Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-13123)
Resolución 420/38287/2025, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Vigo y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para el desarrollo de proyectos conjuntos en la temática de comunicaciones cuánticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Viernes 27 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85071

Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información
confidencial de la otra parte podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un
requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra
autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la
parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma, de ser posible, la oportunidad
de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una
orden protectora o medida cautelar al objeto de que la información confidencial revelada
en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en
dicho requerimiento legal.
Ambas partes se comprometen a que todo el personal de una y otra parte conozca y
observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
Las disposiciones de esta cláusula relativas a la confidencialidad subsistirían durante
el plazo de cinco (5) años a partir de la finalización del presente convenio. Quedan
exceptuados de este plazo de cinco años los secretos industriales cuya confidencialidad
deberá ser mantenida hasta tanto la información confidencial sea de dominio público, sin
que en ello haya mediado incumplimiento de las obligaciones de la parte receptora. La
parte emisora deberá indicar a la parte receptora cuando la información aportada
corresponda a un secreto industrial.
Séptima.

Personal.

La posibilidad de realización de estancias del personal de cada parte en sede o
instalaciones de la otra quedará supeditada a autorización previa y al cumplimiento de la
normativa y procedimientos aplicables a cada una de ellas, sin que ello suponga
alteración de la dependencia orgánica de dicho personal ni del régimen jurídico a que
esté sujeto, debiendo cumplir el mismo la reglamentación interna del centro en el que
temporalmente desarrolle su labor.
Octava.

Equipamiento y bienes.

Los bienes de equipo, instrumentos, o software u otros recursos aportados por una
parte en un eventual programa o proyecto de investigación común serán siempre de su
propiedad. En consecuencia, no se alterará la titularidad de la propiedad de los bienes
inmuebles o equipos aportados o utilizados para el mejor logro de la cooperación de que
se trate. La adquisición de bienes para uso común dentro del marco de un programa o
proyecto de investigación participado por las partes corresponderá a aquella que los
haya adquirido mediante sus propios fondos y, por tanto, los inscribirá en su inventario de
bienes.
Propiedad de los resultados.

Las partes declaran su compromiso de facilitar una protección efectiva y adecuada
del conocimiento susceptible de aplicabilidad industrial o comercial, lo que se concretaría
en los instrumentos jurídicos específicos formalizados al amparo de este convenio.
Los derechos de propiedad intelectual, industrial, los métodos de trabajo, tecnología,
secretos empresariales, y el «know-how» pertenecientes a cualquiera de las partes antes
del comienzo de la colaboración establecida en el presente convenio (conocimiento
previo) y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido
transferidos a una de las partes o sobre los que una de las partes ostente derechos de
uso en virtud de acuerdos alcanzados con terceros, continuarán siendo propiedad
exclusiva de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras partes fuera del ámbito
de colaboración objeto del presente convenio, y quedarán sujetos a los acuerdos de
licencia, sublicencia o cesión de uso que las partes suscriban en el futuro. El
conocimiento previo de las partes se regula en el anexo del convenio.

cve: BOE-A-2025-13123
Verificable en https://www.boe.es

Novena.