Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2025-13147)
Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, por el que se incluyen determinados estándares de competencias profesionales y se integran los estándares de competencias profesionales derivados de las antiguas unidades de competencia establecidas al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85232
5. Ejecutar técnicas de progresión y rescate en alta montaña y avalanchas. Nivel 3.
ECP2844_3. Anexo VII.
6. Ejecutar técnicas de progresión y rescate en barrancos. Nivel 3. ECP2845_3.
Anexo VIII.
7. Ejecutar técnicas de progresión y rescate en cavidades y travesías. Nivel 3.
ECP2846_3. Anexo IX.
8. Ejecutar técnicas de progresión y rescate en paredes de montaña. Nivel 3.
ECP2847_3. Anexo X.
9. Efectuar operaciones de rescate en montaña con medios aéreos. Nivel 3.
ECP2848_3. Anexo XI.
10. Realizar la instalación de sistemas de cierre en inmuebles. Nivel 2. ECP2849_2.
Anexo XII.
11. Realizar la apertura de vehículos, programación y/o codificación de llaves y
sistemas inmovilizadores. Nivel 2. ECP2850_2. Anexo XIII.
12. Realizar las operaciones de instalación, mantenimiento y apertura de cajas
fuertes. Nivel 2. ECP2851_2. Anexo XIV.
Artículo 4. Integración en el CNECP de los estándares de competencias profesionales
derivados de las antiguas unidades de competencia.
1. Los estándares de competencias profesionales derivados de las antiguas
unidades de competencia referenciadas en el anexo I quedan integrados en el CNECP
establecido por el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, con las adaptaciones
prescritas en el artículo 3 de este real decreto.
2. Dichos estándares de competencias profesionales responderán a la descripción
establecida para las respectivas unidades de competencia en los anexos
correspondientes a los reales decretos en que se establecieron las cualificaciones
profesionales en que estuvieran incluidas y que se detallan en el anexo I.
Artículo 5. Adaptación de las unidades de competencia.
1. Todas las unidades de competencia establecidas al amparo del Real
Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, se adecuarán a lo establecido en el artículo 6
del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero.
Los estándares de competencias profesionales mantendrán la denominación, el
nivel, los medios de producción, la información utilizada y generada, y el código
numérico de cuatro dígitos que tuvieran las respectivas unidades de competencia de las
que derivan, con la salvedad de que irán encabezados por la sigla «ECP», en lugar de
«UC», de acuerdo con lo establecido en el anexo I.
2. Las «Realizaciones Profesionales» («RP») y los «Criterios de Realización»
(«CR») contenidos en las antiguas unidades de competencia se denominarán
«Elementos de la Competencia» («EC») e «Indicadores de Calidad» («IC»),
respectivamente.
La competencia profesional, los sectores productivos, las ocupaciones y puestos de
trabajo más relevantes de los estándares de competencias profesionales derivados de
las cualificaciones profesionales que integraban las antiguas unidades de competencia,
así como el ámbito profesional se incorporarán a cada uno de ellos en la primera
actualización como estándares de competencias profesionales.
Los estándares de competencias profesionales derivados de antiguas unidades de
competencia que no fueran transversales mantendrán su adscripción a la familia
profesional de la cualificación profesional en que estuviesen incluidos. En el caso de que
la unidad de competencia fuese transversal, el estándar de competencias profesionales
cve: BOE-A-2025-13147
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85232
5. Ejecutar técnicas de progresión y rescate en alta montaña y avalanchas. Nivel 3.
ECP2844_3. Anexo VII.
6. Ejecutar técnicas de progresión y rescate en barrancos. Nivel 3. ECP2845_3.
Anexo VIII.
7. Ejecutar técnicas de progresión y rescate en cavidades y travesías. Nivel 3.
ECP2846_3. Anexo IX.
8. Ejecutar técnicas de progresión y rescate en paredes de montaña. Nivel 3.
ECP2847_3. Anexo X.
9. Efectuar operaciones de rescate en montaña con medios aéreos. Nivel 3.
ECP2848_3. Anexo XI.
10. Realizar la instalación de sistemas de cierre en inmuebles. Nivel 2. ECP2849_2.
Anexo XII.
11. Realizar la apertura de vehículos, programación y/o codificación de llaves y
sistemas inmovilizadores. Nivel 2. ECP2850_2. Anexo XIII.
12. Realizar las operaciones de instalación, mantenimiento y apertura de cajas
fuertes. Nivel 2. ECP2851_2. Anexo XIV.
Artículo 4. Integración en el CNECP de los estándares de competencias profesionales
derivados de las antiguas unidades de competencia.
1. Los estándares de competencias profesionales derivados de las antiguas
unidades de competencia referenciadas en el anexo I quedan integrados en el CNECP
establecido por el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, con las adaptaciones
prescritas en el artículo 3 de este real decreto.
2. Dichos estándares de competencias profesionales responderán a la descripción
establecida para las respectivas unidades de competencia en los anexos
correspondientes a los reales decretos en que se establecieron las cualificaciones
profesionales en que estuvieran incluidas y que se detallan en el anexo I.
Artículo 5. Adaptación de las unidades de competencia.
1. Todas las unidades de competencia establecidas al amparo del Real
Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, se adecuarán a lo establecido en el artículo 6
del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero.
Los estándares de competencias profesionales mantendrán la denominación, el
nivel, los medios de producción, la información utilizada y generada, y el código
numérico de cuatro dígitos que tuvieran las respectivas unidades de competencia de las
que derivan, con la salvedad de que irán encabezados por la sigla «ECP», en lugar de
«UC», de acuerdo con lo establecido en el anexo I.
2. Las «Realizaciones Profesionales» («RP») y los «Criterios de Realización»
(«CR») contenidos en las antiguas unidades de competencia se denominarán
«Elementos de la Competencia» («EC») e «Indicadores de Calidad» («IC»),
respectivamente.
La competencia profesional, los sectores productivos, las ocupaciones y puestos de
trabajo más relevantes de los estándares de competencias profesionales derivados de
las cualificaciones profesionales que integraban las antiguas unidades de competencia,
así como el ámbito profesional se incorporarán a cada uno de ellos en la primera
actualización como estándares de competencias profesionales.
Los estándares de competencias profesionales derivados de antiguas unidades de
competencia que no fueran transversales mantendrán su adscripción a la familia
profesional de la cualificación profesional en que estuviesen incluidos. En el caso de que
la unidad de competencia fuese transversal, el estándar de competencias profesionales
cve: BOE-A-2025-13147
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155