Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-13147)
Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, por el que se incluyen determinados estándares de competencias profesionales y se integran los estándares de competencias profesionales derivados de las antiguas unidades de competencia establecidas al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 85230

Instituto Nacional de las Cualificaciones, en su capítulo I del título I determina la
estructura, organización y contenido del Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales, en desarrollo de los artículos 8 y 9 de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. Asimismo, y conforme a la disposición adicional
primera de dicho real decreto, las unidades de competencia incluidas en el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5
de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, quedarán automáticamente asimiladas, a todos los efectos, a los
estándares de competencias profesionales a que hace referencia la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. El Instituto Nacional de las Cualificaciones
desarrollará cuantas actuaciones sean necesarias, en el marco de sus competencias,
para adaptar dichos estándares de competencias profesionales a las consideraciones
establecidas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero.
Con base en los citados preceptos, el presente real decreto tiene por objeto el
establecimiento de determinados estándares de competencias profesionales en el
Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, así como la inclusión
en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales de los
estándares de competencias profesionales derivados de las antiguas unidades de
competencia establecidas al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.
Por último, este real decreto determinará la adaptación de las antiguas unidades de
competencia al nuevo sistema de estándares de competencias profesionales, con base
en lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 69/2025, de 4 de
febrero. La inclusión de estándares de competencias profesionales en el catálogo no
supondrá regulación de ejercicio profesional, ni afectará al contenido de las relaciones
laborales. Así mismo, se modifica el artículo 7 del Real Decreto 958/2024, de 24 de
septiembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Superior
de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales y se fijan los aspectos
básicos del currículo para adecuar su redacción a la realidad profesional a la que se
aplica.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia. La norma es necesaria y eficaz en tanto que persigue
el interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación
profesional y el mercado laboral. Respondiendo con flexibilidad a los intereses, las
expectativas y aspiraciones de cualificación de las personas a lo largo de su vida y a las
competencias demandadas por nuevas necesidades productivas tanto para el aumento
de la productividad como para la generación de empleo, la movilidad de las personas
trabajadoras y la unidad del mercado laboral, permitiendo asimismo una gestión más
eficiente de los recursos públicos. En tercer lugar, la norma contiene la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez
que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional, no
afectando al contenido de las relaciones laborales. Del mismo modo, se ajusta al
principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de
cargas administrativas innecesarias o accesorias. Este real decreto se adecua al
principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico
en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales, creado por modificación del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad
educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente,
el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta pública y de
audiencia e información pública que se han sustanciado a través del portal de internet
del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la participación de la
sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía una acceso sencillo,
universal y actualizado a la norma.

cve: BOE-A-2025-13147
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Núm. 155