicha comisión. No obstante, el presidente, por propia
iniciativa o a petición de cualquiera de las partes podrá convocar las reuniones
extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su
importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia
de alguna de las partes, podrá convocarse a expertos para informar o aclarar sobre
determinadas materias de interés, con voz pero sin voto. Las decisiones se adoptarán
por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente.
Sexta.
Confidencialidad.
– La parte que reciba la información en cuestión pueda demostrar que conocía
previamente, al inicio de la colaboración, la información recibida.
– La información recibida sea o pase a ser de dominio público sin que haya
vulneración de la obligación de confidencialidad recogida en el apartado anterior por la
parte que reciba la información.
– La parte que reciba la información en cuestión obtenga autorización previa y por
escrito para su revelación y/o divulgación de la parte que la revela.
– La parte que reciba la información en cuestión obtenga la misma legalmente de un
tercero.
cve: BOE-A-2025-13123
Verificable en https://www.boe.es
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las
informaciones científicas, técnicas y/o comerciales pertenecientes a la otra parte a las
que hayan podido tener acceso en el marco del presente convenio. Esta obligación de
confidencialidad no será de aplicación cuando: