Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-13148)
Orden ITU/667/2025, de 18 de junio, por la que se crea el Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., y se determinan su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 85528

Instituto de Turismo de España, O.A., que se constituye como órgano colegiado de los
comprendidos en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, requiriendo su creación de una orden ministerial publicada
en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales
deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos
efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia,
al ser esta orden un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se persiguen,
la creación del Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., dando así
cumplimiento al Plan de medidas Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A.
Asimismo, la orden es acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un
medio necesario y suficiente para alcanzar el fin pretendido, conteniendo la regulación
imprescindible para la consecución del mismo. Igualmente, se ajusta al principio de
seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al
principio de transparencia, quedan explicados de manera suficiente los objetivos
perseguidos por esta orden, siendo posible el acceso sencillo, universal y actualizado al
contenido de la orden ministerial y a los documentos propios de su proceso de
elaboración. Finalmente, la orden es acorde con el principio de eficiencia al no imponer
nuevas cargas administrativas a la ciudadanía o a las empresas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, esta norma se tramita con el carácter de urgente, por tratarse de una norma
adoptada en el marco de la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Creación y fines del Comité Antifraude.
1. Mediante la presente orden se crea el Comité Antifraude del Instituto de Turismo
de España, O.A., y se determinan su composición, funciones y régimen de
funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., velará por la
aplicación de las medidas antifraude previstas en el Plan de Medidas Antifraude del
Instituto de Turismo de España, y en concreto, será responsable del diseño de la
estrategia de lucha contra el fraude sobre la que se asienta el seguimiento, actualización
y evaluación del Plan de Medidas Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A.
Artículo 2. Naturaleza jurídica, adscripción y financiación.
1. El Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., será un órgano
colegiado de los previstos en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se
adscribirá a la Dirección General del Instituto de Turismo de España, O.A.
2. La creación y funcionamiento del órgano colegiado serán atendidos con los
medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano al que se encuentra adscrito,
sin que en ningún caso conlleve incremento del gasto público.

cve: BOE-A-2025-13148
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Núm. 155