Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-13148)
Orden ITU/667/2025, de 18 de junio, por la que se crea el Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., y se determinan su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 85530

d) Supervisar y controlar las actuaciones de todo el personal del Organismo que
participe en la gestión y/o ejecución de los fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
e) Proponer medidas correctoras y de mejora de los procedimientos relativos a la
prevención, detección, corrección y persecución del conflicto de intereses, el fraude y la
corrupción.
f) Impulsar las acciones necesarias para implementar las medidas a las que se
refiere la letra anterior.
g) Analizar y valorar las comunicaciones de los posibles indicios de conflicto de
intereses, fraude, corrupción, doble financiación y potenciales irregularidades.
h) Acordar elevar al órgano competente aquellos casos de corrupción o fraude para
su remisión a la institución que proceda de acuerdo con la tipología y alcance del
presunto fraude o corrupción.
i) Sensibilizar, informar y formar a todo el personal del Organismo que participe en
la gestión y/o ejecución de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
las medidas implantadas para prevenir, detectar y corregir casos de fraude, corrupción,
doble financiación y conflictos de intereses.
j) Proponer a la Dirección General del Organismo la actualización o modificación
del Plan de Medidas Antifraude.
k) Validar y aprobar los modelos de documentos necesarios para la prevención,
detección, corrección y persecución del conflicto de intereses, el fraude y la corrupción,
doble financiación, así como de la documentación de las actuaciones relacionadas.
l) Proponer medidas orientadas a mejorar el conocimiento del personal de la
organización sobre el contenido y posteriores modificaciones del Plan de Medidas
Antifraude, así como del resto de actuaciones que en relación con él se realicen.
m) Recepcionar denuncias o comunicaciones de indicios de fraude, dándoles el
trámite correspondiente.
n) Promover la divulgación entre el personal de la organización de la información de
la existencia del buzón de denuncias interno, así como el externo del Servicio Nacional
de Coordinación Antifraude (SNCA-Infofraude) para la comunicación de información
sobre posibles fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos.
ñ) Contribuir, dentro de sus funciones, a la recuperación de los fondos que hayan
sido objeto de apropiación indebida, colaborando en todo lo necesario con las entidades
u organismos encargados de velar por la recuperación de los importes indebidamente
recibidos por parte de los beneficiarios.
o) Colaborar con las instancias de control Nivel II y Nivel III para la detección y
corrección de situaciones reales o potenciales de fraude en la gestión de los fondos Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A estos efectos, se entiende que el Nivel
II de control se refiere al control interno realizado por un órgano independiente en forma
de fiscalización previa, a través de los mecanismos de participación de la Intervención
delegada en las distintas fases de los procedimientos destinados a la concesión de
subvenciones; a la adjudicación de contratos; la firma de encargos; o la ejecución del
gasto así como la participación de la Abogacía del Estado mediante la elaboración de
informes y su participación en distintos órganos colegiados. El Nivel III se refiere a los
diferentes controles y auditorías ex post que llevará a cabo la Intervención General de la
Administración del Estado.
p) Emisión de informe en el plazo de dos días hábiles conforme al artículo 6.3 de la
Orden HFP/55/23, de 24 de enero.
q) Cualesquiera otras funciones que en el marco del ciclo antifraude (prevención,
detección, corrección y persecución) le sean atribuidas por el Plan de Medidas
Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A.
2. El Comité Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., conocerá de los
casos en que la posible existencia del conflicto de interés se haya detectado con
posterioridad a que haya podido producir sus efectos, alterando o pudiendo haber
alterado el procedimiento de concesión de subvenciones o de contratación, o, de

cve: BOE-A-2025-13148
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Núm. 155