Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-13147)
Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, por el que se incluyen determinados estándares de competencias profesionales y se integran los estándares de competencias profesionales derivados de las antiguas unidades de competencia establecidas al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85231
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y
económicos, trámites de consulta y audiencia públicas, así como con las comunidades
autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo
General de Formación Profesional. Asimismo, ha emitido informe el Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática.
Este real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la regulación de las condiciones de obtención, expedición y
homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo
del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
de los poderes públicos en esta materia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de
junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto:
1. El establecimiento de nuevos estándares de competencias profesionales, que se
incluyen en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, en
adelante, «CNECP».
2. La integración en el CNECP de las antiguas unidades de competencia
establecidas al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se
regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la determinación
de las medidas para su adaptación, atendiendo a lo establecido en el Real
Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y
los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional y se modifica
el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las
Cualificaciones.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
1. Los estándares de competencias profesionales integrados en el CNECP tienen
validez y son de aplicación en todo el territorio nacional.
2. La integración en el CNECP no supondrá regulación del ejercicio profesional ni
afectará al contenido de las relaciones laborales.
Artículo 3. Establecimiento de nuevos Estándares de Competencias Profesionales en el
CNECP.
1. Operar la generación de hidrógeno renovable. Nivel 3. ECP2840_3. Anexo III.
2. Operar el almacenamiento y distribución de hidrógeno renovable. Nivel 3.
ECP2841_3. Anexo IV.
3. Gestionar el montaje, puesta en marcha y mantenimiento de aplicaciones
estacionarias de hidrógeno renovable. Nivel 3. ECP2842_3. Anexo V.
4. Mantener aplicaciones móviles del hidrógeno renovable. Nivel 3. ECP2843_3.
Anexo VI.
cve: BOE-A-2025-13147
Verificable en https://www.boe.es
Los estándares de competencias profesionales que se establecen en este real
decreto, según lo establecido en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 69/2025, de 4 de
febrero, corresponden a distintas familias profesionales. Son los que a continuación se
relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85231
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y
económicos, trámites de consulta y audiencia públicas, así como con las comunidades
autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo
General de Formación Profesional. Asimismo, ha emitido informe el Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática.
Este real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la regulación de las condiciones de obtención, expedición y
homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo
del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
de los poderes públicos en esta materia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de
junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto:
1. El establecimiento de nuevos estándares de competencias profesionales, que se
incluyen en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, en
adelante, «CNECP».
2. La integración en el CNECP de las antiguas unidades de competencia
establecidas al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se
regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la determinación
de las medidas para su adaptación, atendiendo a lo establecido en el Real
Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y
los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional y se modifica
el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las
Cualificaciones.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
1. Los estándares de competencias profesionales integrados en el CNECP tienen
validez y son de aplicación en todo el territorio nacional.
2. La integración en el CNECP no supondrá regulación del ejercicio profesional ni
afectará al contenido de las relaciones laborales.
Artículo 3. Establecimiento de nuevos Estándares de Competencias Profesionales en el
CNECP.
1. Operar la generación de hidrógeno renovable. Nivel 3. ECP2840_3. Anexo III.
2. Operar el almacenamiento y distribución de hidrógeno renovable. Nivel 3.
ECP2841_3. Anexo IV.
3. Gestionar el montaje, puesta en marcha y mantenimiento de aplicaciones
estacionarias de hidrógeno renovable. Nivel 3. ECP2842_3. Anexo V.
4. Mantener aplicaciones móviles del hidrógeno renovable. Nivel 3. ECP2843_3.
Anexo VI.
cve: BOE-A-2025-13147
Verificable en https://www.boe.es
Los estándares de competencias profesionales que se establecen en este real
decreto, según lo establecido en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 69/2025, de 4 de
febrero, corresponden a distintas familias profesionales. Son los que a continuación se
relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican: