Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-13195)
Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la coordinación de la actividad de la Oficina judicial con los órganos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85591
Octavo. Medidas de apoyo a jueces y tribunales en el ejercicio de la función
jurisdiccional en determinados ámbitos de actividad: dación de cuenta.
1. La dación de cuenta a jueces, juezas, magistrados y magistradas se efectuará en
los términos y casos previstos en las leyes procesales y en la forma definida en el
protocolo de actuación.
Siempre que los sistemas y aplicativos informáticos estén funcionalmente adaptados,
la dación de cuenta se realizará a través de las funcionalidades que a tal efecto
incorpora el sistema de gestión procesal o a través de cualquier otra herramienta
tecnológica que garantice la trazabilidad en la emisión y en la recepción.
2. Será responsabilidad del letrado o letrada de la Administración de Justicia que
ejerza la dirección del servicio común organizar entre los letrados y letradas de la
Administración de Justicia y el personal funcionario de los Cuerpos Generales la dación
de cuenta en los procedimientos judiciales en los que este personal intervenga por razón
de los cometidos asignados en el servicio común.
3. No obstante esto, de conformidad con lo previsto en la legislación orgánica,
deberá organizarse por la dirección del servicio común correspondiente la atención a las
peticiones de información que se cursen por los y las titulares de las plazas judiciales.
Noveno. Medidas de apoyo a jueces y tribunales en el ejercicio de la función
jurisdiccional en determinados ámbitos de actividad: generación y tratamiento de
resoluciones.
La elaboración, gestión e integración de resoluciones en el sistema de gestión
procesal se realizará por el personal identificado al efecto conforme a lo establecido en el
respectivo protocolo de actuación de la Oficina judicial y a las indicaciones que se
impartan por el juez o jueza, magistrado o magistrada, letrado o letrada de la
Administración de Justicia. Este personal actualizará, cuando proceda, las fases
procesales y estados verificando que el acontecimiento quede debidamente reseñado en
aras a garantizar la autenticidad e integridad del expediente judicial electrónico.
Décimo. Medidas de apoyo a jueces y tribunales en el ejercicio de la función
jurisdiccional en determinados ámbitos de actividad: señalamientos de vistas
mediante la agenda programada.
1. El personal de los servicios comunes auxiliará al juez, jueza, magistrado o
magistrada que tenga atribuido el conocimiento de un asunto o procedimiento en la
remisión material de las instrucciones generales y particulares para la realización de los
señalamientos, así como en la comprobación de la adecuada parametrización de la
agenda programada de señalamientos conforme a dichas instrucciones y al calendario
de disponibilidad del juez, jueza, magistrado o magistrada al que se le haya repartido el
asunto.
2. Las presidencias de los tribunales o de cualquiera de las secciones en las que se
organicen establecerán, en coordinación con los letrados y letradas directores de los
servicios correspondientes, y atendiendo a las instrucciones generales y particulares
dadas por los jueces, juezas, magistrados y magistradas que formen parte del tribunal, la
programación de las agendas de señalamientos de éstos, conforme a criterios
razonables y equilibrados en el establecimiento de los días y horas de los señalamientos.
Undécimo. Medidas de apoyo a jueces y tribunales en el ejercicio de la función
jurisdiccional en determinados ámbitos de actividad: declaraciones y vistas.
Los servicios comunes darán cuenta con suficiente antelación al juez, jueza,
magistrado o magistrada competente de los expedientes señalados para la toma de
declaraciones o la celebración de vistas.
En el expediente remitido deberá figurar una nota de constancia del funcionario o
funcionaria responsable sobre la correcta realización de las citaciones necesarias y
cve: BOE-A-2025-13195
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85591
Octavo. Medidas de apoyo a jueces y tribunales en el ejercicio de la función
jurisdiccional en determinados ámbitos de actividad: dación de cuenta.
1. La dación de cuenta a jueces, juezas, magistrados y magistradas se efectuará en
los términos y casos previstos en las leyes procesales y en la forma definida en el
protocolo de actuación.
Siempre que los sistemas y aplicativos informáticos estén funcionalmente adaptados,
la dación de cuenta se realizará a través de las funcionalidades que a tal efecto
incorpora el sistema de gestión procesal o a través de cualquier otra herramienta
tecnológica que garantice la trazabilidad en la emisión y en la recepción.
2. Será responsabilidad del letrado o letrada de la Administración de Justicia que
ejerza la dirección del servicio común organizar entre los letrados y letradas de la
Administración de Justicia y el personal funcionario de los Cuerpos Generales la dación
de cuenta en los procedimientos judiciales en los que este personal intervenga por razón
de los cometidos asignados en el servicio común.
3. No obstante esto, de conformidad con lo previsto en la legislación orgánica,
deberá organizarse por la dirección del servicio común correspondiente la atención a las
peticiones de información que se cursen por los y las titulares de las plazas judiciales.
Noveno. Medidas de apoyo a jueces y tribunales en el ejercicio de la función
jurisdiccional en determinados ámbitos de actividad: generación y tratamiento de
resoluciones.
La elaboración, gestión e integración de resoluciones en el sistema de gestión
procesal se realizará por el personal identificado al efecto conforme a lo establecido en el
respectivo protocolo de actuación de la Oficina judicial y a las indicaciones que se
impartan por el juez o jueza, magistrado o magistrada, letrado o letrada de la
Administración de Justicia. Este personal actualizará, cuando proceda, las fases
procesales y estados verificando que el acontecimiento quede debidamente reseñado en
aras a garantizar la autenticidad e integridad del expediente judicial electrónico.
Décimo. Medidas de apoyo a jueces y tribunales en el ejercicio de la función
jurisdiccional en determinados ámbitos de actividad: señalamientos de vistas
mediante la agenda programada.
1. El personal de los servicios comunes auxiliará al juez, jueza, magistrado o
magistrada que tenga atribuido el conocimiento de un asunto o procedimiento en la
remisión material de las instrucciones generales y particulares para la realización de los
señalamientos, así como en la comprobación de la adecuada parametrización de la
agenda programada de señalamientos conforme a dichas instrucciones y al calendario
de disponibilidad del juez, jueza, magistrado o magistrada al que se le haya repartido el
asunto.
2. Las presidencias de los tribunales o de cualquiera de las secciones en las que se
organicen establecerán, en coordinación con los letrados y letradas directores de los
servicios correspondientes, y atendiendo a las instrucciones generales y particulares
dadas por los jueces, juezas, magistrados y magistradas que formen parte del tribunal, la
programación de las agendas de señalamientos de éstos, conforme a criterios
razonables y equilibrados en el establecimiento de los días y horas de los señalamientos.
Undécimo. Medidas de apoyo a jueces y tribunales en el ejercicio de la función
jurisdiccional en determinados ámbitos de actividad: declaraciones y vistas.
Los servicios comunes darán cuenta con suficiente antelación al juez, jueza,
magistrado o magistrada competente de los expedientes señalados para la toma de
declaraciones o la celebración de vistas.
En el expediente remitido deberá figurar una nota de constancia del funcionario o
funcionaria responsable sobre la correcta realización de las citaciones necesarias y
cve: BOE-A-2025-13195
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Núm. 155