Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-13195)
Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la coordinación de la actividad de la Oficina judicial con los órganos judiciales.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85590

3. Si desde la Secretaría de Gobierno se considera necesario trasladar estas
incidencias a la Sala de Gobierno se comunicarán, al propio tiempo, a la Secretaría
General de la Administración de Justicia a los efectos que procedan.
Séptimo. Medidas de apoyo a jueces y tribunales en el ejercicio de la función
jurisdiccional en determinados ámbitos de actividad: servicios de guardia.
1. Siempre que exista espacio físico propio y diferenciado en la sede del Tribunal
de Instancia para la prestación del servicio de guardia el personal de la Oficina judicial
deberá prestar dicho servicio en el espacio habilitado.
2. Cuando no exista este espacio físico propio y diferenciado, se procurará siempre
la contigüidad física del juez o jueza de guardia y del personal de la Oficina judicial que
prestan el servicio.
3. Específicamente, en lo que afecta a la organización de los servicios de guardia
que deban prestar los tribunales, se garantizará por el director o directora del servicio
común de tramitación que el mismo se efectúe por el personal de la Oficina judicial que
sea suficiente para la prestación adecuada y con garantías de servicio, conforme a lo
previsto en la normativa aplicable emanada del ministerio y, en su caso, de la comunidad
autónoma con competencia en materia de justicia y al calendario de guardias anuales
aprobado por la Sala de Gobierno del Tribunal de Justicia y de los acuerdos aprobados
por la junta de jueces y juezas respecto a las necesidades detectadas para la prestación
del servicio de guardia.
4. El protocolo de actuación de la Oficina judicial regulará la actividad del personal
de la Administración de Justicia que deba prestar el servicio de guardia de forma que,
bajo la responsabilidad del letrado o letrada de guardia, toda actuación procesal quede
debidamente registrada en el sistema de gestión procesal y dada cuenta al juez o la
jueza de guardia de todas las cuestiones que requieran su intervención o su decisión, así
como la ejecución de lo resuelto.
5. Por la persona directora del servicio común de tramitación se elaborará
anualmente o con la periodicidad requerida el turno para la prestación del servicio de
guardia rotatorio por parte del personal de la Oficina judicial, conforme a los siguientes
presupuestos:
a) El turno de guardia se elaborará tomando en consideración los principios y
criterios que se establezcan en el protocolo de actuación de la Oficina judicial y la
normativa vigente en la materia.
b) Se concretará el personal de la Oficina judicial que debe prestar el servicio de
guardia en cada uno de los turnos establecidos, de entre aquel que tenga asignado tal
servicio en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, identificando
individualmente el equipo al que corresponda cada turno.
c) El turno anual de guardias detallará tanto los letradas y letradas de la
Administración de Justicia como el personal de los cuerpos generales que prestarán el
servicio de guardia en cada uno de los turnos rotatorios establecidos.
d) Igualmente se identificará el personal de la Oficina judicial que deberá prestar el
servicio en régimen de sustitución, en aquellos casos en los que el funcionario o
funcionaria designado o designada en el turno no pueda prestar sus servicios por causas
debidamente acreditadas.
e) Se establecerá un turno extraordinario para la atención de necesidades
especiales en la prestación del servicio de guardia cuando así se acuerde por el órgano
competente.
f) En aquellos partidos judiciales en los que solo exista una plaza judicial, no será
preciso recibir el calendario anual de guardias de plazas judiciales para elaborar la
propuesta de turno de guardias anual del personal de la Oficina judicial.

cve: BOE-A-2025-13195
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 155