Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-13148)
Orden ITU/667/2025, de 18 de junio, por la que se crea el Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., y se determinan su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 85529
Composición.
1. El Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., tendrá la siguiente
composición:
a) Presidencia: La persona titular de Dirección General del Instituto de Turismo de
España, O.A.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Gestión
Económico Administrativa y Tecnologías de la Información, dependiente de la Dirección
General del Instituto de Turismo de España, O.A.
c) Secretaría: La persona que ocupe el puesto de Subdirector Adjunto de Gestión
Económico Administrativa y Tecnologías de la Información, que tendrá voz y voto.
d) Vocalías:
1.º Una persona con rango de Subdirector adjunto o asimilado, de la Subdirección
General de Gestión Económico Administrativa y Tecnologías de la Información que
desarrolle funciones en materia de contratación, designada por el Director General del
Instituto de Turismo de España, O.A.
2.º Una persona con rango de Subdirector adjunto o asimilado, de la Subdirección
General de Gestión Económico Administrativa y Tecnologías de la Información que
desarrolle funciones en materia de gestión de programas financiados con cargo al Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, designada por el Director General del
Instituto de Turismo de España, O.A.
3.º La persona titular de la Subdirección General de la Inspección General de
Servicios y Relación con los Ciudadanos del Ministerio de Industria y Turismo.
4.º El Abogado o Abogada del Estado Jefe del Ministerio de Industria y Turismo,
preservando en todo caso los principios de autonomía e independencia.
2. Atendiendo a la estructura organizativa y los asuntos a tratar, se podrá
comunicar a la Intervención Delegada en el Organismo Autónomo si se trataran asuntos
de su ámbito, la convocatoria de reunión del órgano colegiado, dejando constancia de
los puntos en los que podría participar, a fin de que valore la designación de un
representante a título consultivo o asesor, que participará con voz y voto, y preservando
en todo caso, los principios de autonomía e independencia.
3. En casos de vacante, ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, los miembros titulares de las Vocalías, Vicepresidencia y
Secretaría, serán sustituidos por sus suplentes, que habrán de ostentar la condición de
funcionarios de carrera del Instituto de Turismo de España, O.A., o bien del Ministerio de
Industria y Turismo, con nivel 28 o superior. En relación al Presidente, se seguirá lo
dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en lo que a su sustitución se refiere.
4. A las sesiones del Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A.,
podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante de la Unidad de Control Antifraude
de Turespaña.
Funciones.
1. El Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., tendrá las
siguientes funciones:
a) Proponer, Impulsar, coordinar, evaluar y reformular todas las medidas necesarias
para el correcto desarrollo del Plan Antifraude del Organismo.
b) Realizar, o en su caso, supervisar y aprobar la evaluación de riesgo relativa a los
intereses financieros de la Unión.
c) Participar en la identificación de los indicadores de riesgo realizando una labor
técnica, al objeto de concretar la planificación de controles a realizar en el ejercicio del
control de gestión, primando los ámbitos en los que se observe un mayor riesgo.
cve: BOE-A-2025-13148
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 85529
Composición.
1. El Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., tendrá la siguiente
composición:
a) Presidencia: La persona titular de Dirección General del Instituto de Turismo de
España, O.A.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Gestión
Económico Administrativa y Tecnologías de la Información, dependiente de la Dirección
General del Instituto de Turismo de España, O.A.
c) Secretaría: La persona que ocupe el puesto de Subdirector Adjunto de Gestión
Económico Administrativa y Tecnologías de la Información, que tendrá voz y voto.
d) Vocalías:
1.º Una persona con rango de Subdirector adjunto o asimilado, de la Subdirección
General de Gestión Económico Administrativa y Tecnologías de la Información que
desarrolle funciones en materia de contratación, designada por el Director General del
Instituto de Turismo de España, O.A.
2.º Una persona con rango de Subdirector adjunto o asimilado, de la Subdirección
General de Gestión Económico Administrativa y Tecnologías de la Información que
desarrolle funciones en materia de gestión de programas financiados con cargo al Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, designada por el Director General del
Instituto de Turismo de España, O.A.
3.º La persona titular de la Subdirección General de la Inspección General de
Servicios y Relación con los Ciudadanos del Ministerio de Industria y Turismo.
4.º El Abogado o Abogada del Estado Jefe del Ministerio de Industria y Turismo,
preservando en todo caso los principios de autonomía e independencia.
2. Atendiendo a la estructura organizativa y los asuntos a tratar, se podrá
comunicar a la Intervención Delegada en el Organismo Autónomo si se trataran asuntos
de su ámbito, la convocatoria de reunión del órgano colegiado, dejando constancia de
los puntos en los que podría participar, a fin de que valore la designación de un
representante a título consultivo o asesor, que participará con voz y voto, y preservando
en todo caso, los principios de autonomía e independencia.
3. En casos de vacante, ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, los miembros titulares de las Vocalías, Vicepresidencia y
Secretaría, serán sustituidos por sus suplentes, que habrán de ostentar la condición de
funcionarios de carrera del Instituto de Turismo de España, O.A., o bien del Ministerio de
Industria y Turismo, con nivel 28 o superior. En relación al Presidente, se seguirá lo
dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en lo que a su sustitución se refiere.
4. A las sesiones del Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A.,
podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante de la Unidad de Control Antifraude
de Turespaña.
Funciones.
1. El Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., tendrá las
siguientes funciones:
a) Proponer, Impulsar, coordinar, evaluar y reformular todas las medidas necesarias
para el correcto desarrollo del Plan Antifraude del Organismo.
b) Realizar, o en su caso, supervisar y aprobar la evaluación de riesgo relativa a los
intereses financieros de la Unión.
c) Participar en la identificación de los indicadores de riesgo realizando una labor
técnica, al objeto de concretar la planificación de controles a realizar en el ejercicio del
control de gestión, primando los ámbitos en los que se observe un mayor riesgo.
cve: BOE-A-2025-13148
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.