Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-13195)
Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la coordinación de la actividad de la Oficina judicial con los órganos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85592

sobre la incorporación de toda la documentación necesaria para la correcta declaración o
vista señalada que se elaborará bajo la dirección y supervisión del letrado o letrada de la
Administración de Justicia competente.
Los servicios comunes asegurarán la correcta y anticipada incorporación al sistema
de grabación de los datos de intervinientes de cada señalamiento.
Duodécimo.

Consultas sobre la aplicación de la instrucción.

La persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia será
competente para resolver todas aquellas discrepancias o consultas que puedan surgir
sobre el alcance y contenido de la presente Instrucción en el ámbito relativo al personal
de la Oficina judicial.
Décimo tercero. Actuaciones que deben ser desarrolladas de manera previa a la
constitución de los Tribunales de Instancia: información previa.
1. Antes de la constitución de los Tribunales de Instancia en los distintos partidos
judiciales, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2025, la persona que
desempeñe la Secretaría de Coordinación Provincial facilitará a los jueces decanos y las
juezas decanas de los partidos judiciales afectados, y con el objeto de que tomen
conocimiento detallado de las previsiones de despliegue de tribunales de instancia en
cada partido judicial, la siguiente información:
a) La estructura de servicios, áreas y equipos que vayan a ponerse en marcha.
b) La identificación del personal de la Oficina judicial que vaya a asumir las
funciones de dirección de los servicios comunes, así como las jefaturas de áreas y
equipos.
c) El personal de la Oficina judicial que se integre en cada uno de los servicios
comunes, áreas y equipos.
d) El modo en el que se desarrollará por los servicios, áreas o equipos el apoyo
directo a las actividades jurisdiccionales.
e) La configuración de los equipos que atenderán las funciones de guardia en cada
tribunal, así como los criterios de asignación de funcionarios o funcionarias concretos
para la correcta realización de los servicios.
2. Asimismo el Secretario Coordinador o la Secretaria Coordinadora Provinciales
deberán recabar cuanta información resulte necesaria o conveniente para organizar la
coordinación de la actividad de la Oficina judicial con el Tribunal de Instancia y el resto
de órganos judiciales a los que esta oficina preste apoyo.
Décimo cuarto. Publicidad y aplicación.

Madrid, 27 de junio de 2025.–La Secretaria General de la Administración de
Justicia, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-13195
Verificable en https://www.boe.es

Comuníquese la presente a las Secretarías de Gobierno para su difusión entre los
letrados y letradas de la Administración de Justicia de su territorio.
La presente instrucción será de aplicación a partir del día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».