Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-13147)
Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, por el que se incluyen determinados estándares de competencias profesionales y se integran los estándares de competencias profesionales derivados de las antiguas unidades de competencia establecidas al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85233
quedará adscrito a una familia profesional de las relacionadas en el anexo III del Real
Decreto 69/2025, de 4 de febrero, en función de los siguientes supuestos:
a) Si la unidad de competencia fuese transversal a varias cualificaciones de la
misma familia profesional, el nuevo estándar de competencias profesionales quedará
adscrito a dicha familia profesional.
b) Si la unidad de competencia fuese transversal a varias cualificaciones de más de
una familia profesional, el nuevo estándar de competencias profesionales quedará
adscrito a la familia con mayor afinidad competencial.
c) Si la unidad de competencia fuese transversal a varias cualificaciones de más de
una familia profesional y respondiese a múltiples desempeños profesionales, el nuevo
estándar de competencias profesionales quedará adscrito a la Familia Profesional
Actividades y Competencias Transversales.
Disposición adicional única.
Relación de equivalencias.
1. Se establecen las equivalencias y los requisitos adicionales, en su caso,
contenidos en el anexo II-a, entre unidades de competencia o estándares de
competencias profesionales suprimidos y sus estándares de competencias profesionales
vigentes en el CNECP.
2. Se establecen las equivalencias y los requisitos adicionales, en su caso,
contenidos en el anexo II-b, entre estándares de competencias profesionales vigentes en
el CNECP y unidades de competencia o estándares de competencias profesionales
suprimidos.
3. La declaración de equivalencia a la que hace referencia los apartados 1 y 2 tiene
los efectos de acreditación parcial acumulable prevista en el artículo 93.3 de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional.
Disposición transitoria única. Actualización de estándares
profesionales derivados de antiguas unidades de competencia.
de
competencias
1. A los efectos de ulteriores actualizaciones de los estándares de competencias
profesionales derivados de las antiguas unidades de competencia, se procederá
mediante el establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo
original afectada por la actualización y reseñado en el anexo I.
2. Los reales decretos publicados al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de
septiembre, serán progresivamente derogados a medida que todos los anexos en los
que se describen las antiguas unidades de competencia sean sustituidos por aquellos a
que hace referencia el apartado anterior.
Se suprime el apartado 2.d) del artículo 7 del Real Decreto 958/2024, de 24 de
septiembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Superior
de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales y se fijan los aspectos
básicos del currículo.
Disposición final segunda.
Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la regulación de las condiciones de obtención, expedición y
homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo
cve: BOE-A-2025-13147
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 958/2024, de 24 de
septiembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado
Superior de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales y se fijan los
aspectos básicos del currículo.
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85233
quedará adscrito a una familia profesional de las relacionadas en el anexo III del Real
Decreto 69/2025, de 4 de febrero, en función de los siguientes supuestos:
a) Si la unidad de competencia fuese transversal a varias cualificaciones de la
misma familia profesional, el nuevo estándar de competencias profesionales quedará
adscrito a dicha familia profesional.
b) Si la unidad de competencia fuese transversal a varias cualificaciones de más de
una familia profesional, el nuevo estándar de competencias profesionales quedará
adscrito a la familia con mayor afinidad competencial.
c) Si la unidad de competencia fuese transversal a varias cualificaciones de más de
una familia profesional y respondiese a múltiples desempeños profesionales, el nuevo
estándar de competencias profesionales quedará adscrito a la Familia Profesional
Actividades y Competencias Transversales.
Disposición adicional única.
Relación de equivalencias.
1. Se establecen las equivalencias y los requisitos adicionales, en su caso,
contenidos en el anexo II-a, entre unidades de competencia o estándares de
competencias profesionales suprimidos y sus estándares de competencias profesionales
vigentes en el CNECP.
2. Se establecen las equivalencias y los requisitos adicionales, en su caso,
contenidos en el anexo II-b, entre estándares de competencias profesionales vigentes en
el CNECP y unidades de competencia o estándares de competencias profesionales
suprimidos.
3. La declaración de equivalencia a la que hace referencia los apartados 1 y 2 tiene
los efectos de acreditación parcial acumulable prevista en el artículo 93.3 de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional.
Disposición transitoria única. Actualización de estándares
profesionales derivados de antiguas unidades de competencia.
de
competencias
1. A los efectos de ulteriores actualizaciones de los estándares de competencias
profesionales derivados de las antiguas unidades de competencia, se procederá
mediante el establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efectos la parte del anexo
original afectada por la actualización y reseñado en el anexo I.
2. Los reales decretos publicados al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de
septiembre, serán progresivamente derogados a medida que todos los anexos en los
que se describen las antiguas unidades de competencia sean sustituidos por aquellos a
que hace referencia el apartado anterior.
Se suprime el apartado 2.d) del artículo 7 del Real Decreto 958/2024, de 24 de
septiembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Superior
de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales y se fijan los aspectos
básicos del currículo.
Disposición final segunda.
Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la regulación de las condiciones de obtención, expedición y
homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo
cve: BOE-A-2025-13147
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 958/2024, de 24 de
septiembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado
Superior de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales y se fijan los
aspectos básicos del currículo.