Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-13148)
Orden ITU/667/2025, de 18 de junio, por la que se crea el Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., y se determinan su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85531
conformidad con la prestación o realización de la actividad subvencionada. El Comité
Antifraude valorará si esa situación de conflicto de interés podría haber alterado el
resultado del procedimiento, debiendo realizar las comprobaciones necesarias sobre la
existencia de las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses («DACI») y
valorando si la conducta del empleado público podría haber dado lugar a un resultado no
conforme a derecho o constituir una irregularidad. Examinado lo anterior, se procederá
de conformidad con el apartado 1.h).
Artículo 5.
Régimen de funcionamiento.
1. El Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O. A., celebrará al
menos una reunión cada trimestre, convocada por la persona titular de la Presidencia.
Asimismo, el comité podrá reunirse con carácter extraordinario, cuando alguno de sus
miembros, o la Unidad de Control Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A.,
así lo solicite, previa convocatoria de la persona titular de la presidencia. La convocatoria
se realizará con una antelación de cuarenta y ocho horas y deberá ir acompañada del
orden del día de los asuntos a tratar. El comité podrá convocar, celebrar sus sesiones,
adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, en la forma
prevista en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., quedará
válidamente constituido a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, cuando concurran presencialmente o a distancia, la mitad de sus
vocales, además de la persona titular de la Presidencia y la de la Secretaría, o, en su
caso, de quienes les sustituyan.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de
la persona que ejerza las funciones de la Presidencia será dirimente.
4. El funcionamiento del Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España,
O.A., se regirá en todo lo no señalado en la presente orden, por lo dispuesto en la
sección 3.ª, capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 6.
Unidad de Control Antifraude.
El Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A, será asistido por la
Unidad de Control Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., que radicará en
la Subdirección General de Gestión Económico Administrativa y Tecnologías de la
Información del Instituto de Turismo de España, O.A., y que estará conformada por
personal adscrito a la misma.
La creación de esta unidad se operará a través de la relación de puestos de trabajo
correspondiente.
Artículo 7. Grupos de trabajo.
Disposición adicional primera.
Gasto público.
El funcionamiento del Comité Antifraude no llevará consigo incremento alguno del
gasto público. Se atenderá con los medios personales y materiales del Organismo.
cve: BOE-A-2025-13148
Verificable en https://www.boe.es
El Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., podrá crear grupos de
trabajo multidisciplinares en el ámbito del propio comité cuando, por la razón y
especialidad de los temas de trabajo, así resulte necesario.
Los grupos de trabajo se crearán por acuerdo expreso adoptado por mayoría de los
miembros del comité y tendrán la composición que establezca el acuerdo constitutivo.
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85531
conformidad con la prestación o realización de la actividad subvencionada. El Comité
Antifraude valorará si esa situación de conflicto de interés podría haber alterado el
resultado del procedimiento, debiendo realizar las comprobaciones necesarias sobre la
existencia de las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses («DACI») y
valorando si la conducta del empleado público podría haber dado lugar a un resultado no
conforme a derecho o constituir una irregularidad. Examinado lo anterior, se procederá
de conformidad con el apartado 1.h).
Artículo 5.
Régimen de funcionamiento.
1. El Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O. A., celebrará al
menos una reunión cada trimestre, convocada por la persona titular de la Presidencia.
Asimismo, el comité podrá reunirse con carácter extraordinario, cuando alguno de sus
miembros, o la Unidad de Control Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A.,
así lo solicite, previa convocatoria de la persona titular de la presidencia. La convocatoria
se realizará con una antelación de cuarenta y ocho horas y deberá ir acompañada del
orden del día de los asuntos a tratar. El comité podrá convocar, celebrar sus sesiones,
adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, en la forma
prevista en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., quedará
válidamente constituido a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, cuando concurran presencialmente o a distancia, la mitad de sus
vocales, además de la persona titular de la Presidencia y la de la Secretaría, o, en su
caso, de quienes les sustituyan.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de
la persona que ejerza las funciones de la Presidencia será dirimente.
4. El funcionamiento del Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España,
O.A., se regirá en todo lo no señalado en la presente orden, por lo dispuesto en la
sección 3.ª, capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 6.
Unidad de Control Antifraude.
El Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A, será asistido por la
Unidad de Control Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., que radicará en
la Subdirección General de Gestión Económico Administrativa y Tecnologías de la
Información del Instituto de Turismo de España, O.A., y que estará conformada por
personal adscrito a la misma.
La creación de esta unidad se operará a través de la relación de puestos de trabajo
correspondiente.
Artículo 7. Grupos de trabajo.
Disposición adicional primera.
Gasto público.
El funcionamiento del Comité Antifraude no llevará consigo incremento alguno del
gasto público. Se atenderá con los medios personales y materiales del Organismo.
cve: BOE-A-2025-13148
Verificable en https://www.boe.es
El Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., podrá crear grupos de
trabajo multidisciplinares en el ámbito del propio comité cuando, por la razón y
especialidad de los temas de trabajo, así resulte necesario.
Los grupos de trabajo se crearán por acuerdo expreso adoptado por mayoría de los
miembros del comité y tendrán la composición que establezca el acuerdo constitutivo.